El Supremo considera ilegal despedir en verano a los docentes interinos que trabajan todo el curso
El alto tribunal cree que estos contratos son discriminatorios y no se justifican por razones presupuestarias
El Tribunal Supremo considera ilegal que los profesores interinos que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar sean cesados el 30 de junio y no se les pague los meses de julio y agosto. Seg¨²n el alto tribunal, esta pr¨¢ctica habitual vulnera el principio de no discriminaci¨®n recogida en un acuerdo marco de la UE sobre el trabajo de duraci¨®n determinada. La decisi¨®n del Supremo no solo abre la puerta a que se regularice la situaci¨®n de los interinos de cualquier comunidad aut¨®noma que est¨¦n en esta situaci¨®n en centros p¨²blicos, sino tambi¨¦n en concertados y privados, ya que el alto tribunal advierte que el acuerdo europeo no establece distinci¨®n entre el car¨¢cter p¨²blico o privado del empleador.
La sentencia notificada este mi¨¦rcoles por al alto tribunal afecta a interinos de toda Espa?a, aunque es dif¨ªcil precisar el n¨²mero. Fuentes de la federaci¨®n de Ense?anza del sindicato CCOO cifran en 119.650 el total de interinos que ha habido este curso en centros no universitarios, pero cada comunidad regula de una forma diferente los contratos de los interinos, por lo que es dif¨ªcil concretar cu¨¢ntos se ajustan a la situaci¨®n que el Supremo considera ahora irregular. Seg¨²n CCOO, todas las comunidades, excepto Castilla-La Mancha, tienen ya acuerdos para pagar a los interinos en verano y en esta comunidad va a entrar en vigor en breve. Pero cada gobierno regional establece sus reglas: en Madrid,por ejemplo, el interino tiene que trabajar 7,5 meses para cobrar julio y agosto. En Arag¨®n, 242 d¨ªas; y en otras como Galicia y Catalu?a, solo cobran los que cubren plazas vacantes, no los sustitutos.
El tribunal ha estimado el recurso planteado por 74 docentes interinos no universitarios de Murcia que se encontraban en esta situaci¨®n contra una sentencia del tribunal superior de justicia de esa comunidad que aval¨® un acuerdo del Gobierno regional de febrero de 2012 que permit¨ªa esta pr¨¢ctica. En su recurso, alegaban que la primera sentencia establec¨ªa una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo ¨Ccurso escolar- unos no cobran el sueldo correspondiente a los meses de julio y agosto y otros s¨ª.
Para el Supremo, la relaci¨®n laboral entre el funcionario docente interino y la Administraci¨®n educativa ¡°queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando a¨²n no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias¡± del ese puesto de trabajo. El alto tribunal recuerda que hay actividades que se llevan a cabo en el mes de julio, como reuniones de balance, elaboraci¨®n de la memoria escolar o preparaci¨®n de la programaci¨®n del curso siguiente que aunque no tenga car¨¢cter lectivo son parte del puesto para el que se contrat¨® al profesor, que al ser despedido en junio es privado de esta funci¨®n.
¡°Esas consecuencias nada deseables para la preparaci¨®n del profesorado y para la m¨¢s eficaz prestaci¨®n del servicio educativo, se agravar¨ªan sobremanera si fuera cierta aquella pr¨¢ctica de la Administraci¨®n educativa de acudir de nuevo en el siguiente curso escolar al nombramiento de funcionarios docentes interinos nombrados en el curso anterior y que fueron privados de realizar esas otras actividades¡±, concluye la Sala. En su recurso, los interinos califican esta pr¨¢ctica administrativa de ¡°una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral¡±.
Los magistrados recuerdan tambi¨¦n algunos de los perjuicios que supone este tipo de contratos para los afectados, como la privaci¨®n de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminuci¨®n proporcional del n¨²mero de d¨ªas de vacaciones retribuidas, as¨ª como la incidencia en la cotizaci¨®n a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Men¨¦ndez P¨¦rez, explica que la desigualdad de trato en este proceso no est¨¢ justificada por razones objetivas y a?ade que las consideraciones de ¨ªndole presupuestaria no justifican la aplicaci¨®n de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duraci¨®n determinada. En la sentencia, los jueces precisan que su decisi¨®n solo afecta a los profesores que son despedidos en junio y vuelven a ser contratados en septiembre para trabajar todo el curso escolar, pero no a los que son nombrados cuando el curso ya ha empezado y periodos inferiores a la duraci¨®n de este para cubrir una necesidad ¡°ocasional y transitoria¡±.
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