La Fiscal¨ªa respalda que se paralice la inhabilitaci¨®n de Torra
As¨ª lo expone el fiscal Pedro Crespo en un informe entregado este viernes en el Supremo
La Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo no se opone a que se suspenda la inhabilitaci¨®n del presidente de la Generalitat, Quim Torra, mientras la Sala de lo Contencioso resuelve el recurso contra la decisi¨®n de la Junta Electoral Central de retirar a Torra el acta de diputado del Parlament. As¨ª lo expone el fiscal Pedro Crespo en un informe entregado este viernes en el Supremo, en el que admite que existe un "debate jur¨ªdico" sobre si la Junta Electoral Central tiene competencias para inhabilitar a un diputado por una sentencia que no es firme (la condena por desobediencia contra el president por no retirar los lazos amarillos de la Generalitat). Este debate, se?ala el fiscal, "resulta lo suficientemente abierto y complejo" como para impedir que el recurso de Torra pueda rechazarse de inicio.
El informe de la Fiscal¨ªa abre la puerta a que el Supremo opte por frenar la inhabilitaci¨®n expr¨¦s de Torra acordada por la Junta Electoral, por siete votos frente a seis, a petici¨®n del PP, Vox y Ciudadanos. Ese acuerdo, en principio, podr¨ªa implicar el cese de Torra como president, ya que el Estatut de Catalu?a obliga a que el jefe del Ejecutivo catal¨¢n sea diputado auton¨®mico, aunque los letrados de la C¨¢mara catalana han avalado por ahora que se mantenga en el cargo. Torra recurri¨® el acuerdo de la JEC al Supremo y pidi¨® que el tribunal suspendiera su inhabilitaci¨®n de forma urgente. La Sala de lo Contencioso rechaz¨® esta opci¨®n, una decisi¨®n para la que no tuvo que pedir pero opini¨®n a las acusaciones y defensas. Pero el Supremo tiene todav¨ªa que decidir si suspende de forma temporal la inhabilitaci¨®n mientras decide sobre el fondo del asunto (si confirma o revoca el acuerdo de la JEC) y, para eso, s¨ª ha pedido un informe a las partes. En este tr¨¢mite en el que la Fiscal¨ªa ha respaldado que se atienda la solicitud de Torra.
La Fiscal¨ªa, en su informe, considera que existe tambi¨¦n una "controversia constitucional" sobre si, como alega Torra, la competencia para determinar las causas de incompatibilidad de los diputados auton¨®micos es exclusiva de las C¨¢maras auton¨®micas, en este caso el Parlament. "Este Ministerio no esta? sugiriendo con ello ni el acierto ni la viabilidad de ese planteamiento, sino (...)? la posibilidad de que su incorporacio?n al debate procesal de este procedimiento no sea descartable", advierte el fiscal, que admite que la inhabilitaci¨®n expr¨¦s de Torra podr¨ªa vulnerar tambi¨¦n su presunci¨®n de inocencia. Sobre este aspecto, el ministerio p¨²blico recuerda que la norma electoral ("administrativa, en definitiva"), en la que se basa el acuerdo de la JEC, "genera un efecto automa?tico de contenido material similar, si no ide?ntico, al de la ejecucio?n provisional de una pena, y puede comportar la pe?rdida definitiva del cargo pu?blico al que afecta, incluyendo los de representacio?n poli?tica".
Para optar por respaldar la suspensi¨®n de la inhabilitaci¨®n del presidente catal¨¢n, "lo significativo", seg¨²n el fiscal Crespo, es que la ejecuci¨®n del acuerdo de la JEC comporta "la privaci¨®n inmediata y definitiva del esca?o que ocupa Quim Torra en el Parlamento catal¨¢n y su asignaci¨®n al siguiente candidato de la lista electoral en la que fue elegido". Y, aunque esa situaci¨®n podr¨ªa, sobre el papel,? revertirse si el Supremo termina dando la raz¨®n al presidente catal¨¢n, en la pr¨¢ctica Torra habr¨ªa perdido parte o todo lo que resta de su mandato.?
La Fiscal¨ªa recuerda, adem¨¢s, que no existe un "precedente exacto" respecto al acuerdo de la Junta Electoral para Torra.? "La JEC nunca habi?a decidido, directamente en ejercicio de su propia competencia, privar de su escan?o a un parlamentario ¨Cni de a?mbito autono?mico ni estatal- que ya se hallase en el ejercicio pleno de su mandato", se?ala el ministerio p¨²blico, que a?ade que la ley electoral no habilita "expresamente" a la JEC "para declarar vacante un escan?o y proceder de propia autoridad a la sustitucio?n de su titular".
El acuerdo de la Junta Electoral se basaba en que, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a que condena a Torra por desobediencia, concurre en el presidente de la Generalitat "la causa de inelegibilidad sobrevenida" del art¨ªculo 6.2 b) de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (Loreg), por haber sido condenado por un delito contra la Administraci¨®n P¨²blica, a una pena de inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de cargos p¨²blicos electivos, "ya sean de ¨¢mbito local, auton¨®mico, estatal o europeo, as¨ª como para el desempe?o de funciones de gobierno en los ¨¢mbitos local, auton¨®mico y del Estado".
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) conden¨® a finales de diciembre al presidente de la Generalitat a un a?o y medio de inhabilitaci¨®n por un delito de desobediencia. Torra se neg¨® a cumplir la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de que retirara, en plena campa?a electoral, pancartas a favor de los pol¨ªticos presos del balc¨®n del Palau de la Generalitat. La sentencia, contra la que Torra ha anunciado que presentar¨¢ recurso ante el Tribunal Supremo, no es firme todav¨ªa. El fallo impuso al president, adem¨¢s, una multa de 30.000 euros y el pago de las costas del proceso.
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