El Rey convocar¨¢ una nueva ronda de consultas tras decaer la candidatura de Pedro S¨¢nchez
El debate, si hay apoyos para otro ofrecimiento, tiene que celebarse antes del 23 de septiembre
El Rey convocar¨¢ otra ronda de consultas con los partidos que obtuvieron representaci¨®n parlamentaria el pasado 28 de abril despu¨¦s de que el candidato socialista, Pedro S¨¢nchez, no lograra este mi¨¦rcoles el respaldo del Congreso para ser investido presidente en las dos convocatorias reglamentarias. Con el rechazo de la C¨¢mara, el ofrecimiento que hizo el Rey a S¨¢nchez el pasado 6 de junio como candidato decae, en cuyo caso el jefe del Estado debe dar otro paso siguiendo el art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n para reiniciar el proceso y explorar si existe alguna posibilidad de supervivencia para la XIII Legislatura. En caso positivo, el debate de investidura tiene que celebrarse antes del 23 de septiembre, d¨ªa en el que se disolver¨ªan las Cortes.
Espa?a ya tiene experiencia en este tipo de situaciones, y el transcurso de lo que ocurri¨® en la legislatura fallida de las elecciones de diciembre de 2015 deja punteado el camino de este proceso. En aquella ocasi¨®n, el Rey esper¨® unos d¨ªas a recibir iniciativas s¨®lidas del Congreso despu¨¦s de que S¨¢nchez, tras la inhibici¨®n de Mariano Rajoy, no superara la prueba el 5 de marzo de 2016. No las recibi¨®, pero el 12 de abril tom¨® la iniciativa y comunic¨® al entonces presidente de la C¨¢mara, Patxi L¨®pez, su intenci¨®n de convocar una tercera ronda y espolear a los partidos por si pod¨ªa hacer el ofrecimiento a otro candidato antes de verificar el fiasco de la legislatura.
Unos d¨ªas despu¨¦s, el 21 de abril, L¨®pez llev¨® a La Zarzuela la relaci¨®n de representantes y el Rey convoc¨® la ronda para los d¨ªas 25 y 26. El d¨ªa 27, consumado el fracaso, La Zarzuela difundi¨® un comunicado en el que el jefe del Estado constataba que no hab¨ªa ning¨²n candidato con los apoyos necesarios y, con la comunicaci¨®n del presidente del Congreso, disolver¨ªa las Cortes y convocar¨ªa nuevas elecciones.
Sobre ese patr¨®n y las gu¨ªas del art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n, ma?ana viernes la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, visitar¨¢ La Zarzuela a las 09.00 para comunicar al Rey el resultado de la votaci¨®n y el jefe del Estado, con el plazo de dos meses corriendo tras primera la votaci¨®n, que se celebr¨® el 23 de julio y expirar¨ªa el 23 de septiembre, podr¨ªa convocar una nueva ronda de consultas en agosto o a principios de septiembre. Incluso, en funci¨®n de los tiempos, podr¨ªa requerir otra, si fuera necesario, puesto que el art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n habla de ¡°sucesivas propuestas¡± siempre que sean dentro de plazo.
Si en estas audiencias el Rey confirma que hay un candidato con apoyos para superar la investidura, se celebrar¨ªa un nuevo debate con el mismo formato: en la primera votaci¨®n necesitar¨ªa la mayor¨ªa absoluta (176 diputados de los 350 que conforman el Congreso) y en segunda le bastar¨ªa con la mayor¨ªa simple. En funci¨®n de la fecha de convocatoria de la ronda por parte del Rey, este debate podr¨ªa celebrarse todav¨ªa en agosto o en las tres primeras semanas de septiembre. Si se han producido avances entre el PSOE y Unidas Podemos y se mantienen los apoyos necesarios, S¨¢nchez podr¨ªa ser elegido el presidente y dar continuidad a la legislatura.
Pero si se mantiene el bloqueo y el Rey no puede proponer a ning¨²n candidato, podr¨ªa hacer un tercer intento en el l¨ªmite, como en 2016, o directamente cerrar el proceso por su inviabilidad. Tanto en este caso como si el candidato no obtiene el respaldo en el nuevo debate, el d¨ªa 24 de septiembre el Rey firmar¨ªa la disoluci¨®n de las dos C¨¢maras y la convocatoria de otras elecciones que se celebrar¨ªan 47 d¨ªas despu¨¦s, es decir, el 10 de noviembre. En 2016, ante la repetici¨®n de los comicios, el Rey pidi¨® que la campa?a electoral fuera m¨¢s austera. La ley electoral fija 15 d¨ªas de campa?a, aunque los partidos acordaron reducirla a una semana en el caso de repetici¨®n de los comicios.
Art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n
1. Despu¨¦s de cada renovaci¨®n del Congreso de los Diputados, y en los dem¨¢s supuestos constitucionales en que as¨ª proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria, y a trav¨¦s del presidente del Congreso, propondr¨¢ un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondr¨¢ ante el Congreso de los Diputados el programa pol¨ªtico del Gobierno que pretenda formar y solicitar¨¢ la confianza de la C¨¢mara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayor¨ªa absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrar¨¢ presidente. De no alcanzarse dicha mayor¨ªa, se someter¨¢ la misma propuesta a nueva votaci¨®n cuarenta y ocho horas despu¨¦s de la anterior, y la confianza se entender¨¢ otorgada si obtuviere la mayor¨ªa simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitar¨¢n sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaci¨®n de investidura, ning¨²n candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver¨¢ ambas C¨¢maras y convocar¨¢ nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.
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