Sentencia equilibrada y problem¨¢tica
El fallo no se lee como el resultado de un partido de f¨²tbol. Beneficia y perjudica a todos los actores
La sentencia del TJUE no admite lecturas monol¨ªticas ni simples. No se lee como los resultados de los partidos de f¨²tbol. Porque estos son taxativos, importa el resultado, solo hay un ¨²nico vencedor. Este texto es al mismo tiempo equilibrado, revolucionario, problem¨¢tico y de efectos parad¨®jicos.
Conlleva por tanto ribetes pol¨¦micos. Casi todos los actores y acompa?antes interesados en el asunto (el Tribunal Supremo, Oriol Junqueras, el movimiento indepe, la pol¨ªtica espa?ola, las instituciones europeas) pueden sentirse en distintas medidas frustrados y satisfechos por la sentencia, porque a casi todos beneficia y perjudica. Pero al final de la historia, lo que cuenta es que la m¨¢xima instancia judicial de la Uni¨®n Europea (UE) ha dictaminado. Y en un Estado o comunidad de derecho este valor es inatacable: el respeto a la independencia de los jueces no depende de si su actuaci¨®n te beneficia o te perjudica. Obliga, porque es la garant¨ªa de la civilizaci¨®n democr¨¢tica. Y por tanto, europea. Como dej¨® escrito el legendario Robert Jackson, magistrado del Tribunal Supremo norteamericano: ¡°No tenemos la ¨²ltima palabra porque seamos infalibles; pero somos infalibles solo porque tenemos la ¨²ltima palabra¡±.
Y por tanto, en la medida en que el tribunal europeo es ¨²ltima instancia espa?ola ¡ªel derecho comunitario tiene efecto directo sobre el nacional¡ª implica no un rev¨¦s nacional espa?ol (si acaso de las decisiones de un tribunal dom¨¦stico, que adem¨¢s fue el que acudi¨® a ¨¦l para resolver sus dudas), sino la certificaci¨®n de que Espa?a es un Estado de derecho completo.
Es un texto equilibrado ¡ªhuyamos del t¨®pico salom¨®nico¡ª porque da la raz¨®n al demandante originario, Oriol Junqueras: debi¨® reconoc¨¦rsele la calidad de eurodiputado desde el mismo momento en que su nombre se incorpor¨® a la lista de los candidatos electos. Y por consiguiente desautoriza al Tribunal Supremo, que lo impidi¨®: pero no completamente, porque le se?ala una v¨ªa procesal alternativa, dejarle acudir a la C¨¢mara y solicitar luego a esta la retirada de la inmunidad (apartado 92). Y al mismo tiempo frustra la aspiraci¨®n m¨¢xima del preso: Luxemburgo no impone su excarcelaci¨®n, sino que reenv¨ªa al tribunal juzgador la decisi¨®n sobre ¡°los efectos aparejados¡± a su sentencia (93).
Es un texto revolucionario porque constituye un contrapunto a su propia doctrina. En efecto, Luxemburgo deneg¨® el 1 de julio a Carles Puigdemont en un asunto concomitante las medidas cautelares que este solicit¨® para atribuirse el esca?o, al concluir que, seg¨²n la norma europea aplicable, la controversia sobre los requisitos formales para acceder al acta de parlamentario ¡°ha de ser resuelta por las autoridades nacionales¡±. Y porque ahora el mismo tribunal minimiza el alcance de la intervenci¨®n de los Estados miembros, al reducir el valor de los requisitos formales que estos exigen a los electos. Y maximiza el de la Uni¨®n, pero solo potencialmente. O sea, aunque no sigue expl¨ªcitamente la tesis del abogado general, seg¨²n la cual el protocolo de inmunidades de 1976 est¨¢ obsoleto a la luz de la evoluci¨®n de la propia legislaci¨®n europea (carta de derechos fundamentales, entre otras normas), llega a sus mismas conclusiones. A saber, importa el hecho de la elecci¨®n, ante el que decaen las formalidades de los Estados miembros. Es, desde esta ¨®ptica, una resoluci¨®n potencialmente muy europea.
Pero por eso mismo, disruptiva. Si los requisitos formales nacionales para acreditar la idoneidad de los candidatos no vinculan, ?acaso no habr¨ªa que establecer para todos los Estados miembros unas exigencias comunitarias, supranacionales, derivadas de un demos europeo en ciernes al que impl¨ªcitamente apela el TJUE? En cierta forma, los jueces de Luxemburgo est¨¢n reclamando que las instituciones con competencia legislativa, Consejo y Parlamento (a iniciativa de la Comisi¨®n), act¨²en ahora para actualizar la normativa. Con lo que aflora una incitaci¨®n a la novaci¨®n legal. Porque sostener que la mera elecci¨®n, desprovista de formalidades, basta, puede facilitar en el l¨ªmite que justiciables de todo g¨¦nero utilicen las elecciones al Parlamento Europeo como escapatoria, elusiva u obstaculizadora, de la justicia penal.
El texto conlleva finalmente efectos parad¨®jicos. Porque beneficia indirectamente los intereses de Puigdemont. El mismo que aseveraba, tras la decisi¨®n de Luxemburgo del mes de julio que ¡°no es nuestra Europa¡±, esta, en la que ¡°los buenos¡± no tienen ¡°garantizados los derechos¡±. ?Ser¨¢ ahora nuestra Europa? La diferencia entre el liberalismo democr¨¢tico y el populismo autoritario estriba en que aquel respeta las sentencias, incluso si le contrar¨ªan, y este rompe la baraja y ataca a las instituciones cuando le ocurre lo mismo.
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