El Supremo dicta que el maltrato sin lesiones tambi¨¦n implique alejamiento
Una sentencia del juez Llarena fija criterio en una cuesti¨®n sobre la que las audiencias provinciales no hab¨ªan mantenido una l¨ªnea uniforme
Empujar a una mujer, agarrarla del pelo o tirarle del brazo, aunque no queden lesiones ni sea necesaria la asistencia sanitaria, puede acarrear penas de prisi¨®n de entre seis meses y un a?o c¨¢rcel. Pero adem¨¢s esas agresiones deben conllevar, de forma obligatoria, orden de alejamiento, seg¨²n una sentencia del Tribunal Supremo. El Pleno de la Sala II fija de esta forma criterio en una cuesti¨®n sobre la que las audiencias provinciales no hab¨ªan mantenido una l¨ªnea uniforme.
El fallo, del que ha sido ponente el juez Pablo Llarena, considera que el art¨ªculo 57 del C¨®digo Penal establece como obligado, y no solo como una opci¨®n del juez, la imposici¨®n de esta prohibici¨®n de aproximaci¨®n a la v¨ªctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja. Los magistrados entienden que golpearla o maltratarla, aun sin causar lesi¨®n, debe entenderse como parte de este mismo art¨ªculo.
En el caso que ha examinado el Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid dej¨® sin efecto la orden de alejamiento impuesta a un hombre que "zarande¨® por los brazos, d¨¢ndole a continuaci¨®n una bofetada en la mejilla izquierda, propin¨¢ndole diversos golpes" a su pareja en una calle de Getafe. La agresi¨®n le caus¨® contusiones y heridas a la v¨ªctima, pero esta no recibi¨® atenci¨®n m¨¦dica y renunci¨® a emprender acciones penales y civiles.
El juzgado de esa localidad madrile?a impuso al agresor una pena de nueve meses de c¨¢rcel y la prohibici¨®n de acercarse a menos de 500 metros a la v¨ªctima, a su domicilio, o su lugar de trabajo, durante dos a?os, as¨ª como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo. Su defensa recurri¨® ante la Audiencia Provincial y el juzgado le dio la raz¨®n en cuanto a la orden de alejamiento, al entender que los hechos hab¨ªan quedado demostrados, pero que el art¨ªculo 57 solo se aplica cuando se causa lesi¨®n.
La reforma del C¨®digo Penal de 2003, recuerda el Supremo, prev¨¦ que la prohibici¨®n de aproximaci¨®n sea preceptiva en determinados delitos, entre ellos el de lesiones, cuando la v¨ªctima sea c¨®nyuge o exc¨®nyuge. Pero no menciona el "maltrato de obra", es decir, el que no requiere necesariamente atenci¨®n sanitaria. "Se plantea as¨ª si el delito de maltrato de obra sin causar lesi¨®n del art¨ªculo 153.1 del C¨®digo Penal est¨¢ comprendido o no en dicho precepto", reconoce el fallo, que a?ade que la jurisprudencia del alto tribunal no ha sido un¨¢nime en este sentido.
Intepretaci¨®n gramatical
La conclusi¨®n del Supremo es que s¨ª, que el maltrato de obra forma parte del delito de lesiones y por lo tanto debe llevar asociado la pena accesoria del alejamiento. "Cuando el apartado primero del art¨ªculo 57.1 CP habla de los delitos 'de lesiones', esta ¨²ltima expresi¨®n no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical", se?ala el Supremo. Ese art¨ªculo enumera delitos "en general" y no "delitos concretos", considera. Se menciona el homicidio, por ejemplo, pero no el asesinato o la inducci¨®n al suicidio, y sin embargo, si no se interpretase como que quedan englobados en la definici¨®n general "no cabr¨ªa imponer las penas accesorias" a esos delitos.
El C¨®digo Penal castiga adem¨¢s, mediante el art¨ªculo 153, a quien "cause por cualquier medio o procedimiento un menoscabo ps¨ªquico o una lesi¨®n de menor gravedad" o a quien "golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesi¨®n", cuando la v¨ªctima sea pareja, expareja o "persona especialmente vulnerable que conviva con el autor". Aunque los tipos de lesiones aparezcan en dos incisos "protegen id¨¦ntico bien jur¨ªdico: la integridad f¨ªsica y ps¨ªquica", dice la sentencia.
La violencia de g¨¦nero est¨¢ diferenciada de otras figuras delictivas y por esta raz¨®n el maltrato de obra en este ¨¢mbito est¨¢ castigado con penas m¨¢s graves que con otro tipo de v¨ªctimas. "Cualquier interpretaci¨®n pues que se haga del precepto debe estar inspirada en una mejor y m¨¢s adecuada protecci¨®n de las v¨ªctimas", concluye el Supremo.
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