El Supremo admite que se pueda condenar a un ladr¨®n a no entrar al metro
Una sentencia del alto tribunal fija el criterio para una condena sobre la que los jueces ten¨ªan discrepancias
Los jueces pueden prohibir a un ladr¨®n que haya robado en el metro acceder a las instalaciones del suburbano de una ciudad aunque los hechos se cometieran solo en una estaci¨®n o en una l¨ªnea concreta. As¨ª lo ha establecido el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha avalado la prohibici¨®n de usar el metro de Barcelona a dos hombres que robaron el tel¨¦fono m¨®vil a una turista que se bajaba de un vag¨®n de la l¨ªnea 4. La decisi¨®n del Supremo acaba con las discrepancias que hab¨ªa entre los jueces de las audiencias provinciales por hechos similares.
El asunto parece menor, pero entre los jueces espa?oles hay discrepancias sobre si un carterista que act¨²a habitualmente en una determinada l¨ªnea de metro o autob¨²s puede ser condenado a no acceder durante un tiempo a toda la red del transporte donde se cometiera el delito o solo a la l¨ªnea donde haya delinquido, ya que algunos jueces y fiscales consideran que no se debe prohibir la entrada a un sitio donde no se ha cometido ning¨²n delito.
La Sala Penal del Supremo se ha reunido para fijar doctrina sobre estos casos, a ra¨ªz del recurso presentado por dos hombres condenados por robar el m¨®vil a una turista en Barcelona mientras se estaba bajando de un vag¨®n en la estaci¨®n de Urquinaona, en la l¨ªnea 4. La Audiencia Provincial les impuso tres meses de prisi¨®n y nueve de prohibici¨®n de acceso a todas las instalaciones del suburbano. Los condenados pidieron que se suprimiese la pena y el fiscal cuestion¨® la prohibici¨®n total de acceso y pidi¨® que se limitara al lugar en el que se cometi¨® el delito o, como mucho, a esa l¨ªnea o a un radio de distancia ¡°razonable¡±. El Supremo, sin embargo, considera que las instalaciones del metro de una ciudad, ¡°conectadas todas entre s¨ª¡±, constituyen un mismo lugar, aunque se extienda a lo largo de muchos kil¨®metros y haya estaciones para acceder y salir a la superficie. ¡°La pregunta ¡®?d¨®nde se cometi¨® el delito?¡¯, puede contestarse escuetamente con cuatro s¨ªlabas distribuidas en tres palabras: ¡®en el metro¡±, subraya la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral.
El debate jur¨ªdico se centra en el art¨ªculo 48.1 del C¨®digo Penal (prohibici¨®n de acudir al lugar en que se ha cometido el delito) y en si se cumplen los requisitos que establece el art¨ªculo 57 del C¨®digo Penal (gravedad de los hechos o peligro del delincuente) como base de esa condena.
Seg¨²n el criterio fijado por el Supremo, como lugar en el que se cometi¨® el delito puede establecerse un punto muy concreto y focalizado, pero tambi¨¦n un inmueble, una zona, una ciudad, incluso una provincia o extensiones geogr¨¢ficas mayores. La medida se ajustar¨¢ seg¨²n los casos.
Para el tribunal, el art¨ªculo 48.1 dise?a y escribe una pena que como todas supone una privaci¨®n de derechos pero, en este caso, inferior a la que tendr¨ªa una pena de prisi¨®n m¨¢s alta. ¡°Lleva aparejadas molestias, limitaciones y privaciones para los condenados, pero eso sucede con todas las penas por definici¨®n y esta, en concreto, comporta un coste personal muy inferior al de otras similares¡±, concluyen los jueces.
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