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Sentencia ¨ªntegra del ¡®caso N¨®os¡¯

Consulta aqu¨ª el fallo y las 744 p¨¢ginas de la decisi¨®n judicial que afecta a I?aki Urdangarin y a Cristina de Borb¨®n

Cristina de Borb¨®n declara por el 'caso N¨®os', en 2016.V¨ªdeo: TOLO RAMON EL PA?S | EPV

La Audiencia Provincial de Baleres ha comunicado este viernes la sentencia del caso N¨®os.

Texto ¨ªntegro: parte 1 | parte 2

El tribunal presidido por la magistrada Samantha Romero ha condenado a I?aki Urdangarin a seis a?os y tres meses de c¨¢rcel y ha absuelto a la infanta Cristina de Borb¨®n. Las magistradas trabajaron durante casi ocho meses para tener uno de los fallos judiciales m¨¢s esperados, contra 17 acusados en la trama de desv¨ªo de fondos p¨²blicos. A continuaci¨®n se reproduce en su integridad el fallo de la sentencia:

FALLO

LA SALA ACUERDA:

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT como autor responsable de un delito continuado de prevaricaci¨®n previsto en el art. 404 del C¨®digo Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento p¨²blico, prevista y penada en el art. 390.1.2? y 40 del C¨®digo Penal y un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos previsto y penado en el art. 432.1 del C¨®digo Penal, a los que resulta de aplicaci¨®n la regla de determinaci¨®n de la pena prevista en el art. 65.3 del C¨®digo Penal y la circunstancia atenuante simple de reparaci¨®n del da?o prevista en el art. 21.5 del C¨®digo Penal, a la pena de 2 a?os y 8 meses de prisi¨®n, multa de 7 meses y 17 d¨ªas, a raz¨®n de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 d¨ªa de privaci¨®n de libertad en caso de impago de la multa, e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico auton¨®mico y local de la Comunidad Aut¨®noma de Baleares por tiempo de 2 a?os y 7 meses.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT como autor responsable de un delito de fraude a la administraci¨®n previsto y penado en el art. 436 del C¨®digo Penal, con aplicaci¨®n del art. 65.3 del C¨®digo Penal y la circunstancia atenuante simple de reparaci¨®n del da?o prevista en el art. 21.5 del C¨®digo Penal, a la pena de 7 meses de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico auton¨®mico y local de la Comunidad Aut¨®noma de Baleares por tiempo de 4 a?os y 6 meses.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT Como autor responsable de un delito de tr¨¢fico de influencias, previsto y penado en el art. 429 del C¨®digo Penal, a la pena de 1 a?o de prisi¨®n.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT como autor responsable de un delito contra la Hacienda P¨²blica, previsto y penado, en el art¨ªculo 305.1 del C¨®digo Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparaci¨®n del da?o prevista en el art¨ªculo 21.5 del C¨®digo Penal, a la pena de 1 a?o de prisi¨®n y multa del duplo de la cuota defraudada, 259.478,38 euros.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT como autor responsable de un delito contra la Hacienda P¨²blica, previsto y penado, en el art¨ªculo 305.1 del C¨®digo Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparaci¨®n del da?o prevista en el art¨ªculo 21.5 del C¨®digo Penal, a la pena de 1 a?o de prisi¨®n y multa del duplo de la cuota defraudada, 253.075,30 euros.

