El colapso judicial en Murcia favoreci¨® la absoluci¨®n de Pedro Antonio S¨¢nchez
La petici¨®n fiscal para ampliar el plazo de instrucci¨®n del 'caso Pasarelas' lleg¨® tarde
Los juzgados de la Regi¨®n de Murcia son los segundos m¨¢s congestionados de Espa?a, seg¨²n el informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el estado de los ¨®rganos judiciales en el tercer trimestre de 2018. Ese colapso se apunta como la causa por la que el expresidente de Murcia, Pedro Antonio S¨¢nchez se ha beneficiado de un defecto procesal y ha sido absuelto de un caso de corrupci¨®n.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ser¨¢, previsiblemente, el ¨®rgano al que le toque decidir si el expresidente se libra o no del caso Pasarelas, en el que se le investigaba por presuntos delitos de prevaricaci¨®n y falsedad en la adjudicaci¨®n de unas obras en 2006, cuando era alcalde del municipio de Puerto Lumbreras. La Secci¨®n Tercera de la Audiencia Provincial adelant¨® el jueves una sentencia absolutoria por un defecto procesal: la fiscal¨ªa pidi¨® declarar compleja la causa y ampliar as¨ª el plazo m¨¢ximo que la ley de Enjuiciamiento Criminal prev¨¦ para la instrucci¨®n, cuando ese plazo ya hab¨ªa expirado, pues la petici¨®n lleg¨® dos d¨ªas tarde.
Fiscal¨ªa y acusaciones populares (Podemos y un exconcejal socialista), que achacan ese error procesal al colapso de los juzgados en la Regi¨®n de Murcia, tienen previsto recurrir el archivo. El TSJ no tiene a¨²n jurisprudencia propia, seg¨²n fuentes de ese organismo, ya que este ser¨ªa el primer caso que se archiva en Murcia tras la modificaci¨®n legal aprobada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy.
El juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Lorca, que abri¨® la investigaci¨®n de este caso en julio de 2016, ya lo hab¨ªa archivado previamente alegando tambi¨¦n la caducidad de los plazos. Fiscal¨ªa y acusaciones populares presentaron un recurso ante la Audiencia Provincial. Recay¨® en la Secci¨®n Segunda y, al contrario de lo dictaminado este jueves, esa sala del mismo Tribunal tom¨® una decisi¨®n completamente opuesta y orden¨® reabrir el caso y declarar la complejidad de la causa.
El ponente de la Secci¨®n, que hab¨ªa sido reforzada con seis magistrados frente a los tres habituales, Jaime Bardaj¨ª, dict¨® un auto fechado el 20 de noviembre de 2017 en el que toma su decisi¨®n bas¨¢ndose en una resoluci¨®n previa de la Audiencia Provincial de Valencia y en la propia ley de Enjuiciamiento Criminal.
La audiencia valenciana hab¨ªa dictaminado que los plazos establecidos en la ley "son plazos impropios" y "su consideraci¨®n debe tomarse como un principio orientador de la celeridad de la tramitaci¨®n de las causas". Adem¨¢s, el art¨ªculo 324.8 de la ley dice literalmente que "en ning¨²n caso el mero transcurso de los plazos m¨¢ximos fijados dar¨¢ lugar al archivo de las actuaciones".
El caso volvi¨® al juzgado de Lorca, en el que durante seis meses la jueza que hab¨ªa ordenado abrir diligencias, Mar¨ªa del Carmen Torres Buitrago, se limit¨® a pedir pruebas a la fiscal¨ªa sin llegar siquiera a tomar declaraci¨®n a S¨¢nchez. El expresidente se sent¨® ante el nuevo juez instructor, Antonio Morente, el 23 de marzo de 2018, y el 9 de mayo el magistrado orden¨® la apertura de juicio oral. El caso volv¨ªa a la Audiencia, esta vez, a su Secci¨®n Tercera, la que este jueves dict¨® su absoluci¨®n.
El ponente de esa secci¨®n, ?lvaro Casta?o-Penalva, difiere por completo de la resoluci¨®n que tomaron sus colegas de la Secci¨®n Segunda. De hecho, en la sesi¨®n de este jueves, lleg¨® a defender que la interpretaci¨®n de la ley que se hizo para reabrir la causa "fue poco razonable y contraria al tenor del texto de la ley", por lo que todas las diligencias practicadas despu¨¦s deben ser consideradas nulas.
En el adelanto oral que hizo de la sentencia, dijo que "no hay excusa ni disculpa para lo ocurrido, ya que hubo una indolencia en la instrucci¨®n, atribuible a la administraci¨®n de justicia y que no debe repercutir desfavorablemente en los acusados", por lo que es pertinente absolverlos. Critic¨® tambi¨¦n abiertamente que durante los seis meses iniciales en los que la causa estuvo abierta, no se practic¨® ni una sola diligencia, ni por parte de la jueza instructora ni por la fiscal¨ªa.
Por qu¨¦ el fiscal no present¨® a tiempo la solicitud de complejidad para ampliar los plazos de instrucci¨®n es una de las claves de este caso que varios expertos achacan al colapso, incluido el abogado de una de las acusaciones populares. En los 120 juzgados de la regi¨®n se acumulan casi 100.000 casos sin resolver. Son los segundos m¨¢s congestionados de Espa?a, solo por detr¨¢s de los de Castilla-La Mancha.
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