El Supremo acepta fotos extra¨ªdas del ordenador familiar como prueba de los abusos de un padre a su hija
El tribunal confirma la condena a 14 a?os de c¨¢rcel para el progenitor
El Tribunal Supremo ha dado validez como prueba a un pendrive de fotos de los abusos de un padre sobre su hija, menor de edad, que fueron extra¨ªdas por la madre del ordenador de la familia, y que posibilit¨® su condena. La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso del hombre, Juan Carlos Galarza, a quien confirma 14 a?os de c¨¢rcel por abusos continuados sobre su hija y delito de pornograf¨ªa infantil. El abogado del condenado argumentaba que la prueba era inv¨¢lida porque se hab¨ªa vulnerado su derecho a la intimidad, ya que la polic¨ªa examin¨® su ordenador sin orden judicial habilitante. Del pendrive que entreg¨® la madre, consideraba que se desconoc¨ªa el origen y la autor¨ªa, por lo que hab¨ªa sospechas de manipulaci¨®n.
El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala II, Manuel Marchena, examina el alcance del derecho a la intimidad como derecho a tener un entorno digital o virtual protegido frente a los dem¨¢s, y concluye que la alegaci¨®n del padre carece de fundamento, entre otras cosas porque era un ordenador familiar de uso compartido por padre, madre e hija, que todos usaban y del que todos conoc¨ªan la contrase?a de acceso.
La Sala advierte que el derecho a la intimidad cuando se trata de un ordenador de uso familiar es susceptible de ampliaci¨®n o reducci¨®n por el propio usuario. Y sostiene que quien incorpora fotograf¨ªas o documentos digitales a un dispositivo de almacenamiento masivo compartido por varios ¡°es consciente de que la frontera que define los l¨ªmites entre lo ¨ªntimo y lo susceptible de conocimiento por terceros, se difumina de forma inevitable¡±. ¡°Desde luego son imaginables usos compartidos de dispositivos de esa naturaleza en los que se impongan reglas de autolimitaci¨®n que salvaguarden el espacio de intimidad de cada uno de los usuarios. Pero nada de esto se apunta en la resoluci¨®n recurrida ahora¡±, se?ala el tribunal.
En todo caso, el Supremo destaca que, en este caso, el ordenador no vali¨® como prueba del delito ya que, cuando fue entregado a la polic¨ªa, no ten¨ªa disco duro en su interior ni ninguna memoria interna que sirviese para almacenar datos electr¨®nicos. El acusado sosten¨ªa que esta situaci¨®n probaba que hab¨ªa habido una ¡°manipulaci¨®n¡±. ¡°Es verdad¡±, dicen los jueces, ¡°pero no fueron los agentes de polic¨ªa quienes la ejecutaron. Antes al contrario, fue el propio acusado quien, previendo la reacci¨®n de su esposa y de su hija, extrajo del ordenador el disco duro donde se almacenaban las im¨¢genes captadas¡±, indica la sentencia.
El Supremo tampoco considera irregular que en el momento de formalizar la denuncia contra Juan Carlos G., su esposa aportara una memoria flash (pendrive) en la que se conten¨ªan algunas de las im¨¢genes de abusos ejecutados por el acusado sobre su hija. ¡°Quien as¨ª razona prescinde de dos ideas clave. De un lado, que esas im¨¢genes est¨¢n protagonizadas por la propia v¨ªctima, a la que el recurrente aproxima e introduce su pene entre los labios. Si una imagen queda afectada no es precisamente la del acusado, sino la de (su hija), quien se ve obligada a proporcionar a los agentes una constancia gr¨¢fica de las sevicias a las que era sometida por su propio padre. De otra parte, ninguna objeci¨®n puede formularse al hecho de que quien aparece reflejado en esas im¨¢genes, las incorpore a una memoria flash con el fin de ofrecer a los investigadores un respaldo probatorio de la realidad de los hechos denunciados¡±.
Por ello, el Supremo rechaza ¨ªntegramente el recurso del padre contra la sentencia dictada por la Audiencia de Guadalajara, que le conden¨® a un total de 14 a?os de c¨¢rcel, nueve de ellos por delito continuado de abuso sexual sobre su hija menor de edad (con penetraci¨®n vaginal y bucal, hechos cometidos en el domicilio familiar cuando estaban ausentes la madre y la abuela de la ni?a), y cinco por delito de pornograf¨ªa infantil.
La sentencia ahora ratificada consider¨® probado que ¡°el acusado efectu¨® fotograf¨ªas a su hija en el domicilio familiar en las que le tocaba los pechos e introduc¨ªa su pene erecto en la boca, estando la ni?a aparentemente dormida, encontrando la madre de la entonces menor este material fotogr¨¢fico realizado por el acusado, guardado en el ordenador que utilizaba la familia, cuando buscaba aquella en el ordenador fotograf¨ªas de los ni?os o del grupo familiar que quer¨ªa descargarse, volcando el contenido de las fotos comprometidas en el pendrive que se entreg¨® a la polic¨ªa y que el juez de instrucci¨®n acord¨® se uniera a la causa y se procediera a su apertura¡±.
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