?Cambiar de rumbo?
La conferencia de presidentes de las comunidades aut¨®nomas no s¨¦ si es una buena noticia para el futuro o a?adir¨¢ una nueva decepci¨®n
La conferencia de presidentes de las comunidades aut¨®nomas, celebrada la semana pasada, no s¨¦ si es una buena noticia para el futuro o a?adir¨¢ una nueva decepci¨®n. Ser¨¢ una buena noticia si la conferencia se consolida y supone el inicio de unas reformas que culminen la organizaci¨®n auton¨®mica en sentido federal. Ser¨¢ una nueva decepci¨®n si a la conferencia le sucede lo mismo que a sus anteriores ediciones, tras su creaci¨®n en 2004: ineficacia, discontinuidad, irrelevancia, instrumento en manos del Gobierno.
Consolidar la conferencia significa dotarla de una estructura organizativa permanente que solo tiene sentido si se cambia el rumbo de nuestra organizaci¨®n territorial, es decir, si se reforma el modelo de Estado auton¨®mico. Cuando se habla de reformas del Estado de las autonom¨ªas es inevitable tratar de la reforma del Senado. Efectivamente, el Senado espa?ol es una C¨¢mara de poca o nula utilidad pero, m¨¢s que suprimirlo, ser¨ªa mejor encaminarlo hacia un elemento clave de los Estados federales de hoy: la colaboraci¨®n, cooperaci¨®n y coordinaci¨®n del Estado con las comunidades aut¨®nomas y de estas entre s¨ª.
Para que estas funciones las lleve a cabo el Senado se exige una reforma constitucional. Nunca, en casi 40 a?os de r¨¦gimen constitucional, la composici¨®n pol¨ªtica de Congreso y Senado hab¨ªa ofrecido tantas dificultades para esta reforma. Probablemente pueden llegar a acuerdos los tres partidos constitucionalistas (PP, PSOE y Ciudadanos), pero muy dif¨ªcilmente podr¨ªan sumarse a la reforma los nacionalistas catalanes (y quiz¨¢s vascos), as¨ª como Podemos y sus confluencias, que proponen iniciar un nuevo proceso constituyente en lugar de una reforma.
Las dificultades pol¨ªticas para una pr¨®xima reforma del Senado hacen que la conferencia de presidentes adquiera un significado especial. Muchas de las funciones que podr¨ªan encomendarse al Senado pueden ser llevadas a cabo por la conferencia, en especial las de colaboraci¨®n, cooperaci¨®n y coordinaci¨®n administrativas. Es imposible que a la conferencia se le atribuyan funciones legislativas, pero sus informes no vinculantes podr¨ªan servir de orientaci¨®n al Congreso.
Por tanto, a la espera, ya demasiado larga, de la reforma del Senado, la conferencia podr¨ªa servir para desempe?ar todas estas funciones con el fin de integrar las comunidades aut¨®nomas en el Estado, algo propio de los Estados federales de hoy y que falta en el nuestro. Pero, naturalmente, no deber¨ªa ser una conferencia como la actual sino un ¨®rgano permanente, eficaz y no a disposici¨®n de la voluntad del Gobierno sino con autonom¨ªa propia regulada en su propia ley. La creaci¨®n de tal ¨®rgano por ley ser¨ªa una se?al inequ¨ªvoca de que se ha producido un cambio de rumbo, de signo federal, en la organizaci¨®n de la Espa?a de las autonom¨ªas.
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