El Supremo anula una condena de 4 a?os de c¨¢rcel al expresidente del Zaragoza y un exconsejero de Arag¨®n
El alto tribunal revoca las penas por un supuesto desv¨ªo de fondos en la pataforma log¨ªstica de Zaragora
El Tribunal Supremo ha anulado la condena de cuatro a?os de c¨¢rcel impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza al empresario Agapito Iglesias, expresidente del Real Zaragoza), al gerente de la Plataforma Log¨ªstica de Zaragoza (Plaza propiedad del Gobierno de Arag¨®n y del Ayuntamiento de la capital) Ricardo Garc¨ªa Becerril y al exviceconsejero de Obras P¨²blicas del Gobierno de Arag¨®n y exconsejero delegado de Plaza Carlos Esc¨® (PSOE), por un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos (8,7 millones de euros) en el denominado caso Codesport, en el que se investigaba un presunto desv¨ªo de fondos en construcci¨®n de 119 naves de la plataforma log¨ªstica. El alto tribunal ha anulado las condenas al no apreciar que existiera ¨¢nimo de lucro il¨ªcito o prop¨®sito apropiarse de los fondos p¨²blicos de Plaza por parte de los acusados.
La sentencia de la Sala Penal del Supremo ha estimado el recurso de los tres acusados y les absuelve del delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos por el que fueron condenados. El alto tribunal coincide con la Audiencia de Zaragoza, en contra de lo sostenido por los recurrentes, en que es patente que los fondos de Plaza eran de naturaleza p¨²blica, como ha establecido el reciente acuerdo del Pleno de la Sala II del Supremo sobre empresas de capital mixto. Sin embargo, seg¨²n los magistrados, para considerar cometido el delito de malversaci¨®n de dichos fondos p¨²blicos, deben concurrir otros elementos, como es el ¨¢nimo de lucro o el prop¨®sito apropiativo, y el Supremo entiende que no se ha acreditado que existiera en este caso.
El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Ram¨®n Soriano, destaca que no hubo ese ¨¢nimo de lucro por varias razones. La primera, porque los pagar¨¦s percibidos por Codesport (empresa de Agapito Iglesias) respond¨ªan a obras y trabajos realmente efectuados y ¡°concluidos sin vicio ni defecto, conforme a lo pactado¡±. Adem¨¢s, la insistente solicitud de pago dirigido a la sociedad Plaza, S.A. resulta ¡°obvia¡± ya que es con esa sociedad con la ¨²nica que Iglesias suscribi¨® el contrato de obra.
En cuanto al gerente de Plaza, Jos¨¦ Ricardo Garc¨ªa Becerril, el Supremo se?ala que ¡°es evidente que si quien recibi¨® el dinero de los cuatro pagar¨¦s, Agapito Iglesias (Codesport), constructor de las obras, le correspond¨ªa en toda su integridad percibir el importe de las que realiz¨® sin ning¨²n defecto y a satisfacci¨®n, es obvio que no aflora ¨¢nimo alguno de apropiarse de lo ajeno, o dicho de otro modo, si la sentencia declara debidas y procedentes las cantidades reclamadas (s¨®lo cuestiona la Audiencia de origen que el acreedor pasara las facturas a cargo de Plaza y no de Autocity que a su juicio, es la verdadera deudora), los pagos realizados son leg¨ªtimos¡±. Respecto al exviceconsejero Esc¨®, el Supremo razona que ¡°si quien recibi¨® el dinero, Iglesias, hab¨ªa realizado las obras en su integridad y la cantidad reclamada era correcta y le era debida, no puede afirmarse del empresario que se lucrara il¨ªcitamente cuando reclama lo suyo, esto es, lo que le pertenec¨ªa. ¡°Si quien percibi¨® el dinero no se lucr¨®, mucho menos quien facilit¨® que lo cobrase¡±, concluye el Supremo.
El alto tribunal rechaza adem¨¢s el recurso planteado por el Gobierno de Arag¨®n, que persegu¨ªa incrementar la cuant¨ªa de 8,7 millones de euros que los acusados fueron condenados a pagar a la plataforma log¨ªstica en concepto de responsabilidad civil, hasta los 13 millones. En ese sentido, el Supremo absuelve a los acusados del delito y levanta los embargos de patrimonio que ten¨ªan. Los jueces consideran que las controversias que pudieran seguir existiendo entre las partes deben resolverse por l av¨ªa civil, no penal.
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