La Audiencia Nacional vuelve a condenar al rapero Pablo H¨¢sel por enaltecimiento del terrorismo
El tribunal le impone una pena de dos a?os y un d¨ªa de prisi¨®n por una serie de tuits y una canci¨®n
La Audiencia Nacional ha condenado este viernes al rapero Pablo Rivadulla, conocido por su nombre art¨ªstico de Pablo H¨¢sel, a una pena de dos a?os y un d¨ªa de c¨¢rcel y 24.300 euros de multa por delitos de enaltecimiento del terrorismo con agravante de reincidencia, injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por el contenido de 64 mensajes publicados en Twitter y una canci¨®n en Youtube. H¨¢sel ya fue condenado por hechos similares por el Tribunal Supremo en marzo de 2015 a otra pena de dos a?os de c¨¢rcel. La Secci¨®n Primera de la Audiencia, con el voto particular de la magistrada Manuela Fern¨¢ndez de Prado, partidaria de la absoluci¨®n, aplica al rapero los principios por los que el Tribunal Supremo conden¨® el pasado 20 de febrero al tambi¨¦n rapero Valt¨°nyc. El cantante ha reaccionado con contundencia a su condena: "Jam¨¢s claudicar¨¦, facistas de mierda", ha escrito en su cuenta de Twitter.
Entre otros tuits, H¨¢sel public¨® uno en marzo de 2016 en el que, junto a una fotograf¨ªa de la miembro del grupo terrorista GRAPO Victoria G¨®mez, escribi¨®: ¡°Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido m¨¢s all¨¢¡±. En su red social, el rapero contaba entonces con 54.000 seguidores. Otro tuit llevaba adjuntaba una imagen de Ignacio Varela G¨®mez, tambi¨¦n miembro de los GRAPO, con la leyenda: "s¨ª nos representan".
El voto particular: "Encaja en la libertad de expresi¨®n"
En un voto particular, la magistrada Manuela Fern¨¢ndez de Prado entiende que Pablo Rivadulla debi¨® ser absuelto puesto que su actuaci¨®n encaja dentro de la libertad de expresi¨®n y no supone una manifestaci¨®n del discurso de odio para propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situaci¨®n de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades, en el sentido en el que a su juicio viene pronunci¨¢ndose el Tribunal Supremo y el Constitucional.
Esta magistrada considera que ese riesgo no se justifica por el hecho de que lo haya denunciado un particular, sino que requiere un proceso valorativo del Tribunal, en el que se deben examinar las expresiones utilizadas, las circunstancias del caso, el autor, el destinatario del mensaje o el contexto, incluso hist¨®rico, para valorar la importancia y verosimilitud del riesgo.
Respecto a los tuits y el v¨ªdeo de Youtube relativos a la Corona, esta magistrada entiende que contienen una cr¨ªtica ¨¢cida pero no superan los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n. En su opini¨®n, al analizar el contenido de una canci¨®n tiene que tenerse cuenta que se trata de una manifestaci¨®n art¨ªstica y en ella los l¨ªmites de lo tolerable son necesariamente m¨¢s flexibles.
¡°El artista que canta una canci¨®n se convierte en un personaje que lleva a cabo una representaci¨®n que le aleja de la realidad. La provocaci¨®n, la ambig¨¹edad, la cr¨ªtica ¨¢cida tiene cabida entonces en mayor medida que si se tratase de una expresi¨®n pegada a la realidad, porque se trata de una representaci¨®n en la que puede jugar la ficci¨®n¡±. Concluye que la l¨ªnea que separa en el caso de una canci¨®n lo que puede resultar amprado por la libertad de expresi¨®n y lo que se encuentra fuera de este ¨¢mbito de protecci¨®n aparece claramente en las canciones de este acusado.
Esta juez tambi¨¦n se basa en la sentencia de Valtonyc para distinguir que en ese caso las expresiones empleadas en las canciones s¨ª permit¨ªan identificar el llamamiento a la violencia y las ofensas a la Corona, algo que no se corresponde con los hechos enjuiciados.
Para los magistrados que componen el grupo mayoritario, Concepci¨®n Espejel y Nicol¨¢s Poveda, las publicaciones de H¨¢sel suponen ¡°una actuaci¨®n conjunta, dirigida contra la Autoridad del Estado en sus m¨²ltiples formas, menospreciando y denigr¨¢ndolos personalmente y en conjunto, aludiendo a la necesidad de ir m¨¢s all¨¢ en un comportamiento violento, incluso con la utilizaci¨®n del terrorismo, a cuyos miembros destacados y condenados judicialmente por ello, se dirige en t¨¦rminos de ser el referente a imitar, buscando la adhesi¨®n de personas a tal finalidad¡±.?
