As¨ª act¨²a un pir¨®mano
La ayuda de los vecinos de un pueblo gallego fue clave para condenar a un panadero que provoc¨® un incendio
De julio a septiembre de 2016 fue la ¨¦poca de peligro alto de incendios para los servicios de extinci¨®n de la Xunta de Galicia.? A medianoche del d¨ªa 30 de agosto, Carlos P.C., un panadero de la localidad de Fontecova (Santiago de Compostela) se subi¨® a su coche y cuando se encontraba a unos 1.200 metros de distancia de la carretera que comunica las parroquias de Figueiras y Brins, donde hac¨ªa el reparto a domicilio, se baj¨® y prendi¨® fuego a unos matorrales de la cuneta, probablemente con un mechero.
Se cree que lo hizo as¨ª porque cuatro a?os antes, el 18 de agosto de 2012, tambi¨¦n fue protagonista de un episodio similar por el que ya fue condenado a pagar los gastos derivados de los servicios de extinci¨®n. Pero esta vez, el fuego se expandi¨® r¨¢pidamente, afectando a nueve hect¨¢reas de monte raso (suelo r¨²stico de protecci¨®n forestal), ardiendo una zona de matorral denso, catalogado por el servicio auton¨®mico como un incendio mediano.
Las llamas fueron detectadas cerca de la una de la madrugada por la cuadrilla de vigilancia de Monte Pedroso y diez minutos despu¨¦s inici¨® las tareas de extinci¨®n que duraron unas cuatro horas. Dada la direcci¨®n del viento, el fuego avanz¨® a velocidad moderada hacia los lugares habitados por 113 vecinos pero la r¨¢pida extinci¨®n detuvo el avance de las llamas a escasos metros del lugar de A Cova y Folgoso, lo que impidi¨® que se ordenase su evacuaci¨®n.
Los testimonios recabados por la polic¨ªa apuntaban a la autor¨ªa del panadero por lo que fue detenido esa misma tarde y conducido ante un juez de Santiago que orden¨® su ingreso en prisi¨®n como principal sospechoso. Un testigo dijo que vio un veh¨ªculo detenido en el mismo lugar donde se desat¨® el incendio y otro declar¨® que hab¨ªa visto ¡°a una persona agachada junto a la cuneta, e inmediatamente despu¨¦s, el resplandor de las llamas¡±. Se dio la circunstancia de que en el verano de 2016 tambi¨¦n se registraron otros cuatro incendios anteriores pr¨®ximos al domicilio de Carlos y desde que este estuvo en la c¨¢rcel no se volvieron a producir m¨¢s incendios en la zona de Figueiras y alrededores. Las pruebas indiciarias se acumularon para el sospechoso.
Este pasado mi¨¦rcoles, el detenido fue juzgado y condenado por un tribunal de la Audiencia de A Coru?a a dos a?os y dos meses de prisi¨®n por un delito de incendio forestal y al pago de m¨¢s de 4.000 euros con los que tendr¨¢ que indemnizar a la Xunta los gastos ocasionados por la intervenci¨®n de las cuatro brigadas de extinci¨®n, adem¨¢s de las costas del juicio.
El Ministerio Fiscal y la acusaci¨®n particular, en representaci¨®n de la Xunta, solicitaron 4 a?os de prisi¨®n para el acusado con la agravante de reincidencia, mientras la defensa del panadero pidi¨® su absoluci¨®n por falta de pruebas. A la hora de redactar el fallo, el tribunal ha tenido en cuenta, entre otras circunstancias, la atenuante de reparaci¨®n del da?o al haber consignado el acusado el importe de la multa antes de la celebraci¨®n del juicio.
Aunque la sentencia no plantea dudas de que ¡°el fuego fue intencionado¡± no ha podido ser tan contundente sobre la autor¨ªa del acusado. ¡°Es cierto que no existe prueba directa de esa autor¨ªa, pues nadie vio a Carlos prender el fuego en el monte. Pero s¨ª existe prueba indiciaria¡±, concluye el tribunal. ¡°A esa conclusi¨®n, no se llega por exclusi¨®n, sino por deducci¨®n, pues examinado el terreno, no se detectaron restos de quemas de residuos agr¨ªcolas o forestales, ni trabajos que pudiesen producir chispas, ni tormentas, festejos populares, actividades de recreo, ni colmenas, ni l¨ªneas el¨¦ctricas, que hubiesen podido generarlo¡±, explica el fallo.
¡°Pero es que, adem¨¢s¡±, a?ade el tribunal, ¡°los testigos son muy precisos a la hora de declarar que vieron un veh¨ªculo detenido en el lugar donde luego se inici¨® el incendio¡±. A una persona agachada junto a la cuneta, e inmediatamente, el resplandor de las llamas. Todo ello permite descartar cualquier clase de duda sobre la etiolog¨ªa dolosa o intencional, del incendio¡±, concluye. En todo caso, el acusado se ha librado de una pena mayor porque en el delito de incendio forestal se valoran circunstancias como la proximidad de las casas (a una hora de avance del fuego), el ¨ªndice de peligrosidad que baj¨® esos d¨ªas de extremo a muy alto, o las temperaturas a la hora de escogida para provocar las llamas y que, en este caso, no incrementaban el riesgo de propagaci¨®n.
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