Espa?a, para¨ªso de la ¡®ciberocupaci¨®n¡¯
Solo potencias con muchos m¨¢s habitantes como Estados Unidos, China y Reino Unido superan a Espa?a en demandas por ocupaci¨®n il¨ªcita de nombres de dominio
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Todos hemos visto alguna versi¨®n de este correo electr¨®nico. Malware con piel de cordero. Est¨¢ en la bandeja de spam, lo firman bancos, tiendas online, redes sociales en las que no estamos ni registrados. Cuando el criminal se esmera, nos dirige a un formulario id¨¦ntico al que encontrar¨ªamos en la plataforma original, en una web cuyo nombre concuerda con el de esta. ¡°La mayor¨ªa de los ciberataques empiezan en un nombre de dominio. Hay una p¨¢gina il¨ªcita suplantando la web de una marca notoria intentando recabar datos de contacto, tarjetas de cr¨¦dito...¡±, afirma Julio Pardo, responsable del ¨¢rea de protecci¨®n de marca en Internet de Ubilibet.
En 2016, 78 ciberokupas con domicilio en Espa?a fueron demandados ante la Organizaci¨®n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) por registrar dominios de marcas ajenas. Las 1.362 demandas que hemos acumulado desde que la OMPI empez¨® a mediar en estos conflictos, a principios del milenio, nos convierten en la cuarta potencia de la ciberocupaci¨®n mundial, s¨®lo por detr¨¢s de Estados Unidos, China y Reino Unido (aunque a gran distancia de los dos primeros). "No podr¨ªamos decir exactamente cu¨¢l es la motivaci¨®n. No s¨¦ si es que hay algo m¨¢s de picaresca en este pa¨ªs a la hora de registrar marcas de terceros y procurar obtener alg¨²n tipo de beneficio. Habr¨ªa que hacer un estudio sociol¨®gico", razona Pardo.
Evoluci¨®n de la ciberocupaci¨®n en Espa?a
Fuente: WIPO
Registramos la marca del pr¨®jimo para sembrar malware, vender productos falsificados o cobrar rescates a la original. ?Por qu¨¦ sigue siendo posible hacerlo? Para la mayor¨ªa de las extensiones -.com, .org, .es...- el registro de dominios se rige por una ¨²nica norma: primero que anda, primero que manda. "Debemos tener en cuenta que no todos los dominios est¨¢n encaminados a la infraccion. Si cambiamos el sistema para impedir que los piratas registren marcas notorias, quitaremos agilidad a los millones de dominios creados sin mala fe", explica Luis Beneyto, abogado experto en procedimientos de recuperaci¨®n de nombres de dominio y miembro del panel del centro de arbitraje y mediaci¨®n de la OMPI.
Distribuci¨®n de los conflictos por nombres de dominio
Fuente: WIPO
Hecho el da?o, la marca suplantada tiene dos opciones: ir a los tribunales -con todo lo que ello implica en plazos y costes- o recurrir a la OMPI, que establece una tasa de unos 1.500 euros por procedimiento y garantiza la resoluci¨®n en no m¨¢s de tres meses. "Los potenciales piratas son conscientes de que existe este sistema y de que est¨¢ funcionando muy bien. Pero tambi¨¦n es cierto que el crecimiento de Internet contin¨²a, con lo cual sigue habiendo mucho volumen de infracciones", a?ade Jos¨¦ Ignacio San Mart¨ªn, compa?ero de Beneyto en Elzaburu.
Seg¨²n Beneyto, nadie est¨¢ a salvo del ciberokupa, pero es determinante la fama de la marca entre el p¨²blico general y la importancia de su presencia en internet. A la que destaque en las dos anteriores, le crecen los enanos. As¨ª, de Edreams brotaron, entre otras, eadrems.es, eddreams.es y edrerams.es. A Mapfre le salieron grupomapfre.es o mapfreonline.es. El ayuntamiento de San Crist¨®bal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) top¨® con ayuntamientodelalaguna.es y ayuntamientolalaguna.es. El mism¨ªsimo Banco de Espa?a tuvo que denunciar la ocupaci¨®n de bancodeespa?a.es, bancodeespa?a.org.es, bancodeespa?a.com.es...
Evoluci¨®n de la ciberocupaci¨®n en el mundo
Fuente: WIPO
En general, las condiciones para que la demanda se resuelva a favor del leg¨ªtimo titular de la marca afectada son sencillas: "Que el dominio sea id¨¦ntico o confusamente similar al nombre de la marca y que haya mala fe en su uso y registro", explica Pardo. Adem¨¢s, las malas intenciones del demandado pueden adivinarse en otros factores, como que haya incluido deliberadamente datos falsos en el registro del dominio o se haya visto implicado en m¨¢s conflictos de este tipo.
"Al final, estos casos exigen cierta investigaci¨®n, pero no son demasiado dif¨ªciles desde el punto de vista jur¨ªdico", explica San Mart¨ªn. El veredicto solo se complica cuando se cuelan otros factores: la entidad demandante no es tan notoria, la marca aprovecha su importancia para intentar anular un dominio ajeno a su actividad y registrado sin mala fe, las partes enfrentadas son socios de un proyecto fallido que buscan la custodia del dominio... "A veces ocurre que lo que te est¨¢n planteando es m¨¢s una disputa contractual entre las partes. El procedimiento de la OMPI no est¨¢ pensado para esto", precisa.
- Victoria casi segura
Resoluciones de las demandas
Las resoluciones emitidas hasta el momento prueban la efectividad del procedimiento en lo que a la protecci¨®n de las marcas se refiere. Desde que la OMPI asumi¨® su actual papel como mediador, casi el 90% de las denuncias se han resuelto a favor de los demandantes, con la cancelaci¨®n del dominio o la transferencia de este a sus leg¨ªtimos due?os. "La OMPI est¨¢ haciendo un papel fabuloso en impedir la ciberocupaci¨®n. Ha permitido que muchas injusticias se solucionen mucho m¨¢s r¨¢pido y m¨¢s econ¨®micamente que antes", se?ala Beneyto.?
As¨ª de complicada la victoria del ciberokupa, ?por qu¨¦ Ford, Chanel, Ikea, Carrefour, Telef¨®nica, Disney, Rolls Royce o Hugo Boss aun tuvieron que chivarse a la OMPI a lo largo del a?o pasado? Porque la esperanza es lo ¨²ltimo que se pierde. "La mayor¨ªa de las marcas no est¨¢n dispuestas a pagar el chantaje de terceros. Pero puede ocurrir que el infractor pida un importe much¨ªsmo m¨¢s bajo que el del procedimiento en la OMPI", comenta Pardo.
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