Para los jueces, H¨¢sel incita a adoptar posiciones m¨¢s all¨¢ de la mera protesta pac¨ªfica, y citan otro tuit del 1 de abril de 2016 que dice ¡°12 a?os sin lucha armada¡± por parte de otra miembro del GRAPO, Isabel Aparicio, ¡°elevando la actuaci¨®n de esta en la lucha armada a la categor¨ªa de referente por su ejemplo¡±, afirman.?Dichos mensajes, contin¨²a la resoluci¨®n, no solo tienen por objeto la llamada antes indicada, sino tambi¨¦n laudatio, una alabanza hacia miembros de grupos violentos de car¨¢cter terrorista que han sido objeto de condenas judiciales por sus actividades criminales, consign¨¢ndolos como referentes de conducta.
¡°No se trata pues de un mero comentario en el que se vierte una opini¨®n, sino que se trata de un mensaje que encierra claramente una invitaci¨®n a realizar una conducta igual que la de sus referentes, se incita a tratar de emular sus actos. En definitiva, actividad violenta y terrorista que representa una forma de lucha encomiable y positiva seg¨²n su criterio¡±, una ¡°exaltaci¨®n de la violencia que pretende solapar bajo forma de opini¨®n, incluso con peligro para el orden constitucional y la paz social y las personas¡±.
La sala analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, en especial la reciente sentencia que ha condenado al tambi¨¦n rapero Valt¨°nyc, para destacar que el delito de enaltecimiento requiere que se genere un riesgo en abstracto, algo que queda acreditado en el presente caso. En esta l¨ªnea, el tribunal recuerda que el origen de esta investigaci¨®n proviene de un mensaje remitido por un particular a la Fiscal¨ªa, alarmado por la aparici¨®n de dichos tuits.
En relaci¨®n con el delito de injurias y calumnias a la Corona, la sala se?ala que los mensajes y el v¨ªdeo analizado presentan una actuaci¨®n por parte del acusado ¡ªcondenado en 2014 a dos a?os de c¨¢rcel por enaltecimiento, sentencia confirmada por el Tribunal Supremo¡ª que determina la imputaci¨®n al Rey Em¨¦rito e incluso al Rey actual la comisi¨®n de m¨²ltiples delitos, incluso de homicidio y de malversaci¨®n, as¨ª como de una conducta no acorde con la autoridad que representan. "Los amigos del reino espa?ol bombardeando hospitales, mientras Juan Carlos se va de putas con ellos", escribi¨® en enero de 2016.
¡°No se trata de expresar una reivindicaci¨®n pol¨ªtica de otra forma de Estado, como que pudiera ser republicana¡± dicen los jueces, sino que se advierte una intencionalidad como es la de injuriar y calumniar, ya que ¨²nicamente se dedican a insultar y menospreciar a la monarqu¨ªa y sus integrantes, ¡°con el ¨¢nimo evidente de que por quien accede a sus tuits adopte una posici¨®n contraria a los mismos, incluso de forma violenta¡±.
Respecto al delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado, el tribunal subraya la gran cantidad de delitos que se imputan de forma reiterada a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, acus¨¢ndoles de asesinatos, torturas, que se integran en unos contenidos ofensivos y de marcado odio a los mismos a los que se sigue acusando, a pesar de haber obtenido resoluciones judiciales que le exoneraban, en cuyo caso carga contra la autoridad judicial, sin m¨¢s acreditaci¨®n por su parte que sus propias palabras y sus manifestaciones, sin otro fundamento ni probanza alguno.
El tribunal absuelve a otro tuitero por sus mensajes de apoyo a ETA
El mismo d¨ªa que ha condenado a Pablo Has¨¦l, la Audiencia Nacional ha absuelto a Luis M. G., un tuitero de 21 a?os que escribi¨® numerosos mensajes de apoyo a ETA y expresiones ofensivas hacia las v¨ªctimas del terrorismo. El tribunal considera que los tuits que escribi¨® el acusado no supon¨ªan una incitaci¨®n a la violencia ni una situaci¨®n de riesgo para las personas o los derechos de terceras personas, requisito que el Supremo exige para condenar por enaltecimiento del terrorismo. Adem¨¢s, la Secci¨®n Tercera de la Audiencia Nacional tiene en cuenta que el acusado est¨¢ ¡°diagnosticado de trastorno de las emociones y del comportamiento¡±, que se traduce en una conducta impaciente, sensaci¨®n de urgencia, angustia y dificultad para dominar la ira.
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