El PSOE propone que la eutanasia sea un derecho y una prestaci¨®n sanitaria
La norma socialista reconoce el derecho a solicitar ayuda para morir en caso de enfermedad grave e incurable o discapacidad grave cr¨®nica
El PSOE registr¨® este jueves en el Congreso una proposici¨®n de ley que regula la eutanasia como un nuevo derecho individual y efectivo, de forma que se convertir¨ªa ¡ªsi su propuesta prospera¡ª en una prestaci¨®n en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS). Los mayores de edad con una enfermedad grave e incurable ¡ªque les produzca sufrimientos f¨ªsicos o ps¨ªquicos insoportables¡ª y los discapacitados graves cr¨®nicos tendr¨ªan derecho a que el sistema p¨²blico les ayudara a morir.
Es la primera vez que los socialistas van tan lejos. Ya en el programa del partido de 2003 se mencionaba la idea de ¡°abrir un debate¡± en la sociedad sobre la eutanasia, pero esa idea nunca se concret¨®. Hace un a?o, cuando Unidos Podemos present¨® una propuesta en el Congreso al respecto, el PSOE no la apoy¨® abiertamente. Aquel debate permite prever las posturas que se dar¨¢n ahora en los principales grupos en la C¨¢mara: rechazo de Ciudadanos y PP y apoyo de PSOE y Podemos.
Seg¨²n la proposici¨®n de ley, el procedimiento para lograr el suministro de una sustancia que acabe con la vida del paciente requerir¨ªa de la concurrencia de dos m¨¦dicos que valoraran el caso. Uno ser¨¢ el que atienda habitualmente al paciente (normalmente, en cuidados paliativos), y el segundo, uno externo que avalar¨¢ que se cumplen las condiciones de sufrimiento insoportable para el paciente ¡ªser¨¢ el enfermo el que decida¡ª. Si los m¨¦dicos no dan la raz¨®n al afectado, una comisi¨®n auton¨®mica deber¨¢ revisar el caso.
Los dos supuestos en los que la ley del PSOE permite la eutanasia
Discapacidad grave cr¨®nica. Situaci¨®n en la que se? produce en la persona afectada una invalidez de manera generalizada de valerse por s¨ª mismo, sin que existan posibilidades fundadas de curaci¨®n y, en cambio, s¨ª existe seguridad o gran probabilidad de que tal incapacidad vaya a persistir durante el resto de la existencia de esa persona. Se entienden por limitaciones aquellas que inciden fundamentalmente sobre su autonom¨ªa f¨ªsica y actividades de la vida diaria, as¨ª como sobre su capacidad de expresi¨®n y relaci¨®n, originado por su naturaleza sufrimientos f¨ªsicos o ps¨ªquicos constantes e intolerables,sin posibilidad de alivio que el o la paciente considere tolerable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnol¨®gico.
Enfermedad grave e incurable. La que por su naturaleza origina sufrimientos f¨ªsicos o ps¨ªquicos, constantes e insorportables, sin posibilidad de alivio que el o la paciente considere tolerable, con un pron¨®stico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
Los profesionales sanitarios que tengan relaci¨®n directa con el paciente podr¨¢n alegar objeci¨®n de conciencia. Pero esta declaraci¨®n deber¨¢ hacerse por escrito previamente a que est¨¦n involucrados en un caso concreto, para evitar que su voluntad pueda verse influida por la cercan¨ªa al enfermo.
P¨²blico y privado
La atenci¨®n se incluir¨¢, de acuerdo con el proyecto del PSOE, en las prestaciones del sistema sanitario, y deber¨¢ ofertarse tanto en la sanidad p¨²blica como en la privada. Esto ¨²ltimo es muy importante para los funcionarios que reciben su asistencia de Muface, que la da en centros privados. Igual que todo el servicio de los hospitales, ser¨ªa gratuito, incluso si se realiza a domicilio.
¡°En nuestro pa¨ªs muchas personas est¨¢n sufriendo y en muchas ocasiones ese sufrimiento y dolor les resulta insoportable. Es una realidad. Existe una sensibilizaci¨®n de la sociedad espa?ola que opina que hay que regular esta situaci¨®n¡±, defendi¨® en comparecencia de prensa la secretaria de Sanidad socialista, Luisa Carcedo. ¡°Lo que pretendemos regular es el derecho a solicitar y recibir ayuda para finalizar ese sufrimiento. Y hacerlo en unas condiciones que sean garantistas, rigurosas, con un procedimiento que sea ordenado y sistem¨¢tico. El Estado no puede mirar para otro lado. El marco constitucional espa?ol permite que se pueda dar un paso m¨¢s¡±. ¡°De nada sirve una vida digna si no hacemos una muerte digna¡±, abund¨® el secretario de Justicia y Nuevos Derechos del PSOE, Andr¨¦s Perell¨®.
En Europa, solo Holanda, B¨¦lgica y Luxemburgo permiten la eutanasia. En Suiza, un vac¨ªo legal permite que se ofrezca asistencia m¨¦dica para suicidarse a quienes lo piden. La diferencia est¨¢ en que en el ¨²ltimo caso el enfermo se administra la medicaci¨®n que va a acabar con su vida. En el resto del mundo, esa asistencia al final de la vida est¨¢ regulada en Canad¨¢ y en algunos Estados de EE UU y de Australia.
Claves del proyecto
Los supuestos. Podr¨¢n beneficiarse de la ley las personas que padezcan ¡°una enfermedad grave e incurable¡± o una ¡°discapacidad grave cr¨®nica¡± si no se espera que su situaci¨®n mejore y les causa gran sufrimiento f¨ªsico o ps¨ªquico. Es, por tanto, un planteamiento m¨¢s abierto que el de leyes como la holandesa y la belga, y podr¨ªa haberse aplicado en casos como el de Ram¨®n Sampedro, el tetrapl¨¦jico que se suicid¨® en 1998 porque no soportaba su situaci¨®n de dependencia absoluta, aunque no estaba terminal.
Suicidio asistido. La proposici¨®n incorpora tambi¨¦n la regulaci¨®n del suicidio m¨¦dicamente asistido. Es decir, el profesional facilitar¨¢ al paciente la sustancia con la que quitarse la vida, pero ser¨¢ este el que la ingerir¨¢ por sus medios. Ahora esa cooperaci¨®n necesaria con el suicidio est¨¢ castigada en el C¨®digo Penal.
Plazos. Las solicitudes deber¨¢n hacerse dos veces con 15 d¨ªas de diferencia. Con ello se da un plazo para que el afectado medite su decisi¨®n.
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