Ning¨²n texto constitucional avala la autodeterminaci¨®n
Las normas supremas de los pa¨ªses occidentales rechazan esta figura. Solo Etiop¨ªa y el pa¨ªs caribe?o de San Crist¨®bal y Nieves la recogen legalmente en sus textos
Los l¨ªderes independentistas catalanes tratan de sustentar en el derecho internacional la legalidad del refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n del pr¨®ximo 1 de octubre, suspendido por el Tribunal Constitucional, y la posible secesi¨®n de Catalu?a en caso de que el s¨ª triunfe en esa consulta popular sin garant¨ªas. Pol¨ªticos y acad¨¦micos soberanistas citan las distintas normas y resoluciones de la ONU que reconocen el derecho de autodeterminaci¨®n de los pueblos, aunque, salvo excepciones, obvian en su an¨¢lisis un elemento fundamental: que estas se refieren exclusivamente a situaciones de dominio colonial o a minor¨ªas dentro de un Estado sometidas a opresi¨®n o discriminaci¨®n, algo que no encaja en el caso de Catalu?a.
Los dirigentes independentistas han recurrido a las resoluciones de la ONU ante la pr¨¢ctica imposibilidad de encontrar en el derecho espa?ol un resquicio legal para la secesi¨®n sin una reforma previa de la Constituci¨®n. En este sentido, Espa?a no es una excepci¨®n en el panorama europeo e internacional. Ninguna constituci¨®n de los grandes pa¨ªses occidentales ampara la amputaci¨®n de una parte de su territorio.
Algunos pa¨ªses, como Francia, vetan incluso la posibilidad de modificar su carta magna para permitir una secesi¨®n: ¡°Ning¨²n procedimiento de revisi¨®n puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio¡±, establece la Constituci¨®n gala en su art¨ªculo 89.
Lo que dicen las constituciones
Constituci¨®n de Francia, art¨ªculo 89: "Ning¨²n procedimiento de revisi¨®n puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio".
Constituci¨®n de Italia, art¨ªculo 126: "Se acordar¨¢n por decreto razonado del Presidente de la Rep¨²blica la disoluci¨®n del Consejo Regional y la remoci¨®n del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constituci¨®n o incurrido en violaciones graves de la ley".
Constituci¨®n de Alemania, art¨ªculo 21: " Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el r¨¦gimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la Rep¨²blica Federal de Alemania, son inconstitucionales. Sobre la constitucionalidad decidir¨¢ la Corte Constitucional Federal.".
Constituci¨®n de Noruega, art¨ªculo 1: "El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente,indivisible e inalienable".
Constituci¨®n de Suiza, art¨ªculo 53: "Toda modificaci¨®n del n¨²mero de cantones o de su estatus se someter¨¢ a la aprobaci¨®n del electorado y de los cantones afectados, as¨ª como al voto del pueblo y de sus cantones".
Constituci¨®n de Bulgaria, art¨ªculo 3: "Ninguna parte del pueblo, ning¨²n partido pol¨ªtico u otra organizaci¨®n, instituci¨®n estatal o individuo,usurpar¨¢ el ejercicio de la soberan¨ªa popular".
Constituci¨®n de Lituania, art¨ªculo 3: "El pueblo y cada ciudadano tienen el derecho a oponerse a cualquier atentado por la fuerza contra la independencia, la integridad del territorio o el orden constitucional del Estado de Lituania".
Constituci¨®n de Estonia, art¨ªculo 2: "El territorio, las aguas territoriales y el espacio a¨¦reo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible".
Constituci¨®n de Brasil, art¨ªculo 1: "Brasil se constituye en un Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizadoen la forma que establecen esta Constituci¨®n y las leyes".
Constituci¨®n de Rusia, art¨ªculo 4: "La Federaci¨®n Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio".
Constituci¨®n de Per¨², art¨ªculo 43: "La Rep¨²blica del Per¨² es democr¨¢tica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible".
Corte Suprema de Estados Unidos: "La Constituci¨®n, en todas sus disposiciones, vela por una uni¨®n indestructible compuesta por estados indestructibles".
