?Qui¨¦n decidir¨¢ por m¨ª cuando yo no pueda hacerlo?
Los espa?oles cuentan con figuras jur¨ªdicas ante la incapacitaci¨®n que les permiten designar un tutor que vele por sus intereses
?Qu¨¦ ocurre si perdemos nuestra capacidad para expresarnos o nuestro juicio se ve afectado? Que nos podemos ver abocados a la incapacitaci¨®n que, seg¨²n los expertos, es ¡°la muerte civil¡± del ciudadano. ?Qui¨¦n decide entonces por nosotros?
Con el incremento de la esperanza de vida y el desarrollo de las demencias asociadas a la edad, cada vez son m¨¢s los espa?oles que, conscientes de una posible futura incapacidad, deciden nombrar, mientras pueden expresar su voluntad, a una persona de confianza que pueda velar por sus intereses personales o patrimoniales. Los mecanismos legales que permiten dar instrucciones hoy de lo que queremos para el futuro son el poder preventivo y la autotutela. Ambos son documentos p¨²blicos notariales que cuestan alrededor de 50 euros. El primero permite a una persona elegir a otra para que represente sus intereses en caso de que pierda la capacidad para manifestar su voluntad. El segundo incluye, adem¨¢s, la designaci¨®n de un tutor.
Juan, de 40 a?os, acudi¨® a una notar¨ªa por un asunto de su empresa y descubri¨® que exist¨ªan ambas figuras jur¨ªdicas de protecci¨®n. A su madre le acababan de diagnosticar alzh¨¦imer y sab¨ªa que el proceso de toma de decisiones iba a resultarle complicado si no lo solucionaba mientras su madre era todav¨ªa capaz de hacerlo. Lo habl¨® con ella, le explic¨® la situaci¨®n y acudieron a asesorarse con un notario de todo lo que representaba dar ese paso. Juan es hoy legalmente su apoderado y tutor.
En los ¨²ltimos diez a?os en Espa?a, las autotutelas se han triplicado y los poderes preventivos se han multiplicado por doce, como revela un estudio presentado por el Consejo General del Notariado. Sin embargo, estas figuras legales no son ampliamente conocidas, seg¨²n ha podido comprobar este peri¨®dico tras realizar varias entrevistas a personas de distinta edad, sexo y condici¨®n.
M¨¢s sensibilidad ante la autoprotecci¨®n
El informe realizado por el Consejo General del Notariado concluye que si en 2007 fueron poco m¨¢s de 400 las personas que decidieron hacer un poder preventivo, en 2016 esta cifra ha crecido en m¨¢s de un mil por ciento (5.602 personas). En ese mismo periodo, la autotutela casi ha triplicado sus cifras: de las 1.310 realizadas en 2007 se ha llegado a las 3.299 del a?o pasado.
En Catalu?a, la penetraci¨®n de ambas figuras legales es muy destacada y arroja datos de aproximadamente el 50% del total del Estado, seg¨²n dicho informe. Uno de motivos fundamentales es que dicha comunidad introdujo por primera vez en Espa?a la autotutela en 1991.
Dichos mecanismos de autoprotecci¨®n no solo se utilizan en situaciones de enfermedades asociadas a la edad, sino tambi¨¦n en previsi¨®n de una dolencia grave o un accidente. Y por supuesto, y en esto incide mucho la notaria Almudena Castro-Girona, en el caso de padres con hijos discapacitados que quieren velar por el futuro de sus v¨¢stagos cuando ellos desaparezcan. La notaria, que tambi¨¦n dirige la fundaci¨®n Aequitas del Consejo General del Notariado para abordar temas de vulnerabilidad y preside la Comisi¨®n de Derechos Humanos de la Uni¨®n Internacional del Notariado, habla de la labor social de los notarios: ¡°Trabajamos para unir a la sociedad y a los operadores jur¨ªdicos¡±.
