Sentencia del ¡®proc¨¦s¡¯: hubo ¡°episodios de violencia¡±, pero insuficientes para la rebeli¨®n
Los altercados en el oto?o de 2017 no obedecieron a una estrategia "preordenada de forma directa", seg¨²n el Tribunal Supremo, que tampoco cuestiona las "convicciones pacifistas" de 'los Jordis'
En el tormentoso oto?o catal¨¢n de 2017 se cometieron actos violentos, pero ninguno tuvo la suficiente entidad como para condenar a los l¨ªderes independentistas por un delito de rebeli¨®n. La sentencia del Tribunal Supremo concluye que se produjeron ¡°indiscutibles episodios de violencia¡±, especialmente durante la jornada del refer¨¦ndum del 1-O. Sin embargo, para que exista rebeli¨®n esta tiene que ser ¡°instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios" y debe servir "a los fines que animan la acci¨®n de los rebeldes¡±.
¡°Resolver con un monos¨ªlabo la pregunta de si hubo o no violencia supone incurrir en un reduccionismo anal¨ªtico que esta Sala (...) no puede suscribir¡±, se?ala la sentencia, consciente de la dificultad de abordar una materia sensible, que ha recorrido la espina dorsal del juicio con testigos en abierta contradicci¨®n; por ejemplo, los polic¨ªas y ciudadanos que estuvieron presentes en los centros de votaci¨®n la jornada del refer¨¦ndum. Los hechos probados, se?ala el Supremo, "describen momentos de obstrucci¨®n a la ejecuci¨®n de las decisiones judiciales en los que, aun tildados de violentos, la fuerza (...) no era funcional para el logro directo" de la independencia. La violencia plenamente relevante en la rebeli¨®n, insiste el fallo, "es solamente aquella que se vincula al tiempo de producirse directamente con el objetivo".
La Fiscal¨ªa defendi¨® hasta el final que los dirigentes independentistas cometieron un delito de rebeli¨®n, que castiga a los que se alzan ¡°violenta y p¨²blicamente¡± con un fin determinado, en este caso ¡°declarar la independencia de una parte del territorio nacional¡±. Y hac¨ªa pivotar su acusaci¨®n sobre dos momentos: el 20 de septiembre de 2017 ¡ªdurante las protestas multitudinarias frente al Departamento de Econom¨ªa de la Generalitat¡ª y el 1 de octubre.
Las movilizaciones "multitudinarias" del 20-S, subraya el texto, "desbordaron los l¨ªmites constitucionales del ejercicio de los derechos de reuni¨®n y manifestaci¨®n". Esas protestas ¡ª40.000 personas llegaron a concentrarse frente a Econom¨ªa para obstaculizar los registros¡ª "crearon el ambiente coactivo e intimidatorio necesario para obligar a la polic¨ªa judicial a desistir del traslado de los detenidos" para asistir a los registros, tal como marca la ley. Adem¨¢s, es un "hecho acreditado" que los funcionarios enviados por el juez precisaron de "protecci¨®n f¨ªsica". La protesta impidi¨® que la orden judicial pudiera ser atendida "con plena normalidad". La sentencia recuerda, en los hechos probados, que tres veh¨ªculos con distintivos de la Guardia Civil y otros cuatro veh¨ªculos camuflados "terminaron con importantes destrozos".
Durante el 20-S, fueron Jordi S¨¤nchez y Jordi Cuixart quienes ¡°lideraron el impedimento material de ejecuci¨®n de decisiones judiciales¡±. El tribunal dice que "no cuestiona" el compromiso de los dos l¨ªderes independentistas "con la no violencia, siempre elogiable". Tampoco "desconf¨ªa lo m¨¢s m¨ªnimo de sus convicciones pacifistas". Pero cree que su actuaci¨®n desbord¨® el derecho de protesta. La sentencia relata otros incidentes de ese mismo d¨ªa: en el registro de uno de los altos cargos detenidos, algunas personas intentaron "sustraerlo del control de los agentes", mientras que el veh¨ªculo oficial "fue zarandeado y golpeado". En d¨ªas posteriores hubo "concentraciones hostiles" ante los cuarteles de la Guardia Civil. Tambi¨¦n fueron increpados los polic¨ªas alojados en hoteles catalanes para impedir el refer¨¦ndum.
El 1-O, en cambio, fue el Govern quien alent¨® esas protestas ¡°tumultuarias¡±. La jornada del refer¨¦ndum no fue "solo" una ¡°manifestaci¨®n o un acto masivo de protesta¡±, sino un ¡°levantamiento tumultuario¡±. Los ¡°episodios de violencia¡± de los que habla el Supremo se produjeron mayoritariamente ese d¨ªa. ¡°En diversos lugares de la geograf¨ªa catalana se produjeron enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisi¨®n de voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resoluci¨®n judicial de la que eran portadores los agentes".
El Supremo no apoya la tesis de la Fiscal¨ªa sobre la rebeli¨®n porque, pese a que el Govern de Carles Puigdemont quisiera proclamar la rep¨²blica, en realidad no ten¨ªa los medios para hacerlo. La sentencia destaca la ¡°absoluta insuficiencia¡± de los instrumentos previstos por la Generalitat para proclamar la independencia. La violencia solo pod¨ªa en todo caso generar ¡°un clima o escenario¡± que hiciera m¨¢s visible una negociaci¨®n con el Gobierno, pero no la creaci¨®n de un nuevo Estado. ¡°La conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibici¨®n de unas p¨¢ginas del Bolet¨ªn Oficial del Estado¡±, resume gr¨¢ficamente en alusi¨®n a la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n.
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