Anulado el examen de una opositora a la que un tribunal oblig¨® a presentarse a punto de dar a luz
Un examinador fue al hospital para advertirle de que si no se presentaba ser¨ªa excluida de la selecci¨®n
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el examen de una opositora a enfermera que fue obligada a hacer el ejercicio a pesar de que estaba a punto de dar a luz. Un miembro del tribunal de selecci¨®n?se present¨® en el hospital en el que estaba ingresada para advertirle de que si no se presentaban,?quedar¨ªa excluida del proceso de selecci¨®n.?
La mujer hizo el examen el pasado octubre del 2014 pese a que ya hab¨ªa dilatado ocho cent¨ªmetros y despu¨¦s de que le administraran anestesia epidural. La afectada, tras la advertencia del miembro del tribunal, opt¨® por hacer la prueba y paralizar el parto.?Tras el examen, regres¨® al hospital y dio a luz a una ni?a. Unos d¨ªas despu¨¦s, la afectada present¨® un escrito ante el Servicio Madrile?o de la Salud?(SERMAS) para solicitar la nulidad del ejercicio pero la Administraci¨®n, seg¨²n recoge la sentencia, no contest¨®.
El juez confirma con este fallo la sentencia?que en primera instancia ya hab¨ªa anulado el examen de esta opositora y desestiman el recurso?que interpuso este organismo p¨²blico. El Tribunal Supremo de Madrid considera que el examinador cercen¨® los derechos fundamentales de esta mujer, art¨ªculos 23 y 14 de la Constituci¨®n, que reconocen el acceso en condiciones de igualdad a los cargos p¨²blicos. La sentencia recoge que?intimidar a esta mujer a realizar el ejercicio en su estado "no s¨®lo es que repugne el m¨¢s m¨ªnimo sentido com¨²n, o supusiera una may¨²scula carencia de la m¨¢s m¨ªnima sensibilidad, que tambi¨¦n, sino que es de imposible comprensi¨®n desde par¨¢metros de razonabilidad".?
El juez a?ade que un parto no es ni una enfermedad grave ni una intervenci¨®n quir¨²rgica urgente, sino el punto final de un proceso natural. Por esto, el tribunal deber¨ªa haber buscado la forma hacer efectivos los derechos que "indudablemente ostentaba la recurrente", como pod¨ªa haber sido el aplazamiento del ejercicio, para respetar el principio que recoge la Ley de Igualdad en sus art¨ªculos 3 y 4 sobre las discriminaciones derivadas de la maternidad.
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