Lo de Facebook ya es de juzgado de guardia
Hasta que no empiecen a entrar en la c¨¢rcel algunos piratas de datos personales, las empresas no se tomar¨¢n en serio la protecci¨®n de nuestra intimidad
Hace un par de semanas dec¨ªa aqu¨ª mismo que lo de Facebook es m¨¢s grave de lo que parece?y me refer¨ªa, en especial, a los aspectos ¨¦ticos, de traici¨®n de la confianza depositada en ella por sus usuarios, al haber hecho un tratamiento desleal de sus datos. Y recomendaba la elaboraci¨®n de c¨®digos deontol¨®gicos y la implantaci¨®n de sistemas de mediaci¨®n y de indemnizaci¨®n.
Tambi¨¦n habl¨¦ de aspectos no ¨¦ticos, sino jur¨ªdicos, de nuestra Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos y del Reglamento General de Protecci¨®n de Datos de la UE, en lo referente a las fuentes accesibles al p¨²blico y al agujero negro que supone el tratamiento de datos sin consentimiento de los titulares, ¡°si es necesario para la satisfacci¨®n del inter¨¦s leg¨ªtimo del empresario o un tercero¡±.
No estar¨ªa de m¨¢s que casos como el de Facebook y Cambridge Analytica fueran estudiados por la Fiscal¨ªa, por si existieran indicios de delitos¡±
Pues bien, hoy quiero recordar que hay vida m¨¢s all¨¢ de la LOPD y del RGPD, que son unas normas de protecci¨®n administrativa de nuestros datos personales (y de nuestro honor e intimidad). Tambi¨¦n existe una Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la propia Imagen, y asimismo est¨¢ la Ley Org¨¢nica del C¨®digo Penal.
Si nos fijamos, todas las leyes espa?olas tienen rango de Ley Org¨¢nica porque desarrollan derechos fundamentales: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, consagrados en nuestra Constituci¨®n (art. 18), y el derecho a la protecci¨®n de datos, que se ha construido jurisprudencialmente e independizado a partir de aqu¨¦llos.
Aunque las multas administrativas que puede imponer de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos ya eran muy importantes en la LOPD (hasta 600.000 euros) y lo van a ser a¨²n m¨¢s con el nuevo RGPD (hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturaci¨®n anual global de una empresa), no hay que olvidar que los Jueces tambi¨¦n pueden imponer indemnizaciones civiles y penas de prisi¨®n.
- Delitos contra la intimidad
Existen dos delitos b¨¢sicos contra el derecho a la intimidad, que son el delito de descubrimiento de secretos y el delito de revelaci¨®n de secretos (art. 197 CP). Ambos se cometen ¡°para vulnerar la intimidad de otro¡±, ¡°sin su consentimiento¡± y respecto a sus secretos. Porque, si el otro da su consentimiento, no existe delito y, si ¨¦l mismo hace p¨²blicos sus secretos, dejan de ser secretos.
El descubrimiento de secretos lo comete ¡°el que se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electr¨®nico (u otros mensajes privados) o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios t¨¦cnicos de escucha, transmisi¨®n, grabaci¨®n o reproducci¨®n del sonido o de la imagen, o de cualquier otra se?al de comunicaci¨®n¡±.
Pero tambi¨¦n ¡°el que acceda, se apodere, utilice, altere o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de car¨¢cter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes inform¨¢ticos, electr¨®nicos o telem¨¢ticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro p¨²blico o privado¡±. O sea, basta acceder a datos personales reservados o utilizarlos sin estar autorizado.
La revelaci¨®n de secretos se produce ¡°si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las im¨¢genes captadas sin autorizaci¨®n¡±, tanto por las mismas personas que participaron en su descubrimiento o su captaci¨®n, como por otras distintas, que no hayan tenido participaci¨®n en el descubrimiento, pero tengan conocimiento de su origen il¨ªcito.
Por ¨²ltimo, son circunstancias agravantes: si el descubrimiento o revelaci¨®n de secretos se comete por las personas encargadas o responsables de los ficheros, que son los que deben custodiarlos; si afectan a categor¨ªas de datos personales especialmente protegidos (como los que revelan la ideolog¨ªa, religi¨®n, creencias, salud, origen racial o vida sexual); y si se realiza con fines lucrativos.
- Facebook y Cambridge Analytica
La semana pasada el portal de noticias Buzzfeed filtr¨® un memor¨¢ndum escrito hace dos a?os por el vicepresidente de Facebook, Andrew Bosworth, en el que reconoc¨ªa que ¡°todo el trabajo que hacemos para crecer est¨¢ justificado¡±, aunque ¡°tal vez puede costar alguna vida, al exponer a alguien a acoso¡± o ¡°quiz¨¢s alguien muera en un ataque terrorista coordinado con nuestras herramientas¡±.
Una cosa son los riesgos propios de conectar gente y de que la gente exponga voluntariamente sus datos personales en las redes sociales y otra cosa es utilizar ciertas pr¨¢cticas para crecer (en n¨²mero de usuarios y, sobre todo, en ingresos), que aumenten dichos riesgos. Y, desde luego, permitir a terceros el acceso a los datos personales de los usuarios, sin autorizaci¨®n de ¨¦stos, lo es.
La clave del mal uso de los datos, no solo por Facebook y Cambridge Analytica, radica en la falta de un consentimiento informado, libre, inequ¨ªvoco y espec¨ªfico (para cada fin o uso). Pero eso no afecta solo a la responsabilidad administrativa frente a posibles multas de las autoridades de control de protecci¨®n de datos, sino tambi¨¦n a la responsabilidad civil e, incluso, penal.
Por cierto, los que dicen que la obligaci¨®n del consentimiento expreso comienza el 25 de mayo de 2018, con la aplicaci¨®n del Reglamento europeo de Protecci¨®n de Datos, no se han le¨ªdo la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n Civil (de 1982), que dice que: ¡°No se apreciar¨¢ la existencia de intromisi¨®n ileg¨ªtima en el ¨¢mbito protegido cuando el titular hubiere otorgado su consentimiento expreso¡± (art. 2.2).
No estar¨ªa de m¨¢s, creo, que casos como el de Facebook y Cambridge Analytica, aparte de ser analizados por la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos, fueran estudiados minuciosamente por la Fiscal¨ªa, por si existieran indicios de delitos. Hasta que no empiecen a entrar en la c¨¢rcel algunos piratas de datos personales, las empresas no se tomar¨¢n en serio la protecci¨®n de nuestra intimidad.
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