El Estado deber¨¢ pagar 600.000 euros a la madre de una hija asesinada por su padre
?ngela Gonz¨¢lez, v¨ªctima de violencia de g¨¦nero, reclamaba justicia desde hace 15 a?os. El maltratador mat¨® a la ni?a en una visita acordada por el juez
?ngela Gonz¨¢lez, la mujer?cuya expareja asesin¨® a su hija hace 15 a?os, ser¨¢ indemnizada con? 600.000 euros por da?os morales, seg¨²n ha dictado este viernes la?Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El hombre mat¨® a la hija com¨²n, Andrea, de siete a?os, en 2003 durante una de las visitas no vigiladas que estableci¨® un juzgado de Madrid tras su separaci¨®n, despu¨¦s de que la mujer le hubiera denunciado en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas. Tras matar a la menor, el hombre se suicid¨®. La madre agot¨® todas las v¨ªas judiciales en Espa?a para reclamar una indemnizaci¨®n y, como no atendieron su demanda, acudi¨® a la ONU, que s¨ª le dio la raz¨®n. Ahora el Supremo obliga al Estado a cumplir esa resoluci¨®n de Naciones Unidas.?
La sentencia del Supremo zanja 15 a?os de lucha de Gonz¨¢lez para que la Administraci¨®n asumiera su responsabilidad por las decisiones judiciales que dejaron desprotegida a la ni?a. En ese tiempo, el Estado, la Audiencia Nacional, el propio Supremo y el Constitucional rechazaron la reclamaci¨®n de la mujer, y, en la sentencia notificada este viernes, el alto tribunal llega a admitir que los tribunales espa?oles no dieron "amparo efectivo" a Gonz¨¢lez.
La relevancia del fallo del Supremo trasciende adem¨¢s este caso. Es la primera vez que el alto tribunal condena al Estado por incumplir el dictamen de un comit¨¦ de la ONU, en esta ocasi¨®n, el Comit¨¦ de Naciones Unidas para la Eliminaci¨®n de la Discriminaci¨®n contra la Mujer (CEDAW). Los magistrados recuerdan que aunque ninguna norma regula el car¨¢cter ejecutivo de los dict¨¢menes de estos comit¨¦s, "no puede dudarse que tendr¨¢n car¨¢cter vinculante/obligatorio para el Estado" que reconoci¨® la Convenci¨®n de Nueva York de 18 de diciembre de 1979, sobre la eliminaci¨®n de toda forma de discriminaci¨®n contra la mujer, ratificada por Espa?a el 16 de diciembre de 1983. En ese texto, recuerda la sala, los Estados se comprometieron "a adoptar todas las medidas necesarias en el ¨¢mbito nacional para conseguir la plena realizaci¨®n de los derechos reconocidos en la presente convenci¨®n¡±. Los magistrados advierten tambi¨¦n de que el hecho de que no exista una v¨ªa directa para ejecutar esas recomendaciones de la ONU no exime al pa¨ªs de su obligaci¨®n de cumplirla.
Gonz¨¢lez esperaba este fallo desde hace semanas, pero pensaba que volver¨ªa a perder. "Espa?a nunca le hab¨ªa dado la raz¨®n. Ella ha aprendido a protegerse y estaba esc¨¦ptica", explica al tel¨¦fono su abogada, Gema Fern¨¢ndez, que asegura que su defendida "a¨²n tiene que asimilarlo pero para ella es muy importante que se reconozca que intent¨® proteger a su hija". Es la abogada de la organizaci¨®n Women's Link, la organizaci¨®n que se hizo cargo del caso en 2011, cuando la mujer llevaba ocho a?os pleiteando y se le hab¨ªan cerrado todas las puertas en los juzgados espa?oles.