Estas figuras legales permiten hacer lo que la experta denomina un ¡°un traje a medida¡±: decidir d¨®nde quieres vivir, qui¨¦n quieres que se ocupe de tus asuntos, o en casos de ni?os discapacitados qu¨¦ les apetece comer, a qu¨¦ les gusta jugar, o c¨®mo se comunican. Jos¨¦ ?ngel Mart¨ªnez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, califica de muy positivo contar con el asesoramiento imparcial y gratuito de un notario, especialmente en situaciones donde es esencial que las personas que van a protegerse de cara al futuro conozcan las posibilidades que ofrece la ley. ¡°Somos modistos¡±, dice Castro-Girona: ¡°La tela es la vida de las personas, el hilo son las leyes y nosotros cosemos ambas cosas¡±.
La diferencia fundamental entre poder preventivo y autotutela es que el primero se aplica inmediatamente: su eficacia comienza en el mismo momento de la discapacidad del afectado, corroborada por un facultativo experto en medicina legal, de modo que todos sus asuntos personales o patrimoniales pueden seguir funcionando con normalidad y no es necesario llegar a la incapacitaci¨®n judicial, que llevar¨ªa varios meses hasta su declaraci¨®n. Fue lo que le ocurri¨® a Manuel, cuya madre estuvo seis meses ingresada en una residencia de una forma ¡°un tanto alegal¡± hasta que sali¨® la sentencia judicial de incapacitaci¨®n de la mujer, gravemente enferma de alzh¨¦imer. En la autotutela, el que ha sido designado tutor necesitar¨¢ siempre autorizaci¨®n judicial para realizar actos que afecten al patrimonio del declarado incapaz pero, sin embargo, puede tomar decisiones en el ¨¢mbito personal o familiar, como establecer la vivienda habitual de la persona a quien represente o decidir su ingreso en una residencia. Por eso Mart¨ªnez Sanchiz afirma que muchas veces se suelen otorgar simult¨¢neamente ambas escrituras.
¡°Hay quien vive la incapacitaci¨®n de sus padres como una traici¨®n¡±, sostiene Castro-Girona. Y tambi¨¦n quien pretende utilizarla porque no le gusta el modo de vida de sus progenitores (los casos m¨¢s sonados fueron los de Di Stefano y la duquesa de Alba). La experta afirma que se trata de hacer ¡°justicia preventiva¡± y tira de hemeroteca para explicar casos como el de alg¨²n anciano que llega a su notar¨ªa con la directora de la residencia, o un hijo o un sobrino para dejarles el piso en herencia porque si no, o lo echan o lo abandonan. ¡°No somos meros testigos, no es hacer un corta y pega en un documento, tratamos de t¨² a t¨² con la persona¡±. Y concluye: ¡°Se trata de evitar, sobre todo, la judicializaci¨®n de la vida¡±.
El ¡®pack¡¯ preventivo ante la discapacidad
La Ley de protecci¨®n patrimonial de personas con discapacidad, de 2003, dice que cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsi¨®n de ser incapacitada en el futuro, podr¨¢ en documento p¨²blico notarial adoptar cualquier disposici¨®n relativa a su propia persona o bienes, incluida la designaci¨®n de un tutor.
El notario, como funcionario p¨²blico que ejerce por delegaci¨®n del Estado, dar¨¢ fe de que el interesado est¨¢ en plena posesi¨®n de sus facultades mentales y que es su deseo otorgar la escritura p¨²blica de autotutela y/o poder preventivo. Adem¨¢s de controlar que el documento se ajuste a la legalidad vigente, con su asesoramiento y control se pueden evitar enga?os o fraudes, como que una persona obligue a otra a firmar un documento en el que le designe tutor o apoderado o que, incluso, falsifique su firma.
Estos documentos redactados y/o autorizados por un notario adquieren la entidad de documentos p¨²blicos, a los que la ley reconoce veracidad, firmeza y fuerza probatoria. Una vez firmada la escritura, se env¨ªa una copia electr¨®nica al Registro Civil. Cuando comienza el procedimiento de incapacitaci¨®n, el juez consultar¨¢ con el Registro para saber si esa persona ha otorgado una escritura de autotutela y/o poder preventivo.
Mientras que el afectado conserve sus facultades, dichos documentos se pueden cambiar o revocar.
Almudena Castro-Girona habla del pack preventivo ante la incapacitaci¨®n que incluye, adem¨¢s de los mencionados poderes, las voluntades m¨¦dicas anticipadas.
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