El Tribunal de Derechos Humanos condena a Espa?a por trato inhumano y degradante a los terroristas de la T4
La corte falla que Espa?a tendr¨¢ que indemnizar a los etarras Portu y Sarasola con 30.000 y 20.000 euros, pero que no se trat¨® de un caso de torturas
La imagen se public¨® en todas partes: un miembro de ETA, Igor Portu, estaba tumbado en una cama de hospital con collar¨ªn, ingresado en la UCI con un colapso pulmonar, dos costillas rotas, neumot¨®rax y hematomas por todo el cuerpo, horas despu¨¦s de ser detenido por la Guardia Civil. Seg¨²n el terrorista, hab¨ªa sido gravemente torturado en una pista forestal junto a otro etarra, Mattin Sarasola. Seg¨²n los agentes, ambos se hab¨ªan resistido violentamente a la detenci¨®n y hab¨ªan tenido que emplear fuerza f¨ªsica para reducirlos. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa dio la raz¨®n a Portu y Sarasola y conden¨® a cuatro guardias civiles por torturas y lesiones en diciembre de 2010. El Tribunal Supremo, un a?o despu¨¦s, revoc¨® la condena y determin¨® que no hab¨ªa pruebas de torturas y que todo hab¨ªa sido una denuncia falsa de los terroristas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia hecha p¨²blica este martes, condena a Espa?a por trato inhumano y degradante a Portu y Sarasola y obliga a Espa?a a indemnizarlos con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por da?os morales, aunque excluye que se trate de un caso de torturas. El ministro de Justicia, Rafael Catal¨¢, ha subrayado que los etarras no cobrar¨¢n esta indemnizaci¨®n sino que se descontar¨¢ de lo que deben estos mismos presos por sus delitos.
"Las lesiones (...), que no han sido negadas ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno espa?ol, se han producido cuando los denunciantes estaban en manos de la Guardia Civil", se?ala la corte europea. (...) "Ni las autoridades nacionales ni el Gobierno han ofrecido ning¨²n argumento convincente ni cre¨ªble que sirva para explicarlas o justificarlas. Por lo tanto, la corte estima que la responsabilidad por las lesiones descritas debe ser imputada al Estado".
Pero, como "los denunciantes no han alegado que las lesiones en cuesti¨®n hayan tenido consecuencias a largo plazo en ellos y en ausencia de una prueba concluyente relativa a la finalidad del trato infligido", la corte considera que los hechos no deben ser calificados como torturas. "Dicho esto, s¨ª que son lo suficientemente graves como para ser considerados tratos inhumanos y degradantes".
La corte europea se?ala, adem¨¢s, que a¨²n suponiendo que la tesis del Tribunal Supremo sobre que las lesiones se produjeron durante el arresto pueda ser aceptada, el alto tribunal no explor¨® si el recurso a la fuerza f¨ªsica por parte de los agentes de la Guardia Civil durante el arresto hab¨ªa sido estrictamente necesario y proporcional, ni si las lesiones m¨¢s graves sufridas por Portu fueron imputables a los agentes responsables de su detenci¨®n y vigilancia. "Estas omisiones han supuesto que los tribunales nacionales no hayan establecido los hechos y todas las circunstancias de manera tan completa como habr¨ªan debido y era su obligaci¨®n".
La sentencia -dictada por siete magistrados, entre ellos el espa?ol Luis L¨®pez Guerra- concluye, por ello, que la actuaci¨®n de Espa?a supone una violaci¨®n del art¨ªculo 3 (prohibici¨®n de tratos o penas inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, en aspectos sustantivos y procesales. Tres magistrados han suscrito un voto particular en el que sostienen que los hechos s¨ª deben ser calificados como torturas.
Portu y Sarasola fueron detenidos el 6 de enero de 2008 en Mondrag¨®n (Gipuzkoa) portando pistolas y munici¨®n. Un a?o antes, el 30 de diciembre de 2006, hab¨ªan puesto la bomba en el aparcamiento de la T4 del aeropuerto de Barajas (Madrid) que provoc¨® la muerte de los ecuatorianos Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio, que se encontraban durmiendo en sus coches. Por ese atentado, que rompi¨® una tregua que hab¨ªa mantenido la banda terrorista desde marzo de ese a?o, fueron condenados m¨¢s tarde Portu y Sarasola a 1.040 a?os de c¨¢rcel.