"Espero y deseo que esta sentencia sirva para que la justicia no entregue nunca m¨¢s a ninguno de nuestros hijos a un padre maltratador", se?ala ?ngela Gonz¨¢lez en un audio grabado y distribuido por Women's Link tras conocerse el contenido del fallo. En ese audio agradece los apoyos recibidos durante estos a?os y a la gente que la crey¨® "desde el principio".?
La mujer denunci¨® por primera vez a su marido por malos tratos en 1996, cuando estaba embarazada de Andrea. En 1999 Gonz¨¢lez huy¨® de su casa con la ni?a, pero las agresiones continuaron. Durante el proceso de divorcio, el juez concedi¨® al padre un r¨¦gimen de visitas vigilado. Sin embargo, dos a?os despu¨¦s, apoy¨¢ndose en un informe de los servicios sociales que supervisaba esos encuentros en? el que no se recomendaba de manera expresa que se mantuvieran las visitas vigiladas, el juez acept¨® un recurso del hombre y permiti¨® que se llevara a la ni?a un d¨ªa a la semana desde la salida del colegio hasta las 20.00.
El d¨ªa que la mat¨®, el 24 de abril de 2003, se hab¨ªa celebrado una vista en un juzgado para decidir sobre a qui¨¦n correspond¨ªa el uso de la vivienda familiar. A la salida, seg¨²n recogen los informes del caso, el hombre amenaz¨® a Gonz¨¢lez: "Te voy a quitar lo que m¨¢s quieres", le dijo. Esa tarde, en Arroyomolinos (Madrid), asest¨® tres disparos a la ni?a y despu¨¦s se suicid¨®.
La madre present¨® tras el crimen en el Ministerio de Justicia una reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Justicia. En su reclamaci¨®n, aleg¨® que la muerte de su hija se pod¨ªa haber evitado si se hubiesen mantenido las visitas vigiladas, pero el Gobierno consider¨® que la actuaci¨®n del juzgado fue correcta y rechaz¨® la petici¨®n, una decisis¨®n ratificada luego por la Audiencia Nacional y el Supremo. La mujer recurri¨® en amparo al Constitucional, que tampoco le dio la raz¨®n.
Fue entonces cuando Gonz¨¢lez y sus abogadas decidieron acudir al CEDAW, que dictamin¨® que Espa?a no actu¨® con la diligencia debida.? Con el pronunciamiento de este organismo internacional el caso tom¨® de nuevo impulso, aunque la mujer tuvo que volver a pleitear para que se cumpliera la resoluci¨®n de la ONU. El Gobierno no respondi¨® y Gonz¨¢lez llev¨® el caso a la Audiencia Nacional, que volvi¨® a rechazarlo al considerar que el juez que cambi¨® el r¨¦gimen de visitas no ten¨ªa datos que indicasen que la ni?a corr¨ªa peligro. Esta resoluci¨®n es la que ha revocado ahora el Supremo, que ha condenado al Estado a indemnizar con 600.000 a la mujer (ella ped¨ªa 1,2 millones).
Seg¨²n los magistrados, la negativa de la Administraci¨®n a cumplir el dictamen de la ONU vulner¨® los derechos fundamentales de la mujer. La sala admite que en los diversos procedimientos judiciales que revisaron la actuaci¨®n de la Administraci¨®n "no se dio amparo efectivo al derecho de la recurrente a no ser discriminada, todo ello con indudable y grave afectaci¨®n a su dignidad humana y de su derecho a la integridad moral".
El Supremo admite que no hay un cauce espec¨ªfico para hacer efectivos de forma autom¨¢tica los dict¨¢menes de comit¨¦s como el CEDAW, pero esas resoluciones s¨ª deben servir para formular una reclamaci¨®n patrimonial en los tribunales. En este caso, adem¨¢s, el informe de Naciones Unidas acredita que la mujer sufri¨® un da?o real "que ella no estaba obligada a soportar y que se produjo por la desprotecci¨®n que ha soportado durante a?os ante una clara situaci¨®n de discriminaci¨®n".
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