La Manada: ?Intimidaci¨®n o situaci¨®n de superioridad?
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra considera que no hay violaci¨®n. No aprecian violencia ni intimidaci¨®n bas¨¢ndose en sentencias del Tribunal Supremo. Algunos expertos discrepan.
La v¨ªctima entr¨® con cinco hombres de madrugada en un portal desconocido, donde le bajaron las bragas y empezaron a mantener relaciones sexuales con ella, ante lo que se sinti¨® ¡°impresionada y sin capacidad de reacci¨®n¡±, con ¡°un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determin¨¢ndole a hacer lo que los procesados le dec¨ªan que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados¡±. En dos v¨ªdeos, la joven aparece ¡°agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados¡±, y expresando ¡°gritos que reflejan dolor¡±. En otras im¨¢genes ¡°se manifiesta la situaci¨®n de sometimiento y sumisi¨®n de la denunciante a la voluntad de los procesados¡±, mientras uno de ellos hace un gesto de ¡°jactancia, ostentaci¨®n y alarde¡±.
Los entrecomillados forman parte de los hechos probados y los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en el conocido como caso de La Manada, y hecha p¨²blica el jueves. Los magistrados han condenado a los autores por abuso sexual y no por violaci¨®n, como ped¨ªan la fiscal¨ªa y las acusaciones particular y popular, lo que implica que no aprecian que en los hechos exista violencia ni intimidaci¨®n. S¨ª consideran que el consentimiento estuvo viciado, y por eso condenan a los procesados, por haberse prevalido de una situaci¨®n de superioridad manifiesta sobre la v¨ªctima.
Tanto los abusos como las agresiones sexuales son atentados contra la libertad sexual de otra persona. Si hay violencia o intimidaci¨®n se consideran agresi¨®n ¡ªcastigada en su tipo b¨¢sico con penas de uno a cinco a?os de c¨¢rcel¡ª; si no los hay, abusos ¡ªpenados con prisi¨®n de uno a tres¡ª. Ambos recogen como subtipo agravado que se haya producido penetraci¨®n (vaginal, anal o bucal, o a trav¨¦s de objetos), pero solo se considera violaci¨®n jur¨ªdicamente cuando se trata de una agresi¨®n sexual.
No hay violencia ni intimidaci¨®n seg¨²n la sentencia
?Por qu¨¦ los jueces no creen que haya habido violencia? La sentencia se?ala que, seg¨²n la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esta exige que se haya producido una agresi¨®n f¨ªsica con fuerza para doblegar la voluntad de la denunciante, algo que consideran que no ha quedado acreditado.
Sobre la intimidaci¨®n ¡ªque es el asunto clave en este caso¡ª, se?alan que la jurisprudencia la define como ¡°constre?imiento psicol¨®gico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y veros¨ªmil, si la v¨ªctima no accede a participar en una determinada acci¨®n sexual¡±. ¡°En las concretas circunstancias del caso¡±, argumentan los jueces, ¡°no apreciamos que exista intimidaci¨®n¡±. Es decir, se basan sobre todo en lo que el Tribunal Supremo entiende por intimidaci¨®n, y defienden que no se cumple por no haber una amenaza directa.
"Por el contrario, estimamos que los procesados conformaron de modo voluntario una situaci¨®n de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les gener¨® una posici¨®n privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad as¨ª generada para abusar sexualmente de la denunciante, quien de esta forma no prest¨® su consentimiento libremente sino viciado, coaccionado o presionado por tal situaci¨®n". Con esta argumentaci¨®n condenan a los procesados a una pena de nueve a?os de c¨¢rcel por abusos sexuales agravados, con penetraci¨®n.
Una tercera v¨ªa
Manuel Cancio, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Madrid, considera la argumentaci¨®n de la sentencia "un tanto ex¨®tica". "Si esos hombres han usado su superioridad para que la mujer se calle y haga lo que ellos quer¨ªan, hay intimidaci¨®n. Si no lo han hecho, los tienen que absolver. Los jueces han optado por una v¨ªa intermedia muy rara, que creo que jur¨ªdicamente no es correcta. El prevalimiento de situaci¨®n de superioridad est¨¢ pensado para otra cosa, para situaciones de superioridad social, familiar, laboral, institucional. Es decir, para un jefe, un maestro, un familiar... Es algo que tiene que ver con una jerarqu¨ªa que en este caso no se da. Habr¨ªa otra opci¨®n, que es que ellos no fueran conscientes de que ella estaba intimidada. En este supuesto, habr¨ªa un error en uno de los elementos esenciales del tipo, pero, como no est¨¢ contemplada la violaci¨®n imprudente, esto tambi¨¦n lleva a la absoluci¨®n. Con todo mi respeto para la dif¨ªcil decisi¨®n del juzgador, creo que en este caso, con esos hechos probados, hab¨ªa intimidaci¨®n, y es muy posible que el Tribunal Supremo revoque esta sentencia".
