Fern¨¢ndez D¨ªaz, al frente de una comisi¨®n que no tramita leyes ni recibe comparecencias
La Comisi¨®n de Peticiones tiene una funci¨®n casi de registro de escritos de los ciudadanos
La Comisi¨®n de Peticiones del Congreso, donde el PP ha colocado a Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz como presidente al no requerir votaci¨®n de los grupos parlamentarios, no tramita leyes ni recibe comparecencias. Se encarga de canalizar los escritos que registran los ciudadanos con peticiones a la Administraci¨®n. Su misi¨®n, con el actual Reglamento, es enviar esas peticiones al departamento que considere oportuno y dejar constancia de la distribuci¨®n en sus informes peri¨®dicos. El presidente recibe el mismo complemento salarial que cualquier otro responsable de comisi¨®n ¡ª1.431 euros m¨¢s¡ª y tiene derecho a un asistente, a pesar de su limitada actividad.
Se trata de una de las comisiones de composici¨®n reducida en las que solo hay un diputado por grupo parlamentario y, si hay votaciones, se aplica el voto ponderado (cada uno representa los votos de su grupo en el pleno). Debido a su tama?o, no se vota la mesa, sino que la presidencia se adjudica al representante del grupo mayoritario ¡ªen este caso, el PP¡ª, mientras que el segundo grupo ¡ªahora el PSOE¡ª se hace con la vicepresidencia y el tercero ¡ªUnidos Podemos¡ª con la secretar¨ªa.
As¨ª fue nombrada presidenta de la comisi¨®n la gallega Pilar Rojo, que deber¨¢ abandonar ahora el puesto para dejar paso a Fern¨¢ndez D¨ªaz. El escrito del relevo se ha registrado este jueves por la tarde. Se basa en el desarrollo del art¨ªculo 29 de la Constituci¨®n, que asegura que "todos los espa?oles tendr¨¢n el derecho de petici¨®n individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley".
El art¨ªculo 49 del reglamento del Congreso explica que la comisi¨®n "examinar¨¢ cada petici¨®n, individual o colectiva", que reciba el Congreso de los Diputados y podr¨¢ acordar su remisi¨®n, seg¨²n proceda, "por conducto" del presidente de la C¨¢mara: al Defensor del Pueblo; a la Comisi¨®n del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate; al Senado, al Gobierno, a los tribunales, al ministerio fiscal o a la comunidad aut¨®noma, Diputaci¨®n, cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda. "La Comisi¨®n tambi¨¦n podr¨¢ acordar, si no procediere la remisi¨®n a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petici¨®n sin m¨¢s tr¨¢mites. En todo caso, se acusar¨¢ recibo de la petici¨®n y se comunicar¨¢ al peticionario el acuerdo adoptado".
Es decir, tiene una funci¨®n casi de registro de recepci¨®n de escritos de los ciudadanos.
La sinopsis que en la web del Congreso hace el letrado de las Cortes Elviro Aranda explica que, "aunque hasta finales del a?o 2001 no se pudo aprobar una nueva ley de desarrollo del derecho de petici¨®n, tambi¨¦n es cierto que durante los 23 a?os que han transcurrido en las Cortes Generales se han presentado distintas iniciativas parlamentarias que, sin embargo, no llegaron a prosperar".
El letrado contin¨²a: "En 1989 el Grupo Parlamentario de Coalici¨®n Popular present¨® en el Congreso de los Diputados una proposici¨®n no de ley para que el Gobierno remitiera a la C¨¢mara un proyecto de ley de regulaci¨®n del derecho de petici¨®n. En 1993 ser¨¢ el Grupo Parlamentario Catal¨¢n (Convergencia i Uni¨®) quien en el marco de la Comisi¨®n Constitucional presente una nueva proposici¨®n no de ley por la que se insta nuevamente al Gobierno a que presente un proyecto de ley para regular el derecho de petici¨®n. En el periodo 1996-2000 se presentar¨¢n tres proposiciones de ley: la primera por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, la segunda por el Grupo Parlamentario Mixto y, finalmente, en el a?o 2000 el Grupo Parlamentario Socialista present¨® otra proposici¨®n de ley org¨¢nica reguladora del derecho de petici¨®n".
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