La pesca ilegal y la jurisdicci¨®n universal
Es importante caminar hacia la constituci¨®n de una costumbre internacional que reconozca y persiga el crimen de ecocidio
La pesca ilegal, especialmente de ciertas especies protegidas, supone una actividad, por lo menos reprochable, que conlleva un grave impacto internacional, para el medioambiente y para el sustento de muchas naciones cuyos recursos son expoliados.
Plantear¨¦ aqu¨ª las posibilidades de perseguir universalmente dichas conductas por parte de los tribunales nacionales mediante el principio de jurisdicci¨®n universal.
En primer lugar, cabe cuestionarse si existe convenci¨®n internacional que tipifique de manera expresa la pesca ilegal, y si ese mismo tratado incluye la obligaci¨®n, o al menos la posibilidad, para los Estados de perseguir y castigar conductas cometidas en altamar a trav¨¦s de su propia jurisdicci¨®n penal nacional. Parece, y as¨ª lo reconoce la sentencia del Tribunal Supremo, que no es as¨ª. Si en efecto existiera una obligaci¨®n expresa en ese hipot¨¦tico tratado, se podr¨ªa perseguir en Espa?a siempre y cuando esta lo hubiera ratificado y conforme al art¨ªculo 23.4.p de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que remite a las obligaciones internacionales convencionales. Pero si s¨®lo existiera un sucinto permiso o posibilidad de perseguir universalmente, este deber¨ªa venir recogido de forma expresa en el art. 23.4 como "pesca il¨ªcita". No es as¨ª.
Todo esto sin cerrar la puerta a interpretaciones aperturistas del esp¨ªritu de los tratados internacionales con vistas a vigorizar la lucha contra la impunidad. No obstante, no sorprende la sentencia en este sentido del Tribunal Supremo.
Una segunda l¨ªnea de reflexi¨®n vendr¨ªa por considerar si existe fuente de derecho consuetudinario internacional que avale la persecuci¨®n universal de la pesca il¨ªcita y si dicha costumbre internacional es oponible a Espa?a. Habr¨ªa que preguntarse si en el estadio actual podemos empezar a hablar de un crimen internacional de ecocidio: si 1) existe, 2) si ser¨ªa oponible a Espa?a, 3) si implicar¨ªa la posibilidad de activar el principio de jurisdicci¨®n universal y 4) si la pesca il¨ªcita puede ser considerado como un acto espec¨ªfico del crimen de ecocidio. Es importante caminar hacia la constituci¨®n de una costumbre internacional que reconozca y persiga el crimen de ecocidio, as¨ª como su eventual codificaci¨®n en un tratado internacional. As¨ª se pronuncian los Principios de Jurisdicci¨®n Universal de Madrid-Buenos Aires de 2015, que auspicia la Fundaci¨®n Internacional Baltasar Garz¨®n, redactados por m¨¢s de 130 juristas de m¨¢s de 70 nacionalidades.
Por ¨²ltimo, m¨¢s all¨¢ de que la pirater¨ªa se pueda considerar un delito internacional de ius cogens; de que est¨¦ estipulado en la Convenci¨®n del Derecho del Mar y de que su persecuci¨®n se haya gestado a base de la larga pr¨¢ctica de los Estados desde al menos el siglo XVIII, uno de los fundamentos para perseguirlo es el de terra nulius, esto es, tierra de nadie. All¨¢ donde no haya jurisdicci¨®n ni soberan¨ªa de ning¨²n Estado (como es en alta mar) cabr¨ªa plantear que la entrada de todas las jurisdicciones que tengan o puedan tener un inter¨¦s en la persecuci¨®n de ciertos delitos (de car¨¢cter internacional). Ser¨ªa interesante aplicar este mismo argumento al caso de la pesca ilegal.
Lo cierto es que la sentencia y el voto particular que motivan este escrito no hacen un verdadero an¨¢lisis de la jurisdicci¨®n universal, sino de otros principios jurisdiccionales de aplicaci¨®n extraterritorial de la ley penal como son el principio de personalidad activa o de protecci¨®n.
Siguiendo los acertados postulados del voto particular del magistrado Antonio del Moral Garc¨ªa, el pabell¨®n del barco deber¨ªa servir de base "territorial" de jurisdicci¨®n para plantear un examen sobre el principio de doble incriminaci¨®n, as¨ª Espa?a ser¨ªa competente siempre y cuando de dicho an¨¢lisis se resuelva que en el pa¨ªs del pabell¨®n de la embarcaci¨®n (en este caso, Guinea Ecuatorial) se tipifica tambi¨¦n el delito de pesca ilegal en t¨¦rminos parecidos. Pero llevando este argumento a¨²n m¨¢s lejos, el propio principio de territorialidad cabr¨ªa para activar la competencia de los tribunales de la propia Guinea Ecuatorial. Por ¨²ltimo hay que ratificar que, en efecto, el principio jurisdiccional real o de protecci¨®n no ser¨ªa de aplicaci¨®n aqu¨ª ya que, adem¨¢s de que no viene recogido dicho delito de forma expresa en el art. 23.3 de la LOPJ, tampoco parece evidente alegar que se atenta contra un leg¨ªtimo inter¨¦s de Espa?a.
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