Los militares dan la batalla por la conciliaci¨®n familiar
Una soldado logra que el juez reconozca su derecho a no hacer guardias para cuidar a su hija
El pasado 23 de noviembre, un juez de lo contencioso-administrativo de Murcia sentenci¨® que la soldado M. C. tiene derecho a quedar eximida de guardias, servicios y maniobras para atender a su hija de dos a?os. Cuando se reincorpor¨® tras la baja maternal, en enero de 2016, M. C. obtuvo permiso para llegar cada d¨ªa al cuartel a las 8.30. Reducir su jornada laboral en una hora le permit¨ªa dejar a su hija en la guarder¨ªa, a cambio de recortar su sueldo en un 15%, hasta quedar en unos 900 euros mensuales, pero no le libraba de hacer guardias de 24 horas, participar en ejercicios fuera de la base o acudir obligatoriamente a la celebraci¨®n de la patrona o carreras deportivas. Con frecuencia, estos eventos se anunciaban con tan poca antelaci¨®n que le era muy dif¨ªcil encontrar a alguien que se ocupase de su hija.
Seg¨²n una orden de Defensa, los militares a cargo de hijos menores de 12 a?os tienen derecho a la reducci¨®n de jornada, con la disminuci¨®n proporcional de sus retribuciones. Si el hijo es menor de cuatro a?os ¡ªcomo es el caso de M.C.¡ª deben quedar exonerados de guardias, servicios, maniobras y otras actividades ¡°que interfieran con el disfrute de la reducci¨®n de jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan¡±.
Son los mandos militares los que determinan en cada caso cu¨¢les son necesidades del servicio y si estas interfieren o no en el cuidado de los hijos. Es probable que el coronel jefe de M. C. tuviera un profundo conocimiento de las necesidades del servicio, aunque no las explic¨® a nadie, pero parece ignorar las que requiere atender a un beb¨¦, seg¨²n la sentencia. ¡°Es obvio¡±, subraya, ¡°que [las guardias y maniobras] s¨ª interfieren. La atenci¨®n familiar de un menor necesita planificaci¨®n. No puede dejarse al azar o depender de las incidencias que eventualmente puedan darse en el puesto de trabajo. Salvo que se acrediten necesidades del servicio que no est¨¢n acreditadas en este caso¡±.
La sentencia no es firme. Se puede recurrir y, al ritmo propio de la Justicia, la soluci¨®n llegar¨¢ probablemente cuando el hijo de M. C. tenga ya cuatro a?os y no haya lugar a la exoneraci¨®n de las guardias. Precisamente por eso, la soldado pidi¨®, como medida cautelar, que se le reconociera provisionalmente este derecho mientras se resolv¨ªa el fondo del litigio. La demanda sigui¨® una v¨ªa paralela y el Tribunal Superior de Murcia le dio la raz¨®n el 24 de noviembre, solo un d¨ªa despu¨¦s de que lo hiciera el juez de primera instancia en la pieza principal. Marta Sim¨®, abogada de M.C., espera que Defensa no recurra y la soldado pueda conciliar su vida laboral y familiar.
La Secretar¨ªa Permanente de Igualdad, un organismo del Ministerio de Defensa, dictamin¨® que la decisi¨®n de coronel adolec¨ªa ¡°de falta de justificaci¨®n¡±. Y subray¨® que, seg¨²n la normativa, los menores de cuatro a?os est¨¢n ¡°especialmente protegidos¡±, por lo que ¡°las necesidades [del servicio] procurar¨¢n atenderse con otros medios y solo en ¨²ltimo extremo condicionar¨¢n¡± el derecho a la conciliaci¨®n.
Pero las opiniones de la secretar¨ªa de Igualdad no son vinculantes y el Abogado del Estado, que representa a Defensa, se ha opuesto a la demanda de M.C. alegando que eximirla a ella de las guardias supone ¡°una carga adicional de trabajo¡± para sus compa?eros. Un argumento que vale para suprimir el permiso de maternidad y cualquier otro.
Las sentencias de Murcia no son las primeras. Otros tribunales han reconocido ya el derecho de los militares (la mayor¨ªa de las veces de sexo femenino) a la conciliaci¨®n familiar. El problema, explica Mariano Casado, vocal del Observatorio de la Vida Militar, es que estos casos no llegan al Supremo, por lo que no hay jurisprudencia. Cada militar debe librar su propia batalla. Y la victoria a veces resulta p¨ªrrica.
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