CONDENAMOS a D, IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT a satisfacer 7/103 partes de las costas causadas, incluidas las costas de la acusaci¨®n particular ejercida por la Abogac¨ªa del Estado y por la Abogac¨ªa de la CAIB.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT de los delitos de falsedad en documento mercantil, tr¨¢fico de influencias relacionado con los hechos relativos al convenio suscrito con la administraci¨®n balear para la celebraci¨®n del evento IBF 2006 y restantes delitos de malversaci¨®n y fraude a la administraci¨®n relacionados con los hechos relativos a la Comunidad Aut¨®noma de Baleares; de los delitos de falsedad en documento mercantil, falsedad en documento oficial cometida por funcionario p¨²blico, falsedad documental cometida por particulares, prevaricaci¨®n, malversaci¨®n, fraude a la administraci¨®n y estafa relacionados con los hechos relativos a la Comunidad Valenciana y, de los delitos de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, prevaricaci¨®n, falsedad documental cometida por funcionario y falsedad en documento mercantil, relacionados con los hechos relativos a la Comunidad de Madrid por los que ven¨ªa siendo acusado y, del delito de blanqueo de capitales, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. DIEGO TORRES P?REZ como autor responsable de un delito continuado de prevaricaci¨®n previsto en el art. 404 del C¨®digo Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento p¨²blico, prevista y penada en el art. 390.1.2? y 4¡ã del C¨®digo Penal y un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos previsto y penado en el art. 432.1 del C¨®digo Penal, a los que resulta de aplicaci¨®n la regla de determinaci¨®n de la pena prevista en el art. 65.3 del C¨®digo Penal, a la pena de 3 a?os de prisi¨®n, multa de 7 meses y 17 d¨ªas, a raz¨®n de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 d¨ªa de privaci¨®n de libertad en caso de impago de la multa, e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico auton¨®mico y local de la Comunidad Aut¨®noma de Baleares por tiempo de 3 a?os.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. DIEGO TORRES P?REZ como autor responsable de un delito de fraude a la administraci¨®n previsto y penado en el art. 436 del C¨®digo Penal, con aplicaci¨®n del art. 65.3 del C¨®digo Penal, la pena de 8 meses de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico auton¨®mico y local de la Comunidad Aut¨®noma de Baleares por tiempo de 5 a?os.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. DIEGO TORRES P?REZ como autor responsable de un delito de tr¨¢fico de influencias, previsto y penado en el art. 429 del C¨®digo Penal, a la pena de 10 meses de prisi¨®n.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. DIEGO TORRES P?REZ como autor responsable de un delito contra la Hacienda P¨²blica, previsto y penado, en el art¨ªculo 305.1 del C¨®digo Penal, a la pena de 2 a?os de prisi¨®n y multa del triplo de la cuota defraudada, 1.034.305,86 euros.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. DIEGO TORRES P?REZ como autor de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el art. 301 del C¨®digo Penal, a la pena de 2 a?os de prisi¨®n y multa del tanto al duplo del valor de los bienes blanqueados que asciende a la cantidad de 689.537,24 euros.

CONDENAMOS a D. DIEGO TORRES P?REZ a satisfacer 7/103 partes de las costas causadas, incluidas las costas de la acusaci¨®n particular ejercida por la Abogac¨ªa del Estado y por la Abogac¨ªa de la CAIB.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. DIEGO TORRES P?REZ de los delitos de falsedad en documento mercantil, tr¨¢fico de influencias relacionado con los hechos relativos al convenio suscrito con la administraci¨®n balear para la celebraci¨®n del evento IBF 2006 y restantes delitos de malversaci¨®n y fraude a la administraci¨®n relacionados con los hechos relativos a la Comunidad Aut¨®noma de Baleares; de los delitos de falsedad en documento mercantil, falsedad en documento oficial cometida por funcionario p¨²blico, falsedad documental cometida por particulares, prevaricaci¨®n, malversaci¨®n, fraude a la administraci¨®n y estafa relacionados con los hechos relativos a la Comunidad Valenciana y, de los delitos de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, prevaricaci¨®n, falsedad documental cometida por funcionario y falsedad en documento mercantil, relacionados con los hechos relativos a la Comunidad de Madrid por los que ven¨ªa siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. JAUME MATAS PALOU como autor responsable de un delito continuado de prevaricaci¨®n previsto en el art. 404 del C¨®digo Penal, respecto del que concurre la circunstancia atenuante anal¨®gica de confesi¨®n prevista en el art. 21.7 del C¨®digo Penal, en relaci¨®n con el art¨ªculo 21.4 del mismo texto legal, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento p¨²blico, prevista y penada en el art. 390.1.2¡ã y 4¡ã del C¨®digo Penal y un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos previsto y penado en el art. 432.1 del C¨®digo Penal, respecto de los que concurre la atenuante muy cualificada de reparaci¨®n del da?o prevista en el art. 21.5 del C¨®digo Penal, la pena de 3 a?os de prisi¨®n, multa de 7 meses y 17 d¨ªas, a raz¨®n de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 d¨ªa de privaci¨®n de libertad en caso de impago de la multa, e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico estatal, auton¨®mico y local de la Comunidad Aut¨®noma de Baleares por tiempo de 3 a?os.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. JAUME MATAS PALOU como autor responsable de un delito de fraude a la administraci¨®n previsto y penado en el art. 436 del C¨®digo Penal, respecto del que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparaci¨®n del da?o prevista en el art. 21.5 del C¨®digo Penal, y la atenuante anal¨®gica de confesi¨®n prevista en el art¨ªculo 21.7 del C¨®digo Penal en relaci¨®n con el art. 21.4 del mismo texto legal, la pena de 8 meses de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico estatal, auton¨®mico y local de la Comunidad Aut¨®noma de Baleares por tiempo de 4 a?os.

