El Supremo avisa: hay que acordar el reparto de las posibles ganancias en los d¨¦cimos compartidos
El alto tribunal absuelve a una jugadora en grupo que no reparti¨® el premio especial a la fracci¨®n
A poco m¨¢s de una semana del sorteo de Loter¨ªa de Navidad, cuyo lema este a?o, ¡°Unidos por un d¨¦cimo¡±, invita a compartir el n¨²mero, el Tribunal Supremo lanza un aviso: hay que acordar bien c¨®mo se reparten todos los posibles premios. La Sala de lo Penal ha absuelto a una mujer que hab¨ªa sido condenada a un a?o y medio de c¨¢rcel por no repartir el premio extraordinario a la fracci¨®n de un n¨²mero premiado que compart¨ªa con otras cinco personas. La mujer reparti¨® el premio de 30.000 euros por d¨¦cimo, pero no el premio especial a la fracci¨®n que recay¨® en uno de los d¨¦cimos que compart¨ªan y que supon¨ªa 1.170.000 euros.
La acusada se encargaba desde hace 15 a?os de comprar varios d¨¦cimos de Loter¨ªa Nacional que compart¨ªa con otras cinco personas en los sorteos de los jueves y los s¨¢bados. Ella adquir¨ªa los billetes y los repart¨ªa entre los participantes con un recargo del 10%. Tal y como ten¨ªan por costumbre, la mujer adquiri¨® diez d¨¦cimos para el sorteo del 23 octubre de 2014. Antes del sorteo la acusada entreg¨® aleatoriamente a dos personas del grupo sendos d¨¦cimos del n¨²mero 44.386. El n¨²mero result¨® premiado y, una vez celebrado el sorteo, reparti¨® otros dos d¨¦cimos a otras dos personas e inform¨® del premio a otra, con la que jugaba el 50% de un d¨¦cimo. Ella se qued¨® con el del premio especial y ah¨ª empezaron los problemas.
Tras cinco a?os de pleito penal, el Supremo la ha absuelto del delito de apropiaci¨®n indebida al entender que la obligaci¨®n que asumi¨® con el grupo era la de compartir el n¨²mero, pero que no hab¨ªa un pacto de asignaci¨®n de cuotas sobre el premio a la fracci¨®n. Aunque la sentencia no cierra el caso: la Sala considera que los perjudicados podr¨ªan acudir a la jurisdicci¨®n civil para reclamar el dinero.
El fallo del Supremo revoca el dictado por la Audiencia Provincial de Alicante, que conden¨® a la mujer por un delito de apropiaci¨®n indebida al entender que los participantes a los que no se les hab¨ªa repartido el d¨¦cimo en el momento anterior sorteo ten¨ªan una cuota proporcional en los d¨¦cimos no repartidos, incluido el que ten¨ªa el premio especial a la serie. Sin embargo, la Sala Segunda considera que este argumento entra en colisi¨®n con el hecho declarado probado de la Audiencia, cuando precisa que ¡°no se hab¨ªan determinado las fracciones que correspond¨ªan a cada uno de ellos¡± y ¡°sin que ninguno de los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracci¨®n¡±.
La sentencia explica que hasta ahora la jurisprudencia de la Sala en relaci¨®n con el delito de apropiaci¨®n indebida en premios de loter¨ªa se refiere a la determinaci¨®n de cuotas. En este caso, y de forma expresa, el hecho probado de la sentencia refiere que no se hab¨ªa determinado la asignaci¨®n de cuotas respecto del premio especial a la fracci¨®n. ¡°La recurrente cumpli¨® con la obligaci¨®n asumida, repartir los d¨¦cimos de los n¨²meros de la loter¨ªa adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que hab¨ªa comprado, y lo hace incluso cuando sabe que est¨¢ premiado. Consecuentemente, la acusada reparti¨® los billetes premiados en la cuant¨ªa que cada uno jugaba, el contrato se cumpli¨®¡±, explica la sentencia.
El tribunal descarta por tanto el delito de apropiaci¨®n indebida aunque indica que los hechos podr¨ªan haber encajado como delito de estafa, del que acus¨® el fiscal en el juicio, aunque en casaci¨®n ya no era objeto del caso.
La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideran que deb¨ªa mantenerse la condena. Seg¨²n estos jueces, el hecho de que en este caso no se hubiera determinado una asignaci¨®n de cuotas para la fracci¨®n demuestra ¡°que todos ten¨ªan una expectativa com¨²n sobre un eventual premio especial que correspondiera a los d¨¦cimos comprados, en proporci¨®n a su parte en la serie adquirida, y no precisamente lo contrario, esto es, que el objeto del juego estuviera radicado en una fracci¨®n espec¨ªfica que precisamente es determinada despu¨¦s de que se conoce el premio especial y que es repartida a su conveniencia por la acusada, una vez que le consta, naturalmente, la concreta fracci¨®n premiada con m¨¢s de un mill¨®n de euros¡±.
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