Adi¨®s, juez instructor
Un sistema procesal decimon¨®nico no puede responder a las necesidades de la justicia penal del siglo XXI
Nadie discute hoy la necesidad de crear nuevos mecanismos procesales en Espa?a que agilicen la justicia penal para hacerla m¨¢s eficiente. La cuesti¨®n es c¨®mo. Uno de los aspectos m¨¢s debatidos es qui¨¦n debe investigar los hechos delictivos. ?Ha llegado el momento de pasar esa atribuci¨®n al fiscal mientras una nueva figura, el juez de garant¨ªas, resuelve las cuestiones relacionadas con el control de legalidad y la garant¨ªa de los derechos fundamentales del investigado? Ambas funciones las ha encarnado hasta ahora una misma persona: un juez instructor que parece abocado a desaparecer.
En su momento, su aparici¨®n fue un acto casi revolucionario. Manuel Alonso Mart¨ªnez, ministro de Gracia y Justicia del Gobierno liberal de Sagasta, presentaba orgulloso el 14 de septiembre de 1882 la Ley de Enjuiciamiento Criminal que llev¨® a Espa?a a la modernidad con uno de los sistemas procesales m¨¢s avanzados de Europa. Era un c¨®digo basado en la legislaci¨®n nacida tras la Revoluci¨®n Francesa y en los principios liberales de la Constituci¨®n de C¨¢diz de 1812 que reafirm¨® la idea de que una misma persona no puede investigar un hecho delictivo y despu¨¦s juzgarlo. Qued¨® instaurada entonces la figura del juez instructor, que se asent¨® definitivamente un siglo despu¨¦s, tras la llegada de la democracia.
Pero lo que en 1882 fue ¡°radical¡±, ¡°liberal¡± y ¡°progresivo¡±, seg¨²n las palabras de Alonso Mart¨ªnez en la exposici¨®n de motivos de la ley, ya no lo es. Ese c¨®digo sigue vigente, y un sistema procesal decimon¨®nico no puede responder a las necesidades de la justicia penal del siglo XXI. Las m¨²ltiples reformas que ha experimentado esta norma procesal, muy especialmente durante la etapa democr¨¢tica, no son suficientes para parchear unas deficiencias que necesitan una reforma radical y un nuevo modelo.
La introducci¨®n de los jueces de instrucci¨®n gener¨® problemas nuevos. La misma persona que impulsa la investigaci¨®n es la encargada de decidir sobre las restricciones de derechos y medidas cautelares que se imponen a sus investigados, con las disfunciones que esto puede generar. Entregar la instrucci¨®n a los fiscales podr¨ªa resolverlo, pero habr¨ªa que establecer mecanismos que garanticen sin ning¨²n g¨¦nero de duda la autonom¨ªa del ministerio p¨²blico frente a cualquier injerencia del Gobierno, que es quien nombra, seg¨²n la Constituci¨®n, al fiscal general del Estado. No es el ¨²nico problema que plantea entregar la investigaci¨®n a quien luego deber¨¢ tambi¨¦n formular la acusaci¨®n-. Por otro lado, har¨ªa falta establecer plazos m¨¢s cortos que se cumplan en la pr¨¢ctica y que eviten que las investigaciones penales se eternicen, con la evidente merma de derechos que esto implica.
¡°Bajo la legislaci¨®n vigente no es raro que un sumario dure ocho o m¨¢s a?os, y es frecuente que no dure menos de dos, prolong¨¢ndose en ocasiones por todo este tiempo la prisi¨®n preventiva de los acusados¡±. ?Les suena? Son palabras de Alonso Mart¨ªnez de 1882 relatando un problema que no se ha resuelto en 130 a?os. ?l trat¨® entonces de ¡°corregir los vicios cr¨®nicos de nuestro sistema de enjuiciar tradicional y rodear al ciudadano de las garant¨ªas necesarias para que en ning¨²n caso sean sacrificados los derechos individuales al inter¨¦s mal entendido del Estado¡±. Veremos si los pol¨ªticos de 2017 est¨¢n a la altura.
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