CONDENAMOS a D. JAUME MATAS PALOU a satisfacer 4/103 partes de las costas causadas, incluidas las costas causadas a la acusaci¨®n particular ejercida por la Abogac¨ªa de la CAIB.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. JAUME MATAS PALOU de los delitos de tr¨¢fico de influencias y restantes delitos de malversaci¨®n y fraude a la administraci¨®n por los que ven¨ªa siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. JOS? LUIS BALLESTER TULIESA como autor penalmente responsable de un delito continuado de prevaricaci¨®n, previsto y penado en el art. 404 del C¨®digo Penal, en concurso medial con un delito de falsedad cometida por funcionario p¨²blico prevista y penada en el art. 390.1.2¡ã y 4¡ã del C¨®digo Penal y con un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos previsto en el art. 432.1 del C¨®digo Penal, concurriendo respecto de todos los delitos la atenuante muy cualificada de colaboraci¨®n prevista en el art. 21.7 del C¨®digo Penal, en relaci¨®n con el art. 21.4 del C¨®digo Penal y la atenuante muy cualificada de reparaci¨®n del da?o prevista en el art. 21.5 del C¨®digo Penal, a la pena de 9 meses y 2 d¨ªas de prisi¨®n que se sustituye, con arreglo al art. 88 del C¨®digo Penal, por la pena de 18 meses y 4 d¨ªas de multa, con un cuota diaria de 10 euros, e inhabilitaci¨®n absoluta por tiempo de 1 a?o, 6 meses y 2 d¨ªas.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. JOS? LUIS BALLESTER TULIESA como autor penalmente responsable de un delito de fraude a la Administraci¨®n previsto en el art. 436 del C¨®digo Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de colaboraci¨®n prevista en el art. 21.7 del C¨®digo Penal y la atenuante muy cualificada de reparaci¨®n del da?o prevista en el art. 21.5 del C¨®digo Penal, a la pena de 6 meses de prisi¨®n, que ser¨¢ sustituida conforme al art¨ªculo 88 del C¨®digo Penal, por la pena de 12 meses de multa a raz¨®n de una cuota diaria de 10 euros, e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico auton¨®mico y local de la Comunidad Aut¨®noma de Baleares por tiempo de 3 a?os.

CONDENAMOS a D. JOS? LUIS BALLESTER TULIESA a satisfacer 4/103 partes de las costas causadas, incluidas las costas causadas a la acusaci¨®n particular ejercida por la Abogac¨ªa de la CAIB.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. JOS? LUIS BALLESTER TULIESA de los delitos de tr¨¢fico de influencias y restantes delitos de malversaci¨®n y fraude a la administraci¨®n por los que ven¨ªa siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. GONZALO BERNAL GARC?A como autor penalmente responsable de un delito continuado de prevaricaci¨®n, previsto y penado en el art. 404 del C¨®digo Penal, en concurso medial con un delito de falsedad cometida por funcionario p¨²blico, prevista y penada en el art. 390.1.2? y 4¡ã del C¨®digo Penal y, con un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos previsto en el art. 432.1 del C¨®digo Penal, concurriendo respecto de todos los delitos la atenuante de colaboraci¨®n prevista en el art. 21.7 del C¨®digo Penal y la atenuante de reparaci¨®n del da?o prevista en el art. 21.5 del C¨®digo Penal, a la pena de 9 meses y 2 d¨ªas de prisi¨®n que se sustituye, con arreglo al art. 88 del C¨®digo Penal, por la pena de 18 meses y 4 d¨ªas de multa, con un cuota diaria de 6 euros, e inhabilitaci¨®n absoluta por tiempo de 1 a?o, 6 meses y 2 d¨ªas.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. GONZALO BERNAL GARC?A como autor penalmente responsable de un delito de fraude a la Administraci¨®n previsto en el art. 436 del C¨®digo Penal, concurriendo la atenuante de colaboraci¨®n prevista en el art. 21.7 del C¨®digo Penal y la atenuante de reparaci¨®n del da?o prevista en el art. 21.5 del C¨®digo Penal, a la pena de 6 meses de prisi¨®n, que ser¨¢ sustituida conforme al art¨ªculo 88 del C¨®digo Penal, por la pena de 12 meses de multa, a raz¨®n de una cuota diaria de 6 euros, e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico auton¨®mico y local de la Comunidad Aut¨®noma de Baleares por tiempo de 3 a?os.

