Reforma reformista del Estatuto
Una consulta previa a su env¨ªo a Las Cortes condicionar¨ªa el debate y su desenlace
Siete de los 17 Estatutos de Autonom¨ªa han sido reformados: Catalu?a, Andaluc¨ªa, Valencia, Arag¨®n, Baleares, Extremadura y Castilla y Le¨®n. No prosperaron por diversas causas los intentos de reforma de Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Canarias, Madrid, Murcia, La Rioja, Navarra y Asturias.
Y Pa¨ªs Vasco. Es cierto que este ¨²ltimo es un texto breve: 47 art¨ªculos, frente a los 223 del actual de Catalu?a, por ejemplo, o los 75 del andaluz antes de su reforma. Tambi¨¦n es demasiado escueto en sus contenidos. Pero es igualmente cierto que ello no ha impedido desplegar a su amparo un nivel de autogobierno sin parang¨®n en cualquier entidad pol¨ªtica subestatal de Europa. La reforma es por tanto conveniente, pero no una prioridad.
Si acaso una oportunidad. Para consolidar ¡°el desarrollo institucional y competencial de la comunidad aut¨®noma¡±; y para actualizar el consenso en torno a una reforma que renueva sin ruptura el pacto fundador de la autonom¨ªa vasca, combinando continuidad ¡ªel armaz¨®n del de Gernika¡ª y cambio, al incorporar nuevos contenidos. (J.?J. Solozabal y J.?J. Laborda. Cuadernos de Alzate 48-49. 2016)
El PNV y el PSE se han adelantado a presentar en el Parlamento Vasco una propuesta conjunta de reforma del Estatuto en la que se insiste en afirmar que se har¨¢ dentro de los cauces legales. Al mismo tiempo, el PNV ha comunicado su prop¨®sito de pactar una consulta al electorado vasco sobre la propuesta que salga de la C¨¢mara vasca antes de enviarla a Las Cortes. Pero seguir los cauces legales significa respetar el itinerario previsto en el art¨ªculo 46 del propio Estatuto: la iniciativa deber¨¢ ser aprobada por mayor¨ªa absoluta del Parlamento vasco; requerir¨¢ en todo caso de la aprobaci¨®n de las Cortes mediante ley org¨¢nica y ¡°finalmente precisar¨¢ la aprobaci¨®n de los electores mediante refer¨¦ndum¡±.
Ese ¡°finalmente¡± parece querer subrayar que la ¨²ltima palabra corresponde a la comunidad aut¨®noma, pero que debe situarse despu¨¦s y no antes de la votaci¨®n en las Cortes. De forma que lo que se someta al cuerpo electoral vasco no sea la propuesta sino el acuerdo sobre ella. Un proceso que favorece un resultado equilibrado, porque el Parlamento espa?ol puede corregir extralimitaciones del texto remitido, pero el electorado vasco puede rechazar el texto resultante si considera que hay excesivos recortes. Ese equilibrio se quiebra si se introduce un refer¨¦ndum previo al debate en el Parlamento.
No es una cuesti¨®n formal sino de fondo: la experiencia catalana ha evidenciado la dificultad objetiva de modificar lo que ha sido refrendado por el cuerpo electoral, aunque sea inconstitucional. Se trata de evitar situaciones en que una mayor¨ªa amplia vote un estatuto muy favorable para la comunidad pero contradictorio con la l¨®gica del Estado auton¨®mico y que suscite un rechazo muy mayoritario en el resto de Espa?a. La ¨²ltima palabra debe corresponder al electorado vasco, pero el acuerdo sobre el que se votar¨ªa se ver¨ªa muy condicionado si se intercala un refer¨¦ndum previo.
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