El Constitucional anula una norma de la ley electoral contra los concejales tr¨¢nsfugas
El tribunal rechaza que el voto de los ediles no adscritos cuente la mitad que los del resto en una moci¨®n de censura
El Tribunal Constitucional ha anulado una norma antitransfuguismo de la ley electoral vigente que establece que para que prospere una moci¨®n de censura a un alcalde, en caso de que haya concejales que, ¡°por cualquier causa¡±, hayan abandonado el grupo pol¨ªtico del regidor o el partido por el que fueron elegidos, y pasen por tanto al grupo de los no adscritos, no bastar¨¢ con que la firmen la mitad m¨¢s uno de los ediles del Pleno. En esos casos, seg¨²n la norma, para lograr desbancar al alcalde, la mayor¨ªa absoluta deber¨¢ incrementarse con un n¨²mero de concejales equivalente a los que formen el grupo de los no adscritos. Esta medida, ahora anulada por el alto tribunal, supone, de hecho, que en una moci¨®n de censura el voto de esos concejales valga la mitad que el del resto de sus compa?eros de corporaci¨®n.
En su sentencia, el alto tribunal considera que exigir este qu¨®rum reforzado sin distinguir entre las causas que han provocado el cambio de bando del concejal vulnera el derecho fundamental a la participaci¨®n pol¨ªtica, consagrado en el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n. Seg¨²n la sentencia, el cese de la relaci¨®n de un concejal con su partido no responde necesariamente ¡°a una defraudaci¨®n de la voluntad popular¡± o a un intento de ¡°desestabilizaci¨®n de la din¨¢mica municipal¡±.
La anulaci¨®n entrar¨¢ en vigor en las pr¨®ximas elecciones municipales, en 2019, y no afecta a los casos que se hayan podido producir hasta ahora. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante, firmado por tres magistrados, y dos votos particulares concurrentes, esto es que comparten el fallo pero llegan a ¨¦l a trav¨¦s de otro razonamiento jur¨ªdico.
La causa deriva de una cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada en julio de 2014 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La justicia ordinaria plante¨® a la constitucional el caso de la moci¨®n de censura que desbanc¨® al nacionalista canario ?lvaro Agust¨ªn D¨¢vila de la alcald¨ªa de Tacoronte (Tenerife), en octubre del a?o anterior, y puso al frente del Ayuntamiento a Rodolfo Le¨®n, expulsado del PSOE. La moci¨®n prosper¨® con seis votos del PP y cinco de ediles socialistas que rompieron el pacto de coalici¨®n con los nacionalistas y pasaron al grupo de no adscritos. Esos 11 votos, sobre un total de 21 del pleno, permitieron aupar a Rodolfo Le¨®n al cargo de regidor.
D¨¢vila, de Coalici¨®n Canaria, que fue elegido alcalde tras los comicios de 2011, denunci¨® ante los tribunales comunes que la Mesa de Edad que tramit¨® la votaci¨®n de la moci¨®n no aplic¨® el art¨ªculo 197.1 de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (LOREG). Este precepto, ahora anulado, es el que establece el qu¨®rum reforzado en el caso de que la moci¨®n de censura est¨¦ promovida por concejales no adscritos. Seg¨²n esta norma declarada inconstitucional, la mayor¨ªa para desalojar al regidor D¨¢vila era de 14 ediles sobre 21.
El Tribunal Superior canario entend¨ªa que esta exigencia de mayor¨ªa agravada supon¨ªa una vulneraci¨®n del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica. El Constitucional, dividido, tambi¨¦n lo considera as¨ª. El alto tribunal aprecia que la moci¨®n de censura forma parte del ¡°n¨²cleo de la funci¨®n de representaci¨®n pol¨ªtica¡± y que el incremento del qu¨®rum ¡°altera¡± para los concejales no adscritos ¡°el r¨¦gimen de un derecho legalmente configurado¡±. Seg¨²n la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado progresista Fernando Vald¨¦s, esta exigencia ¡°puede hacer inviable en una pluralidad de escenarios, como es notorio, la tramitaci¨®n de aquella iniciativa de control del gobierno municipal¡±.
La sentencia admite que esta mayor¨ªa reforzada busca ¡°intervenir frente al transfuguismo¡± y, asegurar as¨ª que se cumple la voluntad popular expresada en las urnas y la estabilidad municipal. Sin embargo, la limitaci¨®n impuesta por la ley electoral a los concejales no adscritos, considera el Constitucional choca con el principio de que el acta pertenece al edil y no al partido por el que fue elegido. Seg¨²n explica la sentencia, las funciones esenciales del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica ¡°se atribuyen a su titular y en condiciones de igualdad, y no al partido pol¨ªtico o grupo en el que se integre¡±. Asimismo, el mandato libre supone ¡°la exclusi¨®n de todo sometimiento jur¨ªdico del representante, en cuanto tal, a voluntades ajenas¡±.
El ¡°transfuguismo¡±, concluye la sentencia, ¡°no puede intervenirse por el legislador con restricciones al ius in officium [derecho al ejercicio de los cargos p¨²blicos representativos] que impacten en el ejercicio natural del cargo p¨²blico¡±, pues ¡°no es cierto que la desvinculaci¨®n org¨¢nica o pol¨ªtica del grupo de origen desestabilice por defecto o sin excepci¨®n la vida municipal o modifique la voluntad popular¡±.
El voto particular discrepante ha sido redactado por C¨¢ndido Conde-Pumpido y viene firmado por los magistrados Juan Antonio Xiol y Alfredo Montoya. Los tres consideran que la medida anulada es ¡°equilibrada¡± y que de su aplicaci¨®n se derivan ¡°m¨¢s beneficios o ventajas para el inter¨¦s general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto¡±. El voto particular resalta la quiebra que, para ¡°la legitimidad del gobierno local y, con ello, del propio sistema democr¨¢tico¡± supone el transfuguismo ¡°a los ojos de los ciudadanos¡±.
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