La Fiscal¨ªa, sobre Junqueras: ¡°La inmunidad no puede convertirse en refugio generador de impunidad¡±
El ministerio p¨²blico rechaza que la sentencia europea implique anular la condena al l¨ªder de ERC por el 'proc¨¦s'
La Fiscal¨ªa admite que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha establecido que Oriol Junqueras gozaba de inmunidad en julio pasado, algo que el ministerio p¨²blico no le reconoc¨ªa. Pero esa inmunidad, seg¨²n la Fiscal¨ªa, no blinda al l¨ªder de ERC hasta el punto de tener que anular la sentencia del proc¨¦s por la que el Tribunal Supremo le conden¨® a 13 a?os de c¨¢rcel por sedici¨®n y malversaci¨®n. As¨ª lo exponen los fiscales Javier Zaragoza y Consuelo Madrigal en un escrito registrado este lunes en el alto tribunal, en el que advierten de que la sentencia del TJUE no puede llevar a confundir inmunidad con ¡°impunidad¡±.
El escrito responde al incidente de nulidad contra la sentencia del proc¨¦s presentado por Junqueras y por el exconsejero Ra¨¹l Romeva (condenado a 10 a?os y medio de c¨¢rcel). Todos los acusados han pedido anular el fallo del Supremo alegando la vulneraci¨®n de derechos fundamentales y el ministerio p¨²blico se ha opuesto a esa petici¨®n. Pero el escrito de Junqueras inclu¨ªa un argumento que no estaba en los otros y que los fiscales no hab¨ªan analizado hasta ahora: su supuesta inmunidad como europarlamentario. A ello dedica parte del documento de 18 p¨¢ginas presentado este lunes en el Supremo.
Los fiscales admiten que la sentencia del TJUE reconoce que Junqueras ten¨ªa que haber sido puesto en libertad provisional para poder acudir en julio a la primera sesi¨®n de la Euroc¨¢mara, pero Zaragoza y Madrigal rechazan que esa inmunidad le protegiera de la sentencia del proc¨¦s, cuyo juicio termin¨® antes de que se proclamaran oficialmente los resultados de las elecciones europeas (fecha en la que la resoluci¨®n del TJUE fija como el inicio de la inmunidad de los nuevos miembros de la Euroc¨¢mara). ¡°La inmunidad parlamentaria es una garant¨ªa dise?ada contra maniobras, iniciativas o acciones judiciales que pretendan alterar el funcionamiento y la composici¨®n de la instituci¨®n legislativa, as¨ª como la independencia de sus miembros, pero no para proteger de forma ilimitada ¡ªcreando as¨ª un inadmisible limbo parlamentario¡ª a los diputados frente a procesos penales que, como en el caso de autos, se han iniciado, tramitado y, pr¨¢cticamente, concluido antes incluso de la convocatoria de las elecciones al Parlamento Europeo y de elecci¨®n como diputado¡±, se?ala el ministerio p¨²blico, que a?ade: ¡°La inmunidad no puede convertirse en refugio protector o generador de impunidad frente al leg¨ªtimo ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional y, mucho menos, de la impunidad buscada con el ¨²nico prop¨®sito de eludir la acci¨®n de la justicia¡±.
El escrito de los fiscales cita dos sentencias del Tribunal Constitucional (de 1992 y 2001), que establecen que, como sostiene el ministerio p¨²blico y el Supremo, la inmunidad solo ampara a los diputados que ya lo eran antes de ser procesados. ¡°Pretender que la inmunidad opera sin l¨ªmite alguno, incluso cuando el proceso est¨¢ virtualmente concluido, supone desbordar fraudulentamente el espacio constitucionalmente reservado a esa garant¨ªa legislativa. Ello implicar¨ªa olvidar, en definitiva, que la inmunidad es una garant¨ªa protectora frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la C¨¢mara legislativa, pero no busca impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ya ha sido juzgado y se encuentra pendiente de sentencia definitiva¡±, recoge el extracto de una de las resoluciones incorporada al escrito de los fiscales.
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