Una portada renacentista en casa y con premio
La justicia concede a un vecino de ?beda (Ja¨¦n) el derecho a una compensaci¨®n econ¨®mica, que la Administraci¨®n le neg¨®, por hallar unos valiosos restos arqueol¨®gicos durante una reforma en su domicilio
¡°Realmente, fue una sorpresa may¨²scula, qui¨¦n iba a pensar que nos ¨ªbamos a encontrar con una portada renacentista del siglo XVI¡±. Juan Francisco Le¨®n Catena, un vecino de ?beda (Ja¨¦n), no para de rememorar el impacto que ¨¦l y su familia tuvieron hace cuatro a?os cuando se dispon¨ªan a demoler el viejo inmueble que hab¨ªan adquirido en pleno casco hist¨®rico de esta ciudad al que muchos consideran principal exponente renacentista del sur de Europa. Cuando empezaron a picar se toparon con la fachada del que fue antiguo hospital de San Jorge, un edificio atribuido al arquitecto Andr¨¦s de Vandelvira, que impuls¨® los principales monumentos de ?beda y Baeza, ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad desde el a?o 2003.
Pero lo que Juan Francisco conoci¨® m¨¢s tarde era que por haber sido el descubridor casual de esta portada ten¨ªa derecho a un premio en met¨¢lico. As¨ª lo establece la Ley de Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol de 1985 que delimita el concepto de hallazgos casuales a los que ¡°se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierras, demoliciones u obras de cualquier ¨ªndole¡±.
Y as¨ª fue cuando este vecino de ?beda emprendi¨® un pleito, aunque en 2018 ya sufri¨® su primer rev¨¦s al desestimar la Junta de Andaluc¨ªa, el organismo competente en materia de patrimonio hist¨®rico, la solicitud del derecho al premio en met¨¢lico que la Ley le otorgaba. Le¨®n Catena, que tuvo que desistir de adquirir ese inmueble de la calle Cava y acab¨® comprando otro a apenas 100 metros de distancia, recurri¨® la resoluci¨®n de la Consejer¨ªa de Cultura del gobierno andaluz y el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha acabado por darle la raz¨®n.
El Alto Tribunal andaluz reconoce expl¨ªcitamente el derecho a premio en met¨¢lico de Juan Francisco Le¨®n Catena e insta a la Junta de Andaluc¨ªa a iniciar el procedimiento para su abono. De momento, la sentencia insta a la constituci¨®n de la correspondiente comisi¨®n de valoraci¨®n, compuesta por dos representantes de la Administraci¨®n y uno de los demandantes, que ser¨¢ la encargada de la tasaci¨®n del premio. En concreto, el fallo esgrime dos art¨ªculos de la Ley de Expropiaci¨®n Forzosa y establece que se abone al demandante en concepto de premio, ¡°el 50% del justo precio establecido por dicha comisi¨®n respecto de la parte de la portada que se halla en el inmueble de su propiedad y el 25% respecto de la parte que se encuentra en la casa siguiente, el n¨²mero 12¡±. Igualmente tendr¨¢ derecho al premio en las mismas proporciones de todo lo que resulte descubierto como consecuencia de este hallazgo. ¡°No s¨¦ cu¨¢nto dinero me corresponder¨¢, pero lo importante es que se cumpla la Ley y se respete mi derecho a recibir un premio por el hallazgo¡±, comenta Juan Francisco.
La Junta de Andaluc¨ªa argument¨® para negarse a pagar el premio en met¨¢lico la excepci¨®n contemplada en el Reglamento de Protecci¨®n y Fomento del Patrimonio Hist¨®rico de Andaluc¨ªa, seg¨²n la cual en la fachada localizada se encuentra, supuestamente, el escudo de los Mess¨ªa, que est¨¢ considerado emblema her¨¢ldico y catalogado Bien de Inter¨¦s Cultural. Pero el TSJA esgrime en el fallo que la Administraci¨®n auton¨®mica ¡°no ha acreditado que la portada formara parte de la capilla funeraria del Hospital del Sant¨ªsimo Sacramento ni del escudo de los Mess¨ªa, ni de su catalogaci¨®n dentro del Patrimonio Hist¨®rico Andaluz¡±.
Y concluye el Tribunal, presidido por la magistrada Inmaculada Montalb¨¢n, que la Ley exige para que no proceda el pago del premio que el hallazgo se encuentre integrado en la estructura arquitect¨®nica del inmueble y que este a su vez forme parte del Patrimonio Hist¨®rico Andaluz. ¡°En este caso, si se reconociera que la portada pertenece a la capilla funeraria del referido hospital que no existe en la actualidad, solo se cumplir¨ªa con el primer requisito, no con el segundo, pues al no existir el hospital, no consta inscrito dentro del patrimonio hist¨®rico andaluz¡±, se indica en la sentencia.
Mientras tanto, la portada renacentista se mantiene inalterable y acordonada en las mismas condiciones en las que se descubri¨®, en noviembre de 2016. Juan Francisco Le¨®n intent¨®, sin ¨¦xito, negociar con el Ayuntamiento de ?beda la preservaci¨®n de este bien patrimonial. Propuso mantener la fachada descubierta con vistas a la calle, aunque eso le supusiera una merma de la superficie del edificio, a cambio de que el Consistorio ubetense asumiera el coste de la rehabilitaci¨®n del inmueble de cuatro plantas. De esa propuesta han pasado ya casi cuatro a?os, y el consistorio sigue sin pronunciarse.
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