CONDENAMOS a D. GONZALO BERNAL GARC?A a satisfacer 4/103 partes de las costas causadas, incluidas las costas causadas a la acusaci¨®n particular ejercida por la Abogac¨ªa de la CAIB.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. GONZALO BERNAL GARC?A de los delitos de tr¨¢fico de influencias y restantes delitos de malversaci¨®n y fraude a la administraci¨®n por los que ven¨ªa siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. JUAN CARLOS AL?A PINO como autor responsable de un delito de falsedad documental cometido por funcionario p¨²blico, previsto y penado en el art. 390.1.2? del C¨®digo Penal en concurso medial con un delito de prevaricaci¨®n, previsto y penado en el art. 404 del C¨®digo Penal, concurriendo respecto de ambos delitos la circunstancia atenuante de reparaci¨®n del da?o prevista en el art. 21.5 del C¨®digo Penal y la atenuante anal¨®gica de colaboraci¨®n, prevista en el art. 21.7 del C¨®digo Penal , en relaci¨®n con el art. 21.4 del mismo texto legal, a la pena de 1 a?o y 2 d¨ªas de prisi¨®n que se sustituye de conformidad con lo previsto en el art. 88 del C¨®digo Penal, por la pena de 24 meses y 4 d¨ªas de multa, a raz¨®n de una cuota diaria de 6 euros, multa de 1 mes y 17 d¨ªas, a raz¨®n de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 d¨ªa de privaci¨®n de libertad en caso de impago de la multa, e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico auton¨®mico y local de la Comunidad Aut¨®noma de Baleares por tiempo de 6 meses y dos d¨ªas.

CONDENAMOS a D. JUAN CARLOS AL?A PINO a satisfacer 2/103 partes de las costas causadas, incluidas las costas causadas a la acusaci¨®n particular ejercida por la Abogac¨ªa de la CAIB.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. JUAN CARLOS AL?A PINO de los delitos de fraude a la administraci¨®n, malversaci¨®n de caudales p¨²blicos y tr¨¢fico de influencias por los que ven¨ªa siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. MIGUEL ?NGEL BONET FIOL, como autor responsable de un delito de falsedad documental cometido por funcionario p¨²blico, previsto y penado en el art. 390.1.2? del C¨®digo Penal en concurso medial con un delito de prevaricaci¨®n, previsto y penado en el art. 404 del C¨®digo Penal, concurriendo respecto de ambos delitos, la circunstancia atenuante de reparaci¨®n del da?o prevista en el art. 21.5 del C¨®digo Penal y la atenuante anal¨®gica de colaboraci¨®n prevista en el art. 21.7 del C¨®digo Penal en relaci¨®n con el art. 21.4 del mismo texto legal, a la pena de 1a?o y 2 d¨ªas de prisi¨®n que se sustituye de conformidad con lo previsto en el art. 88 del C¨®digo Penal, por la pena de 24 meses y 4 d¨ªas de multa, a raz¨®n de una cuota diaria de 6 euros, multa de 1 mes y 17 d¨ªas, a raz¨®n de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 d¨ªa de privaci¨®n de libertad en caso de impago de la multa, e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico auton¨®mico y local de la Comunidad Aut¨®noma de Baleares por tiempo de 6 meses y dos d¨ªas.

