Las exenciones fiscales a la Iglesia pueden ser ayudas prohibidas, seg¨²n la justicia europea
El tribunal rechaza el intento de los escolapios de no pagar una licencia de obras en un colegio de Madrid
Las exenciones fiscales a la Iglesia cat¨®lica en Espa?a pueden constituir una ayuda prohibida por la legislaci¨®n europea si estas se otorgan para actividades econ¨®micas y no para las estrictamente religiosas, seg¨²n una sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE). Este se pronuncia sobre la pretensi¨®n de un colegio de los escolapios (Congregaci¨®n de Escuelas P¨ªas Provincia Betania)?en Getafe de que el Ayuntamiento de dicha localidad madrile?a le devolviese casi 24.000 euros que hab¨ªa abonado en impuestos municipales (el de construcciones, instalaciones y obras, ICIO) por una reforma realizada en su centro por la que pod¨ªa obtener beneficio econ¨®mico.
El colegio La Inmaculada pidi¨® una licencia de obras para ampliar el sal¨®n de actos a fin de ponerle 400 butacas para poder dedicarlo a reuniones, cursos y conferencias. La licencia le cost¨® 23.730,41 euros. En virtud de los acuerdos firmados entre Madrid y la Santa Sede en 1979, la Iglesia se beneficia de algunas exenciones fiscales. Por ello, los escolapios pidieron la devoluci¨®n del impuesto municipal, algo que se les desestim¨® puesto que las obras eran para una actividad con una finalidad no estrictamente religiosa.
El asunto lleg¨® hasta el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 4 de Madrid, que plante¨® una cuesti¨®n prejudicial al tribunal europeo para saber si la exenci¨®n fiscal que ped¨ªan los escolapios era o no "una ayuda estatal prohibida" por el derecho comunitario. La cuesti¨®n particular trasciend¨ªa hasta una pregunta general y clave, como admite el propio TJUE: "El asunto plantea al mismo tiempo la cuesti¨®n fundamental de si el hecho de que un Estado miembro exima a una comunidad religiosa de determinados impuestos, incluso respecto de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede constituir una ayuda estatal prohibida".
En su fallo, los magistrados europeos consideran que "la exenci¨®n fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuesti¨®n son actividades econ¨®micas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional". Y, por extensi¨®n, "exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia cat¨®lica en Espa?a pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades econ¨®micas" y cumplen determinados requisitos.
El citado centro educativo ofrece ense?anza obligatoria, financiada con fondos p¨²blicos, pero tambi¨¦n otros tramos educativos en la que los padres y madres de los alumnos contribuyen con dinero "de forma voluntaria". Es decir, que el colegio tiene una actividad "que no est¨¢ subvencionada con fondos p¨²blicos" por la que se cobran "derechos de matr¨ªcula" e incluso mensualidades, recuerda en un comunicado el alto tribunal.
"?nicamente las actividades de ense?anza no subvencionadas por el Estado espa?ol parecen revestir car¨¢cter econ¨®mico", se?ala el TJUE, que precisa que el caso del centro de Getafe cumple con dos de los cuatro requisitos de una ayuda estatal prohibida: otorga al colegio de los escolapios una ventaja econ¨®mica selectiva y supone una disminuci¨®n en los ingresos del Ayuntamiento y, por tanto, "el empleo de fondos estatales".
Adem¨¢s, el impuesto municipal en cuesti¨®n se cre¨® tras la entrada de Espa?a en el bloque europeo en 1985, por lo que si el juez del tribunal espa?ol finalmente estima la existencia de una ayuda estatal, esta deber¨ªa notificarse a la Comisi¨®n Europea, responsable de la pol¨ªtica de competencia en la UE. "Por consiguiente, si el juez nacional declarase la existencia de una ayuda estatal, esta deber¨ªa notificarse a la Comisi¨®n y no podr¨ªa ejecutarse sin su consentimiento".
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