La ruptura, art¨ªculo a art¨ªculo
La ley de transitoriedad regula la forma de Estado de una Catalu?a independiente, la nacionalidad, la lengua y la organizaci¨®n de las instituciones
La ley de ruptura redactada por el bloque soberanista es un compendio que abarca desde la forma de Estado de una Catalu?a independiente a la organizaci¨®n de sus instituciones. A continuaci¨®n, algunos de sus art¨ªculos m¨¢s destacados.
Creaci¨®n del Estado. "Catalu?a se constituye en un Estado de Derecho, democr¨¢tico y social. El sistema institucional en que se organiza el Estado es la Rep¨²blica parlamentaria".
Supremac¨ªa de la Ley. "Mientras no sea aprobada la Constituci¨®n del Estado catal¨¢n, la presente ley es la norma suprema del ordenamiento jur¨ªdico catal¨¢n".
El territorio. "El territorio de Catalu?a, a los efectos del ejercicio de su plena soberan¨ªa, est¨¢ compuesto por el espacio terrestre, incluido el subsuelo correspondiente a sus l¨ªmites geogr¨¢ficos y administrativos en el momento de entrar en vigor esta ley, por el mar territorial, su lecho y subsuelo, y por el espacio a¨¦reo situado sobre el espacio terrestre y el mar territorial de Catalu?a. Adem¨¢s, Catalu?a disfruta de los derechos de soberan¨ªa reconocidos por el Derecho internacional con respecto a su plataforma continental y su zona econ¨®mica exclusiva".
Sucesi¨®n de ordenamientos. Los decretos de adaptaci¨®n que se aprueben a partir de la nueva ley "tambi¨¦n pueden servir para regular la recuperaci¨®n de la validez y la eficacia de las normas anteriores a la sucesi¨®n de ordenamientos jur¨ªdicos anuladas o suspendidas por el Tribunal Constitucional".
"El derecho de la Uni¨®n Europea mantiene su naturaleza y posici¨®n respecto del derecho interno".
Sucesi¨®n de administraciones. "La Administraci¨®n General de Catalu?a sucede a la Administraci¨®n del Estado espa?ol en el territorio de Catalu?a".
"El personal del Estado espa?ol que ejerza la opci¨®n de integraci¨®n en la Administraci¨®n General de Catalu?a se incorpora en lugares singulares del mismo grupo de clasificaci¨®n profesional, con el mismo nivel de destino y en las mismas condiciones retributivas y de empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias en raz¨®n de las funciones a desarrollar".
"La incorporaci¨®n del personal del Estado espa?ol a la Administraci¨®n General de Catalu?a requiere la posesi¨®n de la nacionalidad catalana en aquellos puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de poder o autoridad p¨²blica".
Sucesi¨®n de contratos del sector p¨²blico. "El Estado catal¨¢n se subroga en la posici¨®n del Estado espa?ol en los contratos formalizados por este, sujetos a la legislaci¨®n de contratos del sector p¨²blico y referidos a obras, suministros o prestaciones de servicios que afecten a Catalu?a, y que est¨¦n pendientes totalemente o parcialmente de ejecuci¨®n".
El Gobierno de Catalu?a acordar¨¢ un r¨¦gimen de colaboraci¨®n con el Estado espa?ol para asegurar ¡°la transferencia de los medios financieros destinados a la ejecuci¨®n de los contratos¡±.
"El Estado catal¨¢n sucede al Estado espa?ol en la titularidad de cualquier clase de derecho real sobre todo tipo de bienes en Catalu?a".
Estatuto jur¨ªdico de las lenguas. "El catal¨¢n es la lengua propia de Catalu?a y como tal es la lengua de uso normal de sus instituciones y administraciones p¨²blicas".
"Se garantiza el mantenimiento de los usos vigentes de la lengua catalana y la lengua castellana".
"Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones ling¨¹¨ªsticas".
"El catal¨¢n se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la ense?anza universitaria y en la no universitaria".