Otros expertos son cautos a la hora de analizar una sentencia de este tipo, pero algunos coinciden en que los t¨¦rminos jur¨ªdicos no siempre coinciden con el lenguaje com¨²n. Sucedi¨® hace a?os con el ense?amiento, y puede estar pasando hoy con la intimidaci¨®n: que no coincida lo que la RAE define como intimidar ("causar o infundir miedo, inhibir") y lo que la sociedad entiende en el habla com¨²n, con lo que los tribunales califican como tal.
La fina l¨ªnea divisoria entre intimidaci¨®n y prevalimiento
En una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2005 se habla de forma expresa de la fina l¨ªnea divisoria entre la intimidaci¨®n y el prevalimiento, "que puede ser dif¨ªcilmente perceptible en los casos l¨ªmite" porque en el caso del consentimiento viciado "la v¨ªctima en alguna medida tambi¨¦n se siente intimidada". La resoluci¨®n dice que lo relevante "es el contenido de la acci¨®n intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo m¨¢s que la reacci¨®n de la v¨ªctima", y recuerda que, seg¨²n sentencias previas, "la intimidaci¨®n es de naturaleza ps¨ªquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacci¨®n, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado". A?ade que es preciso "que, expuesta la intenci¨®n del autor, la v¨ªctima haga patente su negativa de tal modo que sea percibida por aqu¨¦l".
En el voto particular de la sentencia, que defiende la absoluci¨®n de los procesados, el magistrado hace referencia a la cuesti¨®n de la intimidaci¨®n y lo explica con m¨¢s detalle que en el escueto razonamiento de la propia sentencia. Se?ala que la v¨ªctima, cuando fue requerida en el juicio, "no fue capaz de explicar cu¨¢l fuera el mal al que temiera si de cualquier modo, por leve que fuera,mostraba su negativa a participar en lo que all¨ª sucedi¨®".
Los jueces "y el contacto con la realidad"
¡°Hay que pedir a los tribunales que tengan contacto con la realidad, no solo con los precedentes jurisprudenciales¡±, opina el catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de C¨¢diz Juan Terradillos. ¡°Hay aspectos del Derecho que son muy t¨¦cnicos, pero otros que no lo son tanto, como el concepto de intimidaci¨®n o lo que es el acceso carnal. Esto son conceptos que todos manejamos. Que cinco hombres que se hacen llamar La Manada tengan sexo no consentido ¡ªseg¨²n admite la sentencia¡ª en la clandestinidad de un portal, ?no comporta intimidaci¨®n? ?De verdad alguien puede decir que ese contexto no es intimidatorio? Acudir a p¨¢rrafos sueltos de sentencias del Tribunal Supremo, dictadas para otros supuestos, no es necesario. Se puede hacer una interpretaci¨®n gramatical del t¨¦rmino intimidaci¨®n, y aplicarla. Las leyes penales est¨¢n dirigidas a los ciudadanos, no son un vadem¨¦cum para el juez y los tribunales. Y nos tenemos que poner en el papel del ciudadano medio. En este caso, y aunque hay que ser humildes al analizar una decisi¨®n judicial, porque son los jueces los que han tenido la mayor informaci¨®n, me cuesta entender que se considere que no hay intimidaci¨®n y, por tanto, violaci¨®n¡±.
La pena por abusos sexuales con penetraci¨®n es de 4 a 10 a?os. Los magistrados han impuesto 9. La de violaci¨®n, de seis a 12 ¡ªy hasta 15 si concurren algunas circunstancias agravantes¡ª. Pero el debate que est¨¢ en la calle, m¨¢s que el de las penas, es de concepto: un debate sobre el consentimiento y la intimidaci¨®n en el marco de una relaci¨®n sexual.
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