La Constituci¨®n del 78. Balance y reforma
La Ley Fundamental busca agrupar en un proyecto com¨²n de vida solidaria a todos los territorios de Espa?a
Este a?o la efem¨¦ride de la Constituci¨®n marca algo tan significativo como sus cuarenta a?os de vigencia. Tambi¨¦n coincide con la m¨¢s grave crisis pol¨ªtica acaecida en Espa?a desde su promulgaci¨®n. Y no faltan voces que cuestionan ¡°la transici¨®n pol¨ªtica¡± que la alumbr¨® y sugieren un nuevo proceso constituyente. Es ocasi¨®n, pues, de balances y reflexiones. Conviene recordar lo que fue el franquismo en lo pol¨ªtico y en lo social, pues sin duda ser¨¢ el necesario contraste para ese balance.
En lo pol¨ªtico encarn¨® un r¨¦gimen autoritario, fuertemente centralizado, asentado en el ideario pol¨ªtico del bando ganador de la Guerra Civil y que oficializ¨® la religi¨®n cat¨®lica como patr¨®n moral de la vida colectiva (en su versi¨®n m¨¢s reaccionaria). Y la sociedad qued¨® conformada a imagen y semejanza de todo eso. Una sociedad dual y maniquea, de buenos y malos. Una sociedad dogm¨¢tica regida por la ortodoxia pol¨ªtica del R¨¦gimen y el paradigma moral de la religi¨®n oficial.
Lo anterior conllev¨®, entre otras cosas, lo siguiente. El ejercicio de lo que hoy son derechos fundamentales -opini¨®n, acci¨®n pol¨ªtica o libertad sindical- conduc¨ªa directamente a la prisi¨®n. La marginaci¨®n institucional, profesional y social de la mujer fue lo usual. La opci¨®n sobre la convivencia ¨ªntima personal no admit¨ªa otro molde institucional que el matrimonio tradicional. La homosexualidad era un motivo de estigmatizaci¨®n cuando no de persecuci¨®n cuasipenal. Y el catolicismo tuvo asignado un plus de significaci¨®n moral frente a otras alternativas ¨¦ticas.
?Que ha hecho la Constituci¨®n de 1978? Ha tra¨ªdo, cierto, la democracia, pero tambi¨¦n ha sentado unas bases jur¨ªdicas que han demolido gran parte de esos cimientos que sustentaban la sociedad del franquismo.
En lo pol¨ªtico proclama la soberan¨ªa popular como necesario fundamento de todo poder pol¨ªtico y, simult¨¢neamente, somete esos poderes a una tupida red de limitaciones o contrapoderes. La principal limitaci¨®n es el respeto de los derechos fundamentales, erigido, a manera de moral pol¨ªtica com¨²n e insoslayable, en el elemento esencial del sistema constitucional [lo hace el art¨ªculo 10.1, que no me resisto a trascribir: ¡°La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dem¨¢s son fundamento del orden pol¨ªtico y de la paz social. ¡¡±]. Y la segunda limitaci¨®n es la cl¨¢sica separaci¨®n de poderes, exteriorizada en estos dos imperativos constitucionales: la vinculaci¨®n de cualquier poder p¨²blico al ordenamiento jur¨ªdico; y la configuraci¨®n del poder judicial con la afirmaci¨®n vehemente de la necesidad de su independencia. Pero hay otros l¨ªmites referidos al poder pol¨ªtico central, principalmente la descentralizaci¨®n pol¨ªtica territorial en las comunidades aut¨®nomas.
En lo econ¨®mico tambi¨¦n introdujo innovaciones. Reconoci¨® la econom¨ªa de mercado, pero dise?¨® importantes limitaciones para embridar a los poderes econ¨®micos y asegurar unas cotas de protecci¨®n social que hiciesen realidad los valores superiores de justicia e igualdad de su primer art¨ªculo. La principal de esas limitaciones fue asumir el modelo de Estado ¡°social¡± y dotarlo de contenido, definiendo para los poderes p¨²blicos unas concretas metas que se regulan como ¡°principios rectores de la pol¨ªtica social y econ¨®mica¡±. Y no menos importante ha sido la constitucionalizaci¨®n de los sindicatos y las asociaciones empresariales, como necesarios elementos del sistema para que la huelga y la negociaci¨®n colectiva, principal contenido de la acci¨®n sindical, sean un eficaz contrapeso social de los poderes econ¨®micos.
