La Junta electoral desestima el recurso de Junqueras para volver a ser candidato
El ¨®rgano que vigila las campa?as constata que el l¨ªder de ERC ya fue condenado por la sentencia del proc¨¦s y es "inelegible"
La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso presentado este jueves por Esquerra Republicana de Catalu?a en el que se solicitaba que se restituyese a Oriol Junqueras ¡ªcondenado a 13 a?os de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n por la sentencia del juicio del proc¨¦s¡ª como su candidato para las elecciones generales de este 10 de noviembre de 2019. La JEC entiende que no procede atender esa reclamaci¨®n porque la proclamaci¨®n de los candidatos de la coalici¨®n electoral ERC-Sobiranistes "es un acto firme", que ya fue susceptible de recurso conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 49 Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (Loreg), "sin que pueda ser revisado en este momento por la Junta Electoral Central" pero, sobre todo, porque Junqueras ya ha sido condenado con sentencia firme por el juicio del proc¨¦s y es, por tanto, "inelegible".
Fuentes de ERC han informado de que Junqueras recurrir¨¢ ahora esa decisi¨®n de la JEC ante el Tribunal Supremo.
Esquerra Republicana hab¨ªa pedido tambi¨¦n con su demanda de restituci¨®n de Junqueras como cabeza de lista para las elecciones del 10-N su puesta en libertad. Los abogados de ERC fundamentaban su petici¨®n en la resoluci¨®n con la que el Tribunal Supremo comunic¨® a Junqueras la forma de ejecutar su pena. Ese texto pospone ejecutar su inhabilitaci¨®n ¡ªpero no la prisi¨®n¡ª a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) resuelva la cuesti¨®n prejudicial sobre la inmunidad del l¨ªder de ERC derivada de su elecci¨®n como eurodiputado.
El Tribunal Supremo hizo p¨²blica la sentencia del proc¨¦s el pasado 14 de octubre. No solo la comunic¨® a los acusados, sino tambi¨¦n a la Junta Electoral Central (JEC) y al TJUE. Con el fallo en la mano, la autoridad electoral expuls¨® a Junqueras y a los otros condenados de las listas electorales. Las listas para las elecciones del domingo se hicieron p¨²blicas al d¨ªa siguiente. Pero hasta el 30 de octubre el Supremo no notific¨® a Junqueras la ejecutoria, en la que se pospone la puesta en marcha de la pena de inhabilitaci¨®n.
La JEC advierte en su resoluci¨®n de este viernes que, "aunque la Sala (del Tribunal Supremo) que ha enjuiciado al Sr. Junqueras haya acordado posponer la ejecuci¨®n de la pena de inhabilitaci¨®n especial a la que fue condenado, dicha persona ha sido tambi¨¦n condenada mediante sentencia firme a penas de privaci¨®n de libertad que est¨¢ cumpliendo en este momento". Por esa circunstancia, sostiene la Junta Electoral, Junqueras "incurre en el supuesto de inelegibilidad" establecido en el art¨ªculo 6.2.a) de la citada Loreg.
El ¨®rgano que vigila por el buen cumplimiento de las leyes y las normas en periodos de campa?as electorales concluye que su acuerdo de este viernes es firme en v¨ªa administrativa y que contra el mismo cabe la interposici¨®n de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificaci¨®n.
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