La UE considerar¨ªa ¡°manifiestamente infundada¡± una petici¨®n de asilo de Puigdemont
B¨¦lgica es de los pocos pa¨ªses de la UE que admite el refugio de ciudadanos comunitarios
La hipot¨¦tica solicitud de asilo del expresidente catal¨¢n Carles Puigdemont y otros miembros de su Gobierno en B¨¦lgica, insinuada por su ministro de Inmigraci¨®n, el nacionalista flamenco Theo Francken, deber¨ªa ser rechazada o, de ser admitida a tr¨¢mite, tratada como ¡°manifiestamente infundada¡±, seg¨²n el protocolo 24 del Tratado de la Uni¨®n Europea.
B¨¦lgica es uno de los pocos pa¨ªses de la UE que admite la posibilidad de dar asilo a ciudadanos comunitarios, siempre que demuestren que corren un riesgo real de persecuci¨®n y no pueden ser protegidos en su propio pa¨ªs, para lo que incluso dispone de un procedimiento espec¨ªfico.
La hipot¨¦tica petici¨®n deber¨ªa resolverla, en un plazo de cinco d¨ªas, el Comisariado General para Refugiados y Ap¨¢tridas (CGRA), un organismo federal independiente. Su decisi¨®n puede ser recurrida en los 30 d¨ªas siguientes ante el Consejo de Contenciosos de Extranjeros (CCE), que realiza una revisi¨®n formal de la misma, sin entrar al fondo del asunto. En todo caso, el? recurso no paraliza la expulsi¨®n del solicitante de asilo.
En 1999, por iniciativa del entonces presidente espa?ol Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar y precisamente para frenar la concesi¨®n de asilo a etarras residentes en B¨¦lgica, la UE aprob¨® el lllamado Protocolo 24. ¡°Dado el grado de protecci¨®n de los derechos y libertades fundamentales por parte de los Estados miembros de la UE¡±, se?ala el citado protocolo, ¡°se considerar¨¢ que estos constituyen rec¨ªprocamente pa¨ªses de origen seguros a todos los efectos jur¨ªdicos y pr¨¢cticos en relaci¨®n con asuntos de asilo¡±; es decir, que ning¨²n pa¨ªs de la UE deber¨ªa conceder refugio a un nacional de otro.
Se except¨²a de este principio a los pa¨ªses que hayan suspendido, total o parcialmente, la aplicaci¨®n del Convenio de Derechos Humanos; y a los incursos en el procedimiento previsto el art¨ªculo 7 del Tratado de la UE por violaci¨®n de los valores fundamentales de la Uni¨®n.
Espa?a no cumple ninguna de las dos condiciones, pero el protocolo permite a los pa¨ªses que lo decidan unilateralmente tramitar la petici¨®n de asilo de un ciudadano de la UE; en cuyo caso deber¨¢n informar inmediatamente al Consejo Europeo y atender la solicitud bas¨¢ndose ¡°en la presunci¨®n de que es manifiestamente infundada¡±. B¨¦lgica present¨® una declaraci¨®n al respecto reserv¨¢ndose el derecho a examinar indidividualmente las peticiones de comunitarios que reciba.
Aunque en los ¨²ltimos cinco a?ois B¨¦lgica ha recibido decenas de solicitudes de asilo de nacionales de la UE, en su mayor¨ªa de minor¨ªas ¨¦tnicas en pa¨ªses del Este, no ha concedido ninguna.
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