"Los poderes p¨²blicos de Catalu?a har¨¢n objeto de reconocimiento especial a la lengua castellana como parte importante del patrimonio cultural de la sociedad catalana".
Nacionalidad. "Tienen la nacionalidad de origen:
1. Las personas que en el momento de entrar en vigor esta ley posean la nacionalidad espa?ola y est¨¦n empadronadas en un municipio de Catalu?a desde al menos un a?o antes de esta fecha; y las personas que no cumplan el tiempo m¨ªnimo de empadronamiento establecido en el p¨¢rrafo anterior si lo solicitan a partir del momento en que cumplan dos a?os de empadronamiento continuado en un municipio de Catalu?a.
2. Las personas, no comprendidas en el apartado primero, de nacionalidad espa?ola en el momento de entrar en vigor esta ley, que lo soliciten y que est¨¦n en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Hayan nacido en Catalu?a.
b) Residan fuera de Catalu?a y hayan tenido su ¨²ltima residencia administrativa en un municipio de Catalu?a durante al menos cinco a?os.
c) Ser hijos de padre o madre con nacionalidad catalana".
"La atribuci¨®n de la nacionalidad catalana no exige la renuncia de la nacionalidad espa?ola".
"Las personas que hayan adquirido la nacionalidad catalana pueden ser privadas de ella (¡) por haber sido condenadas por delitos contra el orden p¨²blico, delitos de traici¨®n, contra la paz, la independencia del Estado o relativos a la defensa nacional o contra la comunidad internacional".
Finanzas. "La potestad para exigir tributos y otras contribuciones p¨²blicas obligatorias y la potestad para sancionar el incumplimiento corresponden a la Generalitat, sin perjuicio de las potestades atribuidas por ley a las administraciones p¨²blicas locales".
Poder judicial y administraci¨®n de justicia. "El presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Presidente de la Generalitat".
"El o la fiscal general de Catalu?a es nombrado por el presidente de la Generalitat".
"Los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administraci¨®n de Justicia que sirvan en los ¨®rganos judiciales y la fiscal¨ªa de Catalu?a en el momento de entrar en vigor esta ley contin¨²an en sus plazas, manteniendo sus derechos econ¨®micos y profesionales".
"Los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administraci¨®n de Justicia que pertenezcan a los cuerpos correspondientes del Estado espa?ol podr¨¢n concursar en las plazas que se convoquen".
"Los casos que seg¨²n el ordenamiento jur¨ªdico anterior a la sucesi¨®n sean o hubieran sido competencia de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo o de cualquier otro ¨®rgano judicial espa?ol fuera del territorio de Catalu?a, incluido el Tribunal Constitucional solo con relaci¨®n a los recursos de amparo, ser¨¢n asumidos inmediatamente, seg¨²n corresponda, en instrucci¨®n, primera instancia, casaci¨®n y ejecuci¨®n por los ¨®rganos judiciales catalanes en funci¨®n de su competencia objetiva y territorial actual".
"Los juzgados y tribunales sobreseen o anulan los procesos penales contra investigados o condenados por conductas que buscaran un pronunciamiento democr¨¢tico sobre la independencia de Catalu?a o la creaci¨®n de un nuevo Estado de manera democr¨¢tica y no violenta".
Del refer¨¦ndum. "La papeleta de votaci¨®n contendr¨¢ la pregunta redactada en catal¨¢n y castellano con la siguiente formulaci¨®n: ¡®?Quiere que Catalu?a sea un Estado independiente de Espa?a?".
"El voto afirmativo de la mayor¨ªa de los votos v¨¢lidamente emitidos implica la ratificaci¨®n de la independencia de Catalu?a y la entrada en vigor de esta ley".
Disposici¨®n final. "Esta ley entra en vigor en el momento en el cual se haya ratificado la independencia por v¨ªa del refer¨¦ndum"."Si el Estado espa?ol impidiera de manera efectiva la celebraci¨®n del refer¨¦ndum, esta ley entrar¨¢ en vigor de manera completa e inmediata cuando el Parlamento constate este impedimento".
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