Archivada la causa por la supuesta mordida para la campa?a de Cospedal
El juez rechaza la acusaci¨®n sobre una aportaci¨®n ilegal de 200.000 euros al PP de Castilla-La Mancha por falta de pruebas y porque ese delito no se tipific¨® hasta 2015
El juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Toledo ha archivado la causa abierta por la supuesta mordida de 200.000 euros que los populares recibieron para financiar la campa?a de Mar¨ªa Dolores de Cospedal en las elecciones auton¨®micas de Castilla-La Mancha de 2007. Seg¨²n el auto del magistrado, no ha quedado acreditada "entrega alguna de dinero" ni su "relaci¨®n casual con alguna decisi¨®n adoptada por funcionarios o autoridades p¨²blicas".
Luis B¨¢rcenas, extesorero del PP, declar¨® en la Audiencia Nacional que el Ayuntamiento de Toledo adjudic¨® el contrato municipal de basuras a la empresa Sufi, filial de Sacyr, a cambio de una comisi¨®n de 200.000 euros al PP regional. Entonces, el juez de la Audiencia Pablo Ruz decidi¨®, en un auto de marzo de 2015, enviar a un juzgado de Toledo la pieza que afecta a la ciudad, tras concluir que la investigaci¨®n abierta por la concesi¨®n del contrato de basuras podr¨ªa ser constitutiva de un delito de prevaricaci¨®n administrativa. Ruz argument¨® que deb¨ªa inhibirse a favor del juzgado decano de Toledo por falta suficiente de conexi¨®n con el resto del caso, ya que el propio relato del extesorero del PP, Luis B¨¢rcenas, desvincula las supuestas aportaciones econ¨®micas recibidas por Sufi, filial de Sacyr, de la mec¨¢nica de funcionamiento de la caja B del PP.
El juez investigaba al exalcalde de Toledo, Jos¨¦ Manuel Molina; a otros siete concejales del PP que conformaban la Junta de Gobierno Local en 2007, cuando se produjo la adjudicaci¨®n del contrato, y al gerente regional del PP de Castilla-La Mancha, Jos¨¦ ?ngel Ca?as. B¨¢rcenas sostuvo en su declaraci¨®n judicial que hab¨ªa entregado ese dinero a Ca?as para la campa?a de Cospedal. El juez recuerda que todos los afectados llamados a declarar negaron esos hechos en la Audiencia pero da tambi¨¦n un tir¨®n de orejas al comportamiento del gerente popular.
En la sentencia se precisa que aunque no ha quedado demostrado que Ca?as recibiese finalmente ese dinero s¨ª que ¨¦ste admiti¨® que "¨¦l firm¨® y escribi¨® de su propio pu?o y letra el texto que contiene el recib¨ª. Dato que fue corroborado por la prueba pericial caligr¨¢fica que fue acordada por el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5". Y se comprueba que "es evidente que en este recib¨ª el Sr. Ca?as declar¨® haber percibido de D. Luis B¨¢rcenas una cuant¨ªa econ¨®mica notable (200.000 euros) y que en su declaraci¨®n en sede judicial matiz¨® que, aunque lo firm¨®, no percibi¨® suma econ¨®mica alguna". El juez constata que Ca?as justific¨® ese "tan extra?o comportamiento" con la declaraci¨®n de que B¨¢rcenas "le exigi¨®, como superior suyo, que suscribiera ese documento para poder justificar as¨ª su gesti¨®n econ¨®mica ante otras instancias del partido".
El juez considera "ciertamente il¨®gico que una persona como el Sr. Ca?as, licenciado en Derecho, que desde el a?o 2003 asumi¨® funciones de cierta relevancia en el Partido Popular (primero como gerente provincial de Cuenca y, a partir de 2007, a t¨ªtulo de gerente regional de Castilla La Mancha del PP), firmara un recib¨ª declarando percibir una suma de dinero de relevante cuant¨ªa (200.000 euros) sin que, realmente, existiera ninguna contraprestaci¨®n econ¨®mica correlativa a la declaraci¨®n que en tal documento se efectuaba".
Pero el magistrado a?ade que "aunque se pudiera considerar acreditada la entrega de esta suma de dinero, no se ha aportado a los autos prueba, ya directa, ya indiciaria, en virtud de la cual pueda establecerse con rigor el origen de esta cuant¨ªa econ¨®mica (m¨¢s all¨¢ de las abreviaturas que se contienen en aquel documento) ni la vinculaci¨®n que esta supuesta entrega pudiera mantener con el contrato de recogida de residuos objeto de esta instrucci¨®n".
Adem¨¢s, seg¨²n argumenta ahora el magistrado?Primera Instancia e Instrucci¨®n, tampoco podr¨ªa existir financiaci¨®n ilegal de partidos porque los hechos se habr¨ªan cometido antes de que la ley castigara este delito tras la reforma aprobada en 2015 en el C¨®digo Penal. Y rese?a en su sentencia de sobreseimiento: "Aun en el supuesto en el que se entendiera probada esta entrega de 200.000 euros al Sr. Ca?as, tampoco cabr¨ªa apreciar un posible delito de financiaci¨®n ilegal de partidos pol¨ªticos (tipificado en los art¨ªculos 304.bis y 304.ter del C¨®digo Penal) en la medida en que dichos tipos penales entraron en vigor el d¨ªa 1 de julio de 2015, mediante la reforma que se efectu¨® en el C¨®digo Penal a trav¨¦s de la Ley Org¨¢nica 1/2015, es decir, en una fecha muy posterior al momento en el que tuvo lugar la firma del recib¨ª que se ha aportado a las actuaciones".
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