El Supremo impone 27 a?os y medio de c¨¢rcel a los ¡®grapo¡¯ que vigilaron a Publio Cord¨®n hasta su muerte
El alto tribunal aumenta el l¨ªmite de cumplimiento de la pena decretado por la Audiencia
El Tribunal Supremo ha rebajado de 30 a 27,5 a?os la condena por un delito de retenci¨®n ilegal impuesta por la Audiencia Nacional a los dos terroristas de los GRAPO (Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre) que custodiaron en un armario de un chal¨¦ de Francia al empresario Publio Cord¨®n, secuestrado y muerto en el verano de 1995, pero a cambio, el alto tribunal impone a los terroristas el cumplimiento ¨ªntegro de la pena y rechaza rebajarlo a 20 a?os, como acord¨® la Audiencia. En una sentencia notificada este jueves, el Supremo estima parcialmente los recursos del fiscal y de la familia del empresario aragon¨¦s contra la sentencia de la Audiencia que limit¨® el cumplimiento de la pena a 20 a?os y rechaza las impugnaciones de los dos condenados.
La Sala considera que no es correcto sustituir la pena de 30 a?os de reclusi¨®n mayor por la de 20 como hizo la Audiencia, que aplic¨® el C¨®digo Penal de 1973 por ser m¨¢s beneficioso para los acusados pero, en cambio, us¨® el C¨®digo Penal de 1995 para limitar el cumplimiento. Seg¨²n el alto tribunal, cuando se opta por un C¨®digo Penal hay que aplicarlo en su integridad y, en este caso, se debe aplicar el de 1973 en todos los aspectos. Los magistrados rebajan en dos a?os y medio la pena, hasta los 27 a?os y medio, porque esta es la pena m¨¢xima para el delito de detenci¨®n ilegal sin que los acusados hayan dado cuenta del paradero de la v¨ªctima cuando, como en este caso, no concurre ning¨²n agravante.
El fiscal hab¨ªa pedido que se anulara la sentencia y se devolviera a la causa a la Audiencia para que dictara una nueva porque, tras el juicio, el arrepentido Fernando Silva, ya condenado por estos hechos, aport¨® una carta en la que aseguraba que el empresario no hab¨ªa sido enterrado cerca de los Alpes, como dijo en su primera versi¨®n, sino en los Pirineos. La Sala anula como prueba esta carta porque considera que ¡°no ha sido aportada de forma l¨ªcita al procedimiento, no ha sido objeto de prueba ni ratificada por el testigo, quien no ha podido ser interrogado por las partes para que manifestara si era suya y las razones de su contenido y contradicci¨®n con sus declaraciones anteriores, si ratificadas en el juicio oral, contradicci¨®n que no se refiere ni al c¨®mo se produjo la muerte del se?or Cord¨®n ¨Cintento de huida durante el secuestro, ca¨ªda a gran altura y posterior fallecimiento- ni a qui¨¦n y por qu¨¦ orden¨® el enterramiento de su cad¨¢ver, sino solo al lugar concreto en ese enterramiento se realiz¨® en los Pirineos y no en los Alpes¡±. En contra de lo que hab¨ªa pedido el fiscal, el tribunal afirma que esta decisi¨®n de anular la carta no supone la nulidad de la sentencia recurrida.
Por otra parte, el Supremo rechaza la petici¨®n de la acusaci¨®n particular en la que solicitaba una condena de los dos acusados por un delito de homicidio en comisi¨®n por omisi¨®n. A esa alegaci¨®n, responde que no es posible ya que para ello ser¨ªa preciso una revalorizaci¨®n de las mismas pruebas, fundamentalmente el testimonio de Fernando Silva Sande, en base a las cuales la Audiencia form¨® su convicci¨®n, que exigir¨ªa un examen con audiencia previa de los acusados en el Supremo que es incompatible con la naturaleza y regulaci¨®n legal del recurso de casaci¨®n.
La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Ram¨®n Berdugo, se?ala que la Audiencia Nacional descart¨® que los dos condenados cometieran este delito de homicidio en comisi¨®n por omisi¨®n partiendo de que el cad¨¢ver del secuestrado no ha aparecido y la imputaci¨®n del testigo Silva Sande carece de elemento objetivo que corrobore tal imputaci¨®n, y ante la infructuosa b¨²squeda del cad¨¢ver no puede inferir que falleciese de la forma que relat¨® aquel y que en todo caso la muerte fuese imputada a acci¨®n u omisi¨®n de los acusados.
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