El secreto profesional de los periodistas es una garant¨ªa, no un privilegio
El derecho fundamental a difundir informaci¨®n veraz consiste en poder transmitir hechos de relevancia p¨²blica, lo cual est¨¢ conectado con el pluralismo
La libertad de informaci¨®n es un cimiento b¨¢sico de toda sociedad democr¨¢tica.?El derecho fundamental a difundir informaci¨®n veraz consiste en poder transmitir hechos de relevancia p¨²blica para que sean conocidos por la ciudadan¨ªa. Se trata de una libertad conectada necesariamente con el pluralismo. En una dictadura existe un monopolio estatal sobre lo que se puede divulgar y sobre lo que se puede saber, que se ejerce a menudo a trav¨¦s de mecanismos como la censura previa, tan presente en Espa?a en el r¨¦gimen anterior. Cualquier restricci¨®n injustificada del derecho a informar supone un retroceso del sistema democr¨¢tico.
El secreto profesional de los periodistas est¨¢ protegido constitucionalmente, lo cual garantiza la confidencialidad de las fuentes. No se trata de un privilegio de los profesionales de los medios, sino de una garant¨ªa que opera funcionalmente para preservar la libertad de prensa?propia de una sociedad democr¨¢tica. La seguridad del periodista de que no se le forzar¨¢ a desvelar sus fuentes facilita el derecho de la sociedad a ser informada en el presente y tambi¨¦n en el futuro. Por ello, la reciente requisa de ordenadores y tel¨¦fonos m¨®viles de dos periodistas en Palma de Mallorca, tras filtrarse documentaci¨®n secreta de un sumario, ha provocado comprensibles reflexiones sobre los l¨ªmites de la actuaci¨®n judicial y del secreto profesional.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado de forma reiterada que la libertad de informaci¨®n representa un bien jur¨ªdico preferente en una sociedad democr¨¢tica. Tambi¨¦n ha se?alado que la salvaguarda del secreto profesional resulta esencial en ese ¨¢mbito, pues la ausencia de protecci¨®n de las fuentes las disuadir¨ªa a realizar aportaciones a los medios. Esa perspectiva jurisprudencial ha llevado a numerosas resoluciones del tribunal de Estrasburgo en las que se condena a diversos Estados por registros en las sedes de medios de comunicaci¨®n, as¨ª como por la incautaci¨®n de dispositivos de periodistas con el prop¨®sito de averiguar sus fuentes.
La jurisdicci¨®n europea ha remarcado que resulta irrelevante que la filtraci¨®n inicial pueda ser ilegal, pues el periodista cumple su funci¨®n si se limita a difundir informaci¨®n veraz. Como se se?ala en el caso Ernst y otros contra B¨¦lgica (STEDH de 15 de julio de 2003), en un supuesto similar al del caso Cursach, los registros para la obtenci¨®n de datos de los periodistas, con la finalidad de descubrir sus fuentes y el origen de la filtraci¨®n de datos judiciales, suponen una vulneraci¨®n?de la libertad de informaci¨®n. El tribunal europeo ha considerado que la protecci¨®n del secreto profesional puede estar sujeta a l¨ªmites basados en el principio de proporcionalidad, como lo ser¨ªan razones de inter¨¦s p¨²blico de especial gravedad, pero entre ellas no se encontrar¨ªan las meras actuaciones para descubrir el origen de una filtraci¨®n.
Si nos fijamos en lo sucedido en el caso Cursach, se han adoptado medidas de enorme injerencia en los derechos fundamentales de los periodistas. La requisa de sus dispositivos, con todos los datos de su actividad profesional, implica una intromisi¨®n estatal en el ejercicio ordinario de su libertad de informaci¨®n. Obviamente, la medida tambi¨¦n afecta al secreto profesional y a la confidencialidad de sus fuentes. Adem¨¢s, se invade su intimidad y el secreto de sus comunicaciones. Estos derechos constitucionales de enorme relevancia solo pueden ser sacrificados si concurre un inter¨¦s superior.
Y aqu¨ª entrar¨ªa el juicio de proporcionalidad, en la l¨ªnea de la jurisprudencia europea y del propio art¨ªculo 588 bis a) de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tambi¨¦n proclama dicho criterio de ponderaci¨®n. El sacrificio de los derechos fundamentales de los periodistas y del derecho de la sociedad a recibir informaci¨®n veraz puede imponerse en supuestos de especial gravedad. Por ejemplo, si se trata de evitar una muerte o quiz¨¢s en una investigaci¨®n por asesinato cuando el registro afecta a un imputado. Pero debemos recordar que en este caso los periodistas eran terceros no investigados como autores de la filtraci¨®n. Y, fundamentalmente, ha de valorarse la escasa gravedad del delito investigado.
La revelaci¨®n de secretos est¨¢ castigada en su tipo b¨¢sico con multa de entre 12 y 18 meses, por lo que se acerca m¨¢s a las infracciones leves que a las penas por delitos graves. En consecuencia, parece que la medida puede ser desproporcionada y que no existir¨ªa justificaci¨®n constitucional suficiente para la injerencia en los citados derechos fundamentales. La filtraci¨®n habr¨ªa de investigarse en el ¨¢mbito de los presuntos autores, pero no a trav¨¦s de la apropiaci¨®n de datos de los periodistas.
Debemos a?adir que el an¨¢lisis judicial est¨¢ dificultado por la ausencia de la ley prevista constitucionalmente para regular el secreto profesional. La discrepancia con los registros no habr¨ªa de solventarse a trav¨¦s de una querella por prevaricaci¨®n, ante una cuesti¨®n opinable jur¨ªdicamente, sino mediante los recursos correspondientes. En todo caso, ser¨ªa deseable que la pr¨¢ctica jurisdiccional se orientara al fortalecimiento de los valores que definen una sociedad democr¨¢tica, en un contexto generalizado de recortes en los ¨²ltimos a?os de derechos, libertades y garant¨ªas. La judicatura debe ejercer como ¨²ltima trinchera del Estado de derecho en tiempos revueltos que est¨¢n erosionando los principios constitucionales.
Joaquim Bosch es juez.
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