El Supremo archiva la causa por la muerte de tres artificieros
Antonio Navarro, Manuel Velasco y Jos¨¦ Francisco Prieto fallecieron en una explosi¨®n en la base de la Legi¨®n en Almer¨ªa
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta por la explosi¨®n de un artefacto que caus¨® la muerte de tres artificieros ¡ªlos brigadas Antonio Navarro Garc¨ªa y Manuel Velasco Rom¨¢n y el sargento Jos¨¦ Francisco Prieto Gonz¨¢lez¡ª y heridas a otros dos el 20 de mayo de 2013 en la base de la Legi¨®n en Viator (Almer¨ªa).
El Supremo ha rechazado los recursos contra el auto de archivo dictado por el tribunal militar territorial que acord¨® el sobreseimiento definitivo de las actuaciones seguidas contra el teniente, ahora capit¨¢n, que dirig¨ªa la Secci¨®n de Desactivaci¨®n de Explosivos (Sedex).
Los artificieros hab¨ªan realizado una pr¨¢ctica de desactivaci¨®n de explosivos en el campo de tiro, pero les sobraron dos proyectiles, al hab¨¦rseles agotado las cargas. Cuando regresaron a la base, el responsable del polvor¨ªn estaba comiendo, por lo que optaron por descargar los proyectiles en la nave que les serv¨ªa de taller. El capit¨¢n se march¨® a tramitar su devoluci¨®n, pero dos de los artificeros procedieron a desmontar la espoleta y retirar el multiplicador del proyectil de 105 mil¨ªmetros como medida de seguridad. Cuando lo manipulaban explot¨®.
No hay delito
El tribunal considera que la decisi¨®n de depositar los proyectiles en el taller fue "adecuada y razonable", pese a que este no reun¨ªa las condiciones m¨ªnimas para almacenar explosivos, pues la alternativa era dejarlos a pleno sol en los veh¨ªculos expuestos a altas temperaturas. Y agrega que "lo realmente trascendental¡± para el siniestro fue la manipulaci¨®n del proyectil por los artificieros, que contaban con amplia experiencia y actuaron quiz¨¢ ¡°movidos por un exceso de confianza".
Concluye que no se ha acreditado que el capit¨¢n, defendido por el letrado Antonio Su¨¢rez-Vald¨¦s, ordenara la citada manipulaci¨®n o se marchara a comer, aunque acudi¨® al comedor en busca del responsable del polvor¨ªn, por lo que su conducta no es constitutiva de delito.
La sentencia pasa de puntillas por el estado del proyectil. Reconoce que su vida ¨²til caducaba en diciembre de 2012 y que desde esa fecha fue clasificado como "40 (in¨²til)", pero alega que esa clasificaci¨®n supone que no puede emplearse para disparos de artiller¨ªa, pero s¨ª para pr¨¢cticas de desactivaci¨®n.
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