La madre contra la droga gallega gana el juicio al exnarco Laureano Oubi?a
El juez cree que Carmen Avenda?o no vulner¨® el derecho al honor del excapo gallego
El juez ha desestimado la demanda contra el honor que interpuso el excapo gallego, Laureano Oubi?a, contra la presidenta de la Fundaci¨®n ?rguete, Carmen Avenda?o, a la que acus¨® de haber insinuado en una entrevista radiof¨®nica que el famoso transportista de hach¨ªs se hab¨ªa dedicado a introducir tambi¨¦n otras drogas, en alusi¨®n a la coca¨ªna y la hero¨ªna.
La sentencia dictada este martes, contra la que cabe recurso, rechaza las pretensiones de Oubi?a de obligar a rectificar a Avenda?o, y considera que no hubo intromisi¨®n ni vulneraci¨®n a su honor por parte de la dirigente de las madres contra la droga. Con constantes referencias a la jurisprudencia sobre el caso, la sentencia impone a Oubi?a el pago de las costas del proceso en el que el demandante solicitaba a Avenda?o una indemnizaci¨®n simb¨®lica de un euro.
Pese a su duro dictamen, el juez entiende sin embargo que ¡°las expresiones vertidas por la demandada pudieron haber molestado al demandante y no ser de su agrado, m¨¢s a¨²n tras haber cumplido una larga condena de prisi¨®n por la comisi¨®n de delitos contra la salud p¨²blica y ante una insinuaci¨®n relacionada con esos hechos¡±.
El procedimiento judicial se inici¨® a ra¨ªz de una entrevista que Oubi?a concedi¨® al programa Hoy por Hoy de la cadena SER, conducido por la periodista Pepa Bueno a ra¨ªz de cumplir su ¨²ltima condena, en julio del pasado a?o. En ella intervino Carmen Avenda?o para valorar la puesta en libertad de Oubi?a, uno de los personajes m¨¢s denunciados por ?rguete en su campa?a contra el narcotr¨¢fico y el blanqueo de dinero, principalmente para que se hiciese efectivo el decomiso del Pazo de Bai¨®n en 2008 del que era copropietaria su difunta mujer, Esther Lago, junto a dos empresas paname?as.
El titular del juzgado de Vilagarc¨ªa, Mario Mart¨ªnez ?lvarez, concluye que no es injuriosa la frase pronunciada por Carmen Avenda?o,"sabemos que tambi¨¦n trafic¨® con otro tipo de drogas", refiri¨¦ndose a Oubi?a. "A la vista de la locuci¨®n, no estamos directamente ante una expresi¨®n de car¨¢cter injurioso, denigrante o vejatorio por s¨ª misma".
El juez tumba todos los argumentos del demandante que consider¨® da?ado su derecho al honor porque solo fue condenado por traficar con hach¨ªs o cannabis, y no por otro tipo de drogas, como dej¨® entrever Avenda?o. Pero entiende que debe prevalece el derecho a la libertad de expresi¨®n de la presidenta de ?rguete sobre el derecho al honor de Laureano Oubi?a. "Lo manifestado no alcanza la suficiente relevancia ni reviste la entidad necesaria para que la libertad de expresi¨®n deba ceder en favor del derecho al honor", se?ala el juez en la sentencia, en la que destaca que el demandante ostenta la condici¨®n de "persona p¨²blica", lo que implica "una restricci¨®n de su derecho al honor". Adem¨¢s, apunta que la "expresi¨®n combatida" deriva "de unos hechos de gran relevancia p¨²blica".
Invocando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dice la sentencia que ¡°la libertad de expresi¨®n constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democr¨¢tica y una de las condiciones primordiales de su progreso y de la plenitud de cada persona¡±. Por ello, incide en que ¡°no es solo v¨¢lida para las informaciones o ideas que se reciben con agrado o que se consideran como inofensivas o indiferentes, sino tambi¨¦n para las que hieren, ofenden o inquietan; as¨ª lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el esp¨ªritu de apertura sin los cuales no existe sociedad democr¨¢tica¡±.
Para el juez, en este caso de conflicto entre el honor y la libertad de expresi¨®n, hay que dejar al margen ¡°el requisito de la veracidad, solo exigible cuando est¨¢ en juego la libertad de informaci¨®n¡±. Y cree que ¡°la relevancia p¨²blica de las dos partes, unido a que las manifestaciones objeto de an¨¢lisis est¨¢n relacionadas con hechos que tuvieron gran trascendencia y relevancia social, hace que los par¨¢metros de valoraci¨®n oscilen a la hora de determinar qu¨¦ derecho debe prevalecer¡±.
Subraya que desde la perspectiva de la proporcionalidad, ¡°a la hora de apreciar el car¨¢cter ofensivo, insultante o vejatorio de las palabras o t¨¦rminos empleados para expresar una idea u opini¨®n cr¨ªtica, o un juicio de valor sobre la conducta ajena, se ha de prescindir del an¨¢lisis separado de cada t¨¦rmino o de su mero significado gramatical, para optar por su contextualizaci¨®n¡±.?
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