Dos versiones de una detenci¨®n
Era domingo de Reyes. Quince agentes de la Segunda compa?¨ªa del Grupo de Acci¨®n R¨¢pida de la Guardia Civil estaban en Mondrag¨®n (Gipuzkoa) para llevar a cabo labores de reconocimiento sobre la zona. Dos j¨®venes con mochila levantaron sus sospechas. Acababan de bajar del monte. Decidieron revisar lo que llevaban e identificarles. A partir de este momento, las dos versiones difieren del todo.
Los dos terroristas aseguran que la detenci¨®n se produjo sin violencia, que los agentes encontraron pistolas y munici¨®n en una de las mochilas, que los esposaron con las manos hacia atr¨¢s y les introdujeron en dos veh¨ªculos Nissan Patrol (cada uno de ellos acompa?ado por dos agentes) y que los llevaron a una pista forestal; que all¨ª los insultaron ¨C¡°hijo de puta, te vamos a matar¡±-, empujaron, dieron patadas y pu?etazos por todo el cuerpo, metieron la cabeza en el r¨ªo a uno de ellos y los llevaron de nuevo al coche para conducirlos ya a los calabozos del cuartel de Intxaurrondo (en San Sebasti¨¢n). Esa tarde, durante los registros de sus domicilios en Lesaka (Navarra), Portu empez¨® a encontrarse muy fatigado y apenas pod¨ªa hablar. Fue conducido ante el m¨¦dico forense y de all¨ª hospitalizado de urgencia. Fue ingresado en la UCI del Hospital Arantzazu. Pas¨® tres d¨ªas en cuidados intensivos y cinco en el centro hospitalario. La curaci¨®n requiri¨® de 27 d¨ªas.
Los guardias civiles aseguran, por su parte, que jam¨¢s condujeron a los terroristas a ninguna pista forestal. Que ellos se resistieron de forma violenta a la detenci¨®n en Mondrag¨®n y que fue necesario emplear fuerza f¨ªsica para llevarla a cabo. Las lesiones de ambos se habr¨ªan producido por su propia resistencia: porque trataron de huir y fue necesario reducirles. Niegan cualquier tipo de agresi¨®n f¨ªsica ulterior en los traslados y contextualizan las denuncias formuladas por los miembros de ETA en el ¨¢mbito de la estrategia que la organizaci¨®n terrorista dise?a para sus miembros: la denuncia de torturas falsas como una forma m¨¢s de lucha contra el Estado espa?ol.
Las lesiones de Portu, que fue quien acab¨® en la UCI, se habr¨ªan producido as¨ª: cuando les dieron el alto, el terrorista corri¨® calle abajo. Un agente sali¨® tras ¨¦l, le dio alcance y cay¨® sobre el terrorista, y encima de ellos cay¨® otro guardia civil del operativo. Dicen que la carrera fue explosiva, cuesta abajo, en sprint, y que una vez en el suelo Portu sigui¨® resisti¨¦ndose a la actuaci¨®n policial, por lo que los agentes tuvieron que emplearse a fondo para lograr detenerlo, agarr¨¢ndole de todas las extremidades donde era posible, del cuello, del pelo, de los brazos¡ El arresto se logr¨® reduciendo la violencia extrema que emple¨® el detenido. Una vez esposados ambos, les habr¨ªan conducido en un solo coche (no en dos) directamente al cuartel de Intxaurrondo.
La Audiencia Provincial de Gip¨²zkoa condena por torturas
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa dio cr¨¦dito en parte al relato de los terroristas -quienes sostuvieron que fueron torturados y maltratados en todas las fases de su detenci¨®n y traslados-. Seg¨²n el tribunal, en momentos posteriores no hab¨ªa quedado acreditado ning¨²n maltrato (y absolvieron a los agentes acusados de ello), pero s¨ª apreciaron torturas en ese primer momento tras el arresto.
A Sarasola, seg¨²n la sentencia, ¡°le colocaron una pistola en la sien, le dijeron que le iban a hacer como a Mikel Zabalza, le empujaron, le tiraron cuesta abajo y, cuando estaba en el suelo, le endilgaron una serie de patadas en los costados y en las piernas, as¨ª como un elenco de pu?etazos por todo el cuerpo, llegando a colocarle una bota del pie en la cabeza¡±. A Portu, tambi¨¦n seg¨²n la resoluci¨®n, le dieron patadas en las extremidades inferiores, pu?etazos en el vientre y otro golpe, de gran intensidad, a la altura de una costilla, y en repetidas ocasiones le introdujeron la cabeza en un r¨ªo cercano y le hicieron tragar agua.
