El Supremo avala que la ¡®lista Falciani¡¯ sirva como prueba para condenar por delito fiscal
El alto tribunal confirma la condena a un espa?ol que ocult¨® 5,3 millones en Suiza
El Tribunal Supremo acepta la lista Falciani como prueba v¨¢lida para fundar una condena por delito fiscal en Espa?a. As¨ª lo ha determinado la Sala Penal en una sentencia en la que confirma seis a?os de c¨¢rcel por delitos contra la Hacienda P¨²blica para Sixto Delgado de la Coba, un ingeniero industrial que ocult¨® 5,3 millones de euros en cuentas en Suiza. Su nombre y cuentas figuraban junto a las de otros contribuyentes espa?oles en los documentos sustra¨ªdos por Herv¨¦ Falciani, exempleado del banco HSBC, que dieron origen a una inspecci¨®n de la Agencia Tributaria espa?ola.
Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la validez de documentos bancarios que, pese a existir constancia de que fueron sustra¨ªdos de forma ileg¨ªtima, han sido determinantes para probar un delito fiscal. El abogado del ingeniero condenado argumentaba que la obtenci¨®n il¨ªcita de la lista Falciani invalidaba la prueba. Sin embargo, la Sala Penal la avala partiendo de un argumento: hay que distinguir entre dos formas de obtenci¨®n il¨ªcita de documentos o datos de terceros. Si lo hace la polic¨ªa o ¡°los aparatos del Estado¡±, la prueba no es v¨¢lida, en virtud del art¨ªculo 11 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (¡°no surtir¨¢n efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales¡±); pero si lo hace un particular, que ¡°no buscaba prefabricar pruebas sino obtener un lucro¡±, como era el caso de Herv¨¦ Falciani, s¨ª se le puede dar validez.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, entiende que la prohibici¨®n de que sirvan como prueba documentos obtenidos ¡°violentando derechos o libertades fundamentales¡± responde a la idea de prevenir posibles ¡°excesos del Estado en la investigaci¨®n del delito¡±. ¡°El poder del Estado para la persecuci¨®n y enjuiciamiento de hechos il¨ªcitos no puede valerse de atajos¡±, se?ala.
Pero la lista con los datos bancarios en Suiza de miles de contribuyentes es una informaci¨®n obtenidamente il¨ªcitamente por un particular ¡°sin ninguna conexi¨®n con aparatos del Estado¡±, por lo que no est¨¢ afectada por la Ley del Poder Judicial. Tampoco se trataba de ficheros inform¨¢ticos cuya entrega ¡°hubiera sido negociada entre el transgresor y los agentes espa?oles¡±, una posibilidad que igualmente anular¨ªa su validez, advierten los jueces.
¡°La finalidad disuasoria que est¨¢ en el origen de la exclusi¨®n de la prueba il¨ªcita no alcanzaba a Herv¨¦ Falciani, que solo ve¨ªa en esa informaci¨®n una lucrativa fuente de negociaci¨®n. No se trataba de pruebas obtenidas con el objetivo, directo o indirecto, de hacerlas valer en un proceso¡±, explica la sentencia.
No obstante, el Supremo a?ade que habr¨¢ que estudiar cada caso porque la sentencia dictada ahora no supone ¡°la incondicional aceptaci¨®n¡± como prueba de cualquier documentaci¨®n que pueda ser ofrecida por un particular y que luego sea utilizada en un proceso penal.
La filtraci¨®n masiva de datos por parte de Falciani se remonta a 2008, cuando este inform¨¢tico del HSBC se hizo con los datos de 130.000 clientes de la entidad y los puso en manos de la justicia y las autoridades fiscales francesas.
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