En lo territorial intent¨® una s¨ªntesis entre solidaridad y diversidad, con distintos espacios para la naci¨®n sujeto de la soberan¨ªa pol¨ªtica y la naci¨®n expresi¨®n de identidad, pues el concepto de naci¨®n no es un¨ªvoco.
Hay un esencial concepto de naci¨®n, surgido de la Revoluci¨®n Francesa, que configura a esta en instrumento de democracia, que es sin¨®nimo de colectividad igualitaria, solidaria, universalista y no excluyente, en el que dicho vocablo designa a la totalidad de los miembros de esa colectividad como titulares ¨²nicos de la soberan¨ªa que configura el Estado. Y hay un segundo concepto identitario de naci¨®n, asentado sobre la autoconvicci¨®n de un grupo de poseer unos rasgos hist¨®ricos y culturales singulares y encarnar por ello una colectividad diferenciada que merece un tratamiento espec¨ªfico de esa identidad.
?Cu¨¢l es la idea principal de naci¨®n que acoge la Constituci¨®n? Sus preceptos revelan que coincide con el primero de los dos conceptos anteriores, pues la naci¨®n se identifica con la totalidad del pueblo espa?ol, titular ¨²nico de la soberan¨ªa pol¨ªtica que fundamenta el Estado. Y demuestran que lo buscado es, por un lado, alcanzar la democracia y la igualdad, poniendo fin al autoritarismo del franquismo y, por otro, agrupar en un proyecto com¨²n de vida solidaria a todos los territorios de Espa?a.
Lo buscado es agrupar en un proyecto com¨²n de vida solidaria a todos los territorios de Espa?a
Esto ¨²ltimo se compatibiliza reconociendo unas nacionalidades y regiones, configuradas por su singularidad hist¨®rica, cultural y econ¨®mica, a las que s¨ª se reconoce un autogobierno para lo concerniente a esa singularidad hasta el techo que la Constituci¨®n define, pero no la soberan¨ªa. As¨ª se hace para no romper el v¨ªnculo de solidaridad entre unas colectividades que llevan m¨¢s de cinco siglos viviendo juntas en el mismo marco pol¨ªtico.
Acaba el relato de lo acontecido y toca ya el balance anunciado: se?alar los logros y las carencias de nuestra Norma Fundamental.
Los logros son evidentes porque la Constituci¨®n ha sido un importante revulsivo de la sociedad del franquismo. Veamos los cambios m¨¢s significativos: la preocupaci¨®n colectiva por la discriminaci¨®n de la mujer y por esa grav¨ªsima lacra que es la violencia de g¨¦nero; la regulaci¨®n del matrimonio entre personas del mismo sexo; el reconocimiento de determinados efectos jur¨ªdicos para las uniones de hecho; la protecci¨®n a personas de especial vulnerabilidad social; la plena asunci¨®n colectiva de que, m¨¢s all¨¢ del obligado respeto a esa moral com¨²n y laica que son los derechos fundamentales, caben y son respetables distintas alternativas ¨¦ticas individuales; o la convicci¨®n compartida de que profesar un credo religioso no conlleva un plus de superioridad moral.
?Ha de significar lo anterior sacralizar la Constituci¨®n o rechazar que es un texto perfectible? La respuesta tiene que ser negativa porque ella misma reconoce que su reforma forma parte de su esencia jur¨ªdica. Pero, ?cu¨¢les pueden ser las l¨ªneas para una posible reforma? Me voy a limitar a estas sugerencias personales: la laicidad del Estado; la conversi¨®n en derechos subjetivos de algunos de los actuales principios rectores de pol¨ªtica social y econ¨®mica (para situaciones de grav¨ªsima necesidad o vulnerabilidad); y definir un m¨ªnimo ¨¢mbito en la negociaci¨®n colectiva para que sea un eficaz contrapeso de los poderes econ¨®micos.
Y obviamente esa reforma debe afectar al actual marco de integraci¨®n territorial, la causa, hoy, de nuestro m¨¢s grave desencuentro. En este sentido, me adhiero a alguna iniciativa surgida del mundo acad¨¦mico: convertir el Senado en una C¨¢mara territorial para que este ¨®rgano parlamentario sea el que defina los elementos de uni¨®n u homogeneizaci¨®n del Estado (como pueden ser la legislaci¨®n b¨¢sica o los l¨ªmites de la solidaridad interterritorial).
Nicol¨¢s Maurandi es magistrado del Tribunal Supremo.
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