Espa?a debe pagar 600.000 euros por no defender los derechos de propiedad de una empresa frente a la Iglesia
El obispado puso a su nombre una capilla que pertenec¨ªa a la compa?¨ªa ganadera
El tribunal de Estrasburgo ha condenado este martes a Espa?a a pagar una indemnizaci¨®n de 600.000 euros a la empresa ganadera Sociedad An¨®nima del Ucieza porque el obispado de Palencia registr¨® a su nombre una iglesia que se encontraba en la finca que hab¨ªan adquirido los empresarios. La condena de Estrasburgo llega tras la sentencia del mismo tribunal de hace dos a?os, en la que se consideraba que Espa?a no hab¨ªa defendido los derechos de la empresa de forma imparcial y no hab¨ªa llevado a cabo un juicio equitativo. Se cierra as¨ª un largo recorrido judicial, empezado hace m¨¢s de 20 a?os.??
En 1994 el obispado de Palencia inscribi¨® a su nombre la iglesia que se encontraba en los terrenos que la sociedad hab¨ªa adquirido en 1978. Seg¨²n se lee en la sentencia de Estrasburgo de 2014, la empresa formul¨® varias reclamaciones al obispado que defendi¨® que ¡°el templo¡± pertenec¨ªa ¡°desde siempre¡± a la di¨®cesis de Palencia. La empresa, cuyos representantes no han querido hacer declaraciones, emprendi¨® entonces una acci¨®n civil contra el obispado: un juicio tras el otro, hasta llegar al Constitucional, que en 2008 no admiti¨® el ¨²ltimo recurso.
En los juicios, el Gobierno ha defendido que la inscripci¨®n por parte del obispado es legal ya que en aquel entonces la Iglesia pod¨ªa poner a su nombre los templos sin demostrar que era su leg¨ªtima propietaria, gracias a un privilegio franquista recogido en la Ley Hipotecaria, que Aznar ampli¨® en 1998 y que se ha derogado en 2015. En 1994 el obispado no ten¨ªa que presentar t¨ªtulos de propiedad. En el primer juicio, sin embargo, la empresa present¨® la inscripci¨®n de la finca en el Registro de Propiedad y los documentos que atestiguaban su adquisici¨®n mediante una subasta. El terreno, hab¨ªa pertenecido hasta mediados del siglo XIX al extinto monasterio de Santa Cruz de la Zarza, y luego vendido.
En 2000 el juzgado de la primera instancia de Palencia desestim¨® la demanda de la empresa, al afirmar que la iglesia, al ser una parroquia, no hab¨ªa sido afectada por la venta de los terrenos. El a?o siguiente, la Audiencia Provincial de Palencia desestim¨® el recurso de la empresa y ratific¨® la sentencia. En casaci¨®n el juicio se estanc¨® en la definici¨®n del valor del inmueble ¡ªera necesario averiguar que tuviese un valor superior a los 36.000 euros para que el recurso fuese admisible ¡ª. El supremo evalu¨® el caso y finalmente lo rechaz¨®. La v¨ªa legal interna se agot¨® en 2008, cuando el Tribunal Constitucional decidi¨® poner fin a la querella.
Cinco a?os despu¨¦s, Estrasburgo reconoc¨ªa que Espa?a hab¨ªa violado dos art¨ªculos del convenio para la protecci¨®n de los derechos humanos pero aplazaba la aplicaci¨®n de las medidas de indemnizaci¨®n, ya que no se encontraba en condici¨®n de cuantificar el da?o sufrido. Al mismo tiempo, instaba a las partes a informarle de los posibles acuerdos al que pod¨ªan llegar. No hubo ninguno. ¡°Con esta sentencia, Estrasburgo pone de manifiesto la falta de laicidad del Estado¡±, afirma Antonio Manuel Rodr¨ªguez, profesor de Derecho en la Universidad de C¨®rdoba y miembro de la Plataforma recuperando, que trata de que la Iglesia devuelva bienes inmatriculados sin aportar documentos que acrediten la propiedad. Este profesor considera que el fallo de la Corte europea puede considerarse un precedente en casos parecidos y manifiesta su sorpresa ante la negativa de devolver la capilla a la empresa. ¡°Despu¨¦s de todo esto, la iglesia sigue de propiedad del obispado¡±, concluye.
En esta ¨²ltima sentencia el Gobierno defiende que al no haber sido propietario de la capilla, es ¡°dif¨ªcilmente defendible¡± que tenga que pagar una indemnizaci¨®n por ella y, con referencia a la reforma hipotecaria, indica que ¡°las nuevas disposiciones deben permitir al Tribunal Supremo iniciar un procedimiento de revisi¨®n de las decisiones judiciales definitivas¡±. En el fallo, la Corte considera que ¡°la mejor reparaci¨®n¡± es que el Estado indemnice al interesado por los da?os materiales y morales (cuantificados en m¨¢s de 15.000 euros). Seg¨²n se lee en la sentencia, 16 a?os son un tiempo ¡°suficientemente largo de incertidumbre¡±.
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