CONDENAMOS a D. MIGUEL ?NGEL BONET FIOL a satisfacer 2/103 partes de las costas causadas, incluidas las costas causadas a la acusaci¨®n particular ejercida por la Abogac¨ªa de la CAIB.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. MIGUEL ?NGEL BONET FIOL del delito de fraude a la administraci¨®n por el que ven¨ªa siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D?a. ANA MAR?A TEJEIRO LOSADA de todos los delitos por los que ven¨ªa siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. MIGUEL TEJEIRO LOSADA de los delitos por los que ven¨ªa siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. MARCO ANTONIO TEJEIRO LOSADA de los delitos por los que ven¨ªa siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. LUIS LOB?N MART?N de los delitos por los que ven¨ªa siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. JOS? MANUEL AGUILAR COL?S de los delitos por los que ven¨ªa siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. JORGE VELA BARGU?S de los delitos por los que ven¨ªa siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D?a. ELISA MALDONADO GARRIDO de los delitos por los que ven¨ªa siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. ALFONSO GRAU ALONSO de los delitos por los que ven¨ªa siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D?a. MERCEDES COGHEN ALBERDINGK?-THIJM de los delitos por los que ven¨ªa siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D?a. CRISTINA FEDERICA DE BORB?N Y GRECIA de los delitos contra la hacienda p¨²blica por los que ven¨ªa siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. SALVADOR TRINXET LLORCA del delito de blanqueo de capitales por el que ven¨ªa siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Gonzalo Bernal Garc¨ªa, D. Jos¨¦ Luis Ballester Tuliesa, D. Jaume Matas Palou, D. Diego Torres P¨¦rez y D. Ignacio Urdangarin Liebaert a satisfacer a la Fundaci¨®n Illesport la cantidad de 445.000 euros y la cantidad de 150.000 euros m¨¢s IVA (174.000 euros). En concreto, D. Gonzalo Bernal Garc¨ªa deber¨¢ satisfacer el 0.50% y D. Jos¨¦ Luis Ballester Tuliesa, el 2%, distribuy¨¦ndose el 97,50% restante a partes iguales entre D. Ignacio Urdangarin Liebaert, D. Diego Torres P¨¦rez y D. Jaume Matas Palou.

Ambas cuant¨ªas indemnizatorias devengar¨¢n el inter¨¦s legal del dinero previsto en el art. 576 LEC.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Ignacio Urdangarin Liebaert a satisfacer la cantidad 129.739,19 euros y la cantidad de 126.537,65 euros y a D. Diego Torres P¨¦rez a satisfacer la cantidad de 344.768,62 euros, correspondientes a las cuotas tributarias defraudadas en el IRPF. A todas las cantidades referidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas deber¨¢n adicionarse los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada, que se computar¨¢n a partir de la finalizaci¨®n del plazo voluntario de pago de que se trate en cada supuesto, conforme el art. 30 de la Ley General Presupuestaria y el art¨ªculo 58 de la Ley General Tributaria, hasta el dictado de esta sentencia. Y, a partir de la misma, se aplicar¨¢n los intereses del art. 576 de la Ley 7/2000, de 7 de Enero.

D?a. CRISTINA FEDERICA DE BORB?N y GRECIA, en calidad de responsable civil a t¨ªtulo lucrativo, responder¨¢, conjunta y solidariamente con D. Ignacio Urdangarin, respecto de la responsabilidad civil de ¨¦ste ¨²ltimo, hasta la cuant¨ªa de 265.088,42 euros.

D?a. ANA MAR?A TEJEIRO LOSADA, en calidad de responsable civil a t¨ªtulo lucrativo, responder¨¢, conjunta y solidariamente con D. Diego Torres P¨¦rez, respecto de la responsabilidad civil de ¨¦ste ¨²ltimo, hasta la cuant¨ªa 344.934,31 euros.

Ambas cuant¨ªas indemnizatorias devengar¨¢n el inter¨¦s legal del dinero previsto en el art. 576 LEC.

DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a la acusaci¨®n popular constituida por el SINDICATO MANOS LIMPIAS a satisfacer el 50% de las costas del juicio oral causadas a D?a. Ana Mar¨ªa Tejeiro Losada y, las costas del juicio oral causadas a D?a. Cristina Federica de Borb¨®n y Grecia.

DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a la acusaci¨®n popular constituida por D. JOAN CALABUIG Y OTROS, del pago de las costas causadas correspondientes al acusado D. ALFONSO GRAU ALONSO.

Se declaran de oficio 73/103 partes de las costas procesales restantes.

Declarada la firmeza de la presente sentencia, comun¨ªquese a la Delegaci¨®n Especial de la Agencia Tributaria de Catalu?a, en virtud de lo dispuesto en el art . 180 LGT.

Notif¨ªquese a las partes con expresi¨®n del derecho de las mismas a interponer recurso de casaci¨®n en el plazo de CINCO D?AS siguientes al de la ¨²ltima notificaci¨®n practicada de esta sentencia.

As¨ª por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PARTE 1

PARTE 2

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