¡°Es lo que se conoce como cl¨¢usula de intangibilidad¡±, afirma Roberto Blanco, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela. ¡°Se entiende que la unidad territorial, la existencia del Estado, es anterior a la propia Constituci¨®n¡±. En Espa?a, explica este jurista, el Tribunal Constitucional ha establecido que se podr¨ªa abrir la posibilidad de incorporar el derecho de autodeterminaci¨®n de un parte del territorio si se reforma la Carta Magna, aunque un sector de la doctrina considera esto algo impensable. ¡°La Constituci¨®n regula el orden pol¨ªtico fundamental, pero no crea Espa?a, que preexiste, al menos como estado moderno desde las Cortes de C¨¢diz en 1812 y como unidad territorial desde el siglo XV. No parece l¨®gico que se destruya en una Constituci¨®n¡±, se?ala Blanco.
En Alemania, los partidos que ¡°tiendan a desvirtuar o eliminar el r¨¦gimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la Rep¨²blica Federal de Alemania, son inconstitucionales¡±. La Corte Constitucional Federal, equivalente al Tribunal Constitucional espa?ol, es el encargado de poner fuera de la ley a este tipo de partidos. El pasado enero, este ¨®rgano germano, despach¨® as¨ª la petici¨®n de un minoritario partido independentista de Baviera de celebrar un refer¨¦ndum de independencia: ¡°En la Rep¨²blica Federal de Alemania, que es un Estado-naci¨®n basado en el poder constituyente del pueblo alem¨¢n, los estados no son due?os de la constituci¨®n. Por lo tanto, no hay espacio bajo la Constituci¨®n para que los estados individuales intenten separarse. Esto viola el orden constitucional".
Solo las constituciones de Liechtenstein, Etiop¨ªa y del estado caribe?o formado por las islas de San Crist¨®bal y Nevis prev¨¦n el derecho de separarse a una parte de su territorio. En el pa¨ªs africano, la norma data de 1994, tras la secesi¨®n de Eritrea. El art¨ªculo 39 dispone: ¡°Todas las naciones, nacionalidades y pueblos en Etiop¨ªa tiene un derecho incondicional a la autodeterminaci¨®n, lo que incluye el derecho a la secesi¨®n¡±. En el microestado de Liechtenstein, un principado entre Suiza y Austria, su carta magna recoge, en su art¨ªculo 4, el derecho de las once comunas que lo componen a separarse del Estado.
El profesor de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid Jos¨¦ Antonio Perea, en un art¨ªculo de 2014 titulado El secesionismo catal¨¢n en el contexto del Derecho Internacional, analizaba las cuatro condiciones que el derecho internacional exige para que un pueblo no colonial pueda escindirse de un territorio de un Estado. ¡°Que tengan una identidad propia y diferenciada con una implantaci¨®n territorial mayoritaria; que se haya producido una violaci¨®n masiva de los derechos humanos fundamentales y una sistem¨¢ti?ca discriminaci¨®n; que esas violaciones no puedan ser resueltas mediante la participaci¨®n pol¨ªtica en las instituciones del Estado por estar excluido el pueblo de ellas, y que no se haya podido materializar un acuerdo entre ambas partes¡±, siendo ¡°el ¨²ltimo remedio posible¡± la secesi¨®n.
En ese art¨ªculo, el profesor Perea cita al maestro de internacionalistas Juan Antonio Carrillo Salcedo, fallecido en 2013, quien sosten¨ªa que una secesi¨®n que no cumpliera estos cuatro principios ¡°podr¨¢ darse como un hecho pol¨ªtico, pero no como consecuencia del ejerci?cio de un derecho reconocido por el Derecho internacional¡±.
De hecho, la propia resoluci¨®n 2625 de la ONU, de 1970, se?ala en su articulado que no debe interpretarse ¡°en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acci¨®n encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes (¡) dotados de un gobierno que representa a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinci¨®n por motivo de raza, credo o color¡±. Diez a?os antes, en 1960, la resoluci¨®n 1514 establec¨ªa, en su punto 6, que ¡°todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un pa¨ªs es incompatible con los prop¨®sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas¡±.
En su estudio, Perea advert¨ªa de que una declaraci¨®n unilateral de independencia, que ser¨ªa ilegal en el orden interno espa?ol, ¡°no es ilegal en el ordenamiento internacional seg¨²n el Tribunal de La Haya¡± y se?alaba que su efectividad ¡°depender¨¢ principalmente de que Espa?a deje de ejercer la administraci¨®n de Catalu?a, cre¨¢n?dose as¨ª, de hecho, un nuevo Estado¡±. Sin embargo, este ejercicio unilateral constituir¨ªa ¡°un abuso de derecho, una violaci¨®n de este derecho de autodeterminaci¨®n¡±, y por ello, ¡°ante este incumplimiento de una norma esencial del Dere?cho internacional, la comunidad internacional no debe reconocer a ese Estado¡±.
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