La Audiencia Nacional esgrime la sentencia del 11-M para absolver a tres acusados de yihadismo
El tribunal concluye que la consulta de web y la tenencia de documentos radicales no es suficiente para condenar por pertenencia a banda armada
La Audiencia Nacional ha absuelto este mi¨¦rcoles a tres marroqu¨ªes para los que la Fiscal¨ªa ped¨ªa siete a?os de prisi¨®n para cada uno por su supuesta integraci¨®n en el Estado Isl¨¢mico al considerar que "la mera expresi¨®n y defensa de unas ideas" que hicieron durante la investigaci¨®n policial a la que fueron sometidos no es delito por muy extremistas que sean ya que no ha quedado probado que intentaran "imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pac¨ªficos". Entre los argumentos esgrimidos por los magistrados se incluye un fragmento de la sentencia que el Tribunal Supremo dict¨® en 2008 por los atentados del 11-M, en la que se conclu¨ªa que para condenar por el delito de pertenencia a organizaci¨®n terrorista, como pretend¨ªa ahora la fiscal¨ªa, "es necesario mediante la constataci¨®n de hechos significativos, probar, al menos que ha decidido pasar a la acci¨®n", algo que consideran no se daba en el caso de los tres juzgados.
Yassin El Mourabet, Abdessadek Essalhi y Walid Oudra fueron detenidos en noviembre de 2015 dentro de la Operaci¨®n Camarna con material que, seg¨²n defendi¨® durante la vista la fiscal¨ªa, mostraba "su plena integraci¨®n y plena adhesi¨®n al ideario de la organizaci¨®n terrorista DAESH", en el caso del primero, y la "plena identificaci¨®n" con los fines del mismo grupo en el de los otros dos. Su arresto se produjo ante?el temor de que perpetraran un ataque terrorista de forma ¡°inminente¡± despu¨¦s de que los agentes que segu¨ªan sus pasos observaron una ¡°deriva apocal¨ªptica¡± en sus conversaciones.?Los tres permanecieron encarcelados m¨¢s de dos a?os hasta que el pasado diciembre, tras celebrarse el juicio, el tribunal orden¨® su puesta en libertad.
En la vista, la Fiscal¨ªa esgrimi¨® como prueba contra ellos las im¨¢genes que figuraban en los perfiles de las redes sociales, las p¨¢ginas que consultaron desde sus ordenadores y varias conversaciones telef¨®nicas intervenidas. En una de ellas, mantenida entre Essalhi y Oudra, este ¨²ltimo llegaba a asegurar que "iba a tirar una granada" contra un centro de musulmanes del credo suf¨ª ¡ªcontrario al Estado Isl¨¢mico, que es del grupo sun¨ª¡ª, en el barrio de Prosperidad, en Madrid. Essalhi le respond¨ªa que "mejor con la espada para que haya sangre". La sentencia?recalca que esta amenaza no tuvo "consecuencia alguna" para restarle valor. Los tres procesados negaron durante el juicio cualquier vinculaci¨®n con las actividades del Estado Isl¨¢mico o que se autoadoctrinaran a trav¨¦s de p¨¢ginas web.
Los magistrados han terminado d¨¢ndoles la raz¨®n. Para ello, el tribunal ha esgrimido varias sentencias del Supremo para concluir que en la conducta de los encausados no hab¨ªa ninguno de los "elementos, datos o requisitos" necesarios para acreditar su pertenencia o integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista ya que considera que "no basta con establecer que los sospechosos o acusados sostienen y, comparten entre ellos, unas determinadas ideas acerca de una religi¨®n, un sistema pol¨ªtico o una forma de entender la vida". Tambi¨¦n descartan que se les pueda condenar por autoadoctrinamiento activo o pasivo, del que les acusaba alternativamente la fiscal¨ªa. En este sentido, el fallo destaca que no es suficiente prueba "el mero contenido de las p¨¢ginas de Internet examinadas o de los documentos pose¨ªdos" ya que si se condena a alguien por ello se podr¨ªa estar vulnerando "el derecho a la libertad ideol¨®gica y a la informaci¨®n".
En este punto, el tribunal recuerda la sentencia de Supremo sobre el 11-M, en la que el Alto Tribunal concluy¨® que "la mera expresi¨®n de ideas violentas, sin otras finalidades, no es todav¨ªa delito". En aquel fallo, se recalcaba que era "necesario la constataci¨®n de hechos significativos, probar, al menos, que [el acusado] ha decidido pasar a la acci¨®n", algo que considera que en el caso de los tres detenidos en la Operaci¨®n Camarna no se daba. "Ni de las diligencias practicadas a los largo de la instrucci¨®n de la causa, ni de los informes periciales incorporados a la misma -se recoge en la sentencia conocida este mi¨¦rcoles- se desprende la existencia de alg¨²n dato o circunstancia que permitan acreditar que los acusados hayan decidido o proyectar en el futuro pasar a la acci¨®n con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pac¨ªficos".
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