Absuelta una maestra acusada de meter durante cinco minutos a un ni?o de tres a?os en una papelera
La docente, del colegio San Agust¨ªn de Ceuta, solo quer¨ªa retener de "forma breve al menor" y utiliz¨® el cesto como una "barrera para limitar su movilidad"
La Justicia ha considerado desproporcionado condenar a prisi¨®n a una maestra por haber introducido a un ni?o dentro de una papelera. La secci¨®n VI de la Audiencia Provincial de C¨¢diz ha absuelto a A. G. R., empleada en el Colegio San Agust¨ªn de Ceuta, del delito contra la integridad moral. En octubre del a?o pasado, la profesora fue acusada de haber repetido dicha acci¨®n con un ni?o de tres a?os hasta en dos ocasiones y fue condenada a un a?o y tres meses de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n especial para dar clases.
De acuerdo con la sentencia la docente meti¨® al menor de pie en la papelera oblig¨¢ndole que permaneciera all¨ª durante ¡°cinco o seis minutos, sin posibilidad de salir por s¨ª mismo¡±, ante los dem¨¢s alumnos de la clase. La acusaci¨®n solicit¨® adem¨¢s una condena mayor por lesiones ¡ªpor un supuesto tir¨®n de orejas¡ª que fue tambi¨¦n desestimada por la Audiencia.
La sentencia se?ala que el comportamiento de la maestra no es comparable con delitos que el Tribunal Supremo?ha considerado que atentan contra la integridad moral tipificados en el art¨ªculo 173.1 del C¨®digo Penal. Para ello, hace falta que la conducta sea ¡°degradante o humillante¡±, se realice con intencionalidad y haya una relaci¨®n de causalidad entre el da?o psicol¨®gico y la actuaci¨®n del sujeto activo.
El texto, adem¨¢s, hace alusi¨®n a casos que s¨ª fueron probados como delitos que vulneraron este derecho: como obligar a alguien a presenciar la violaci¨®n de su novia, atar a un beb¨¦ a una cama y encerrarlo en una habitaci¨®n o utilizar a personas discapacitadas, desvalidas o con enfermedades mentales graves para que llevaran a cabo trabajos sin remuneraci¨®n y en condiciones de semiesclavitud.
Por ello, la Audiencia ha estimado el recurso de apelaci¨®n formulado por la defensa de la docente y ha concluido que los hechos cometidos ¡°en definitiva, no tienen la gravedad necesaria¡± para que sean catalogados como un delito contra la integridad moral, adem¨¢s de que, de acuerdo con los peritos, no hubo da?o psicol¨®gico. Seg¨²n dicho art¨ªculo, ¡°solo cabe considerar punibles los hechos que sean susceptibles de ser considerados como dolosos y graves¡±.
La abogada de la profesora argument¨® que hab¨ªa existido un error en la valoraci¨®n de las pruebas por la falta de credibilidad de un testigo. De acuerdo con el documento, la docente solo quer¨ªa retener de forma breve al menor, considerado como "un ni?o especialmente inquieto, travieso o activo¡± y que utiliz¨® la papelera como una ¡°barrera para limitar su movilidad¡±.
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