El tribunal valor¨® como consistente la declaraci¨®n de Portu y Sarasola y asegur¨® que quedaba avalada con los testimonios de algunos testigos. Sobre todo, la Audiencia entendi¨® que las lesiones acreditadas de los terroristas no eran ¡°compatibles con la din¨¢mica expuesta por los agentes de la Guardia Civil en sus declaraciones¡±.
La sentencia, de diciembre de 2010, consider¨® que el hecho de que Portu y Sarasola ¡°hayan sido condenados por su pertenencia a la banda terrorista ETA, as¨ª como por la comisi¨®n de grav¨ªsimos delitos de terrorismo, no conlleva privar de toda fiabilidad probatoria a la informaci¨®n que de los mismos provenga¡±, y que no hab¨ªa quedado acreditado que ¡°su relato sea una f¨¢bula o invenci¨®n realizada con la ¨²nica finalidad de deslegitimar a la Guardia Civil como instituci¨®n y a los guardias civiles en concreto que han resultado denunciados¡±.
La Audiencia de Gipuzkoa conden¨® a Juan Jes¨²s Casas, el sargento al mando del operativo, por torturas graves y lesiones a cuatro a?os y medio de c¨¢rcel y a ocho de inhabilitaci¨®n; a Jos¨¦ Manuel Escamilla, a dos a?os y medio de prisi¨®n y ocho de inhabilitaci¨®n; a Sergio Garc¨ªa y Sergio Mart¨ªnez Tom¨¦, tambi¨¦n por torturas graves, a dos a?os de c¨¢rcel y ocho de inhabilitaci¨®n. Absolvi¨® al resto de los agentes del operativo, 11 en total.
El Tribunal Supremo absuelve a los agentes
Un a?o m¨¢s tarde, en noviembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Supremo absolvi¨® a los cuatro agentes de la Guardia Civil condenados y critic¨® adem¨¢s la actividad probatoria de la Audiencia de Gipuzkoa. El alto tribunal consider¨® que no hab¨ªa quedado desvirtuado el derecho a la presunci¨®n de inocencia, ¡°al no resultar debidamente acreditada la comisi¨®n de los delitos de torturas o lesiones¡±. ¡°Tambi¨¦n debe tenerse en consideraci¨®n, seg¨²n el informe t¨¦cnico de la Guardia Civil, que la estrategia de presentar denuncias falsas y la previa elaboraci¨®n de ¡®kantadas¡¯ se aprende en la llamada ¡®eskola¡¯ y todo activista de ETA est¨¢ obligado a poner en pr¨¢ctica¡±, se?al¨® el Supremo.
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Jos¨¦ Ram¨®n Soriano, no dio credibilidad a los testigos por sus vinculaciones con el entorno abertzale y por ¡°inexactitudes¡± y ¡°contradicciones¡± en sus declaraciones.
Sobre los denunciantes, se?ala que sus declaraciones no son veros¨ªmiles. ¡°Concretamente, en sus declaraci¨®n afirman que los polic¨ªas les propinaron patadas y pu?etazos en n¨²mero abundante sin pensar que esa asombrosa e incre¨ªble cantidad de agresiones deber¨ªan dejar necesariamente huellas, y su ausencia es lo que consigue devaluar o descalificar su testimonio¡±.
El alto tribunal se basa tambi¨¦n en que cuatro peritos que emitieron un informe s¨ª ¡°reputaron las lesiones compatibles con una detenci¨®n violenta¡±, y que los dos forenses de San Sebasti¨¢n en los que se apoy¨® la Audiencia de Gipuzkoa para condenar, ¡°no dictaminaron sobre la detenci¨®n y los forcejeos, sino sobre los malos tratos y agresiones (¡) partiendo de un condicionado presupuesto, con todos los visos de falaz¡±. ¡°No existiendo torturas o no habi¨¦ndose acreditado¡±, concluye el Supremo, procede la absoluci¨®n de los cuatro guardias civiles condenados.
El Constitucional, m¨¢s tarde, no admiti¨® a tr¨¢mite la petici¨®n de amparo de Portu y Sarasola. Estos recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se ha pronunciado hoy condenando a Espa?a no por torturas, pero s¨ª por tratos inhumanos o degradantes.
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