Un juez avala que un profesor interino cobre su sueldo en verano
El magistrado da la raz¨®n a un docente y obliga a la Comunidad de Madrid a abonarle cuatro veranos y cont¨¢rselos en su antig¨¹edad
La administraci¨®n no puede despedir a los profesores interinos que est¨¢n trabajando cuando llega el verano y volverlos a contratar cuando empieza el curso para ahorrarse esos meses de sueldo. Los docentes deben seguir cobrando en vacaciones escolares y esos periodos, adem¨¢s, les deben contar en su antig¨¹edad. As¨ª lo ha dictado el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 11 de Madrid, para el caso concreto de un profesor interino adscrito a la Consejer¨ªa de Educaci¨®n, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. El juez le reconoce el derecho de antig¨¹edad de los meses de julio, agosto y d¨ªas proporcionales de septiembre de los cursos 2011/12; 2012/13; 2013/14 y 2014/15 y obliga a abonarle el salario.
A pesar del fallo, la decisi¨®n solo se aplica al caso de este profesor, que es quien present¨® la demanda. La sentencia tampoco es firme, ya que es un tribunal de primera instancia, y la Comunidad de Madrid tiene un plazo de 15 d¨ªas para recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En 2011, esta comunidad aprob¨® dejar sin vacaciones pagadas a los profesores interinos que hasta entonces las cobraban a partir de cinco meses y medio de trabajo por curso.
El juez entiende que la actuaci¨®n de la Administraci¨®n de despedirle el 30 de junio y nombrarle nuevamente el septiembre del mismo a?o supone una clara situaci¨®n discriminatoria con respecto a los profesores de carrera, por cuanto ejercen las mismas funciones que ¨¦stos y durante los mismos periodos escolares. El fallo establece, adem¨¢s, que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones.
Contra la sentencia cabe recurso de apelaci¨®n por parte de la Comunidad de Madrid y luego deber¨¢ pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. "Que se pronuncie el tribunal es muy buena noticia. Si se?ala que el fallo es v¨¢lido, se podr¨¢ aplicar a todos los docentes afectados", se?ala Isabel Galv¨ªn, secretaria de Ense?anza de CC OO en Madrid. El gabinete jur¨ªdico del sindicato est¨¢ estudiando otras v¨ªas para una extensi¨®n de sentencia, es decir, para que otros docentes puedan acogerse a este fallo.
En la Comunidad de Madrid, el 30% de la plantilla de 57.000 docentes es interina (la media de Espa?a es del 20% aunque con amplias diferencias por comunidades). Son unos 17.000 aunque no todos cumplir¨ªan los requisitos para que les pagaran las vacaciones, porque no todos tienen vacantes durante todo el curso. A partir de este mismo julio, sindicatos y Consejer¨ªa de Educaci¨®n acordaron que los docentes interinos vuelvan a cobrar las vacaciones. "Es un logro de la negociaci¨®n colectiva pero no significa que vayamos a renunciar a que les paguen tambi¨¦n el dinero de a?os previos", asegura Galv¨ªn.
El docente que ha ganado el litigio, que seg¨²n la sentencia ha prestado servicios como profesor interino en Madrid desde 2007, denunci¨® que durante los cursos 2010/2011 y 2015/2016, fue cesado en sus funciones los d¨ªas 30 de junio de cada a?o, y fue nuevamente contratado en septiembre. Dej¨® de generar antig¨¹edad a todos los efectos y no percib¨ªa salario en los periodos estivales. Adem¨¢s, se daba la circunstancia de que con anterioridad a dichos cursos escolares, la fecha de cese de cada a?o siempre se prolongaba hasta el mes de septiembre u octubre. El recurrente solicitaba que se le reconocieran los mismos derechos respecto del curso 2010/11, sin embargo dicho periodo ha sido considerado prescrito.
"El derecho a las vacaciones anuales retribuidas forma parte del n¨²cleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado Social, (STC 324/2006). En el ¨¢mbito de la funci¨®n p¨²blica dicho derecho lo ha venido reconociendo en el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 as¨ª como el art¨ªculo 50 de la Ley 5/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto B¨¢sico del Empleado P¨²blico (EBEP)", recuerda el fallo judicial.
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