Se busca delegado-mediador de Protecci¨®n de Datos
El Reglamento General de Protecci¨®n de Datos de la Uni¨®n Europea incluye la figura del Delegado de Protecci¨®n de Datos (DPD). ?Qu¨¦ significa esto?
Hay tres tipos de abogados: los que viven de los pleitos, y provocan o avivan los conflictos, los que viven de resolverlos, y los que viven de evitarlos. Estos ¨²ltimos son los m¨¢s valiosos, aunque pocas veces se les reconoce el valor que tienen, justamente porque realizan una labor invisible y los conflictos no llegan a estallar. Pero sus clientes lo saben.
Siempre se dice que es mejor un mal acuerdo que un buen pleito y los sistemas de resoluci¨®n extrajudicial de conflictos suelen ser buenos para ambas partes. Sobre todo, cuando se trata de una empresa y un cliente o ciudadano en general, porque para una empresa inteligente solo hay dos tipos de ciudadanos: los que son clientes y los que todav¨ªa no son clientes.
Para una empresa inteligente lo m¨¢s importante es la confianza de sus clientes, porque, como ya dijimos, todos los negocios son, en realidad, un ¨²nico negocio, el negocio de la confianza.
La confianza en la gesti¨®n de los datos personales
Ya vimos, en el caso de Facebook y Cambridge Analytica que la confianza de los clientes es b¨¢sica en la gesti¨®n de los datos personales. Hasta el punto de que esta semana hemos sabido que ¡®Cambridge Analytica¡¯ ha tenido que cerrar, y Facebook ha anunciado medidas para intentar recuperar la confianza de sus clientes, aunque es algo muy dif¨ªcil de conseguir.
Cuando la confianza se rompe en una relaci¨®n el que se siente traicionado se vuelve desconfiado y no suele volver a confiar en las palabras de quien le ha enga?ado; porque, si lo ha hecho una vez, puede hacerlo m¨¢s. Y ya no le valen las palabras, y lo que quiere son hechos¡ y transparencia.
Como ya no se f¨ªa y para que alg¨²n d¨ªa lo vuelva a hacer, suele ayudar poder contar con una tercera persona de confianza, que vigile lo que hace la empresa y que, en caso de conflicto, haga de ¡®mediador¡¯ entre la empresa y sus clientes, y en cierta forma se erija en defensor del cliente, en lo que se refiere a la gesti¨®n de sus datos personales.
El Delegado-Mediador de Protecci¨®n de Datos
?ste es el sentido en que se regula, en el Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD) de la Uni¨®n Europea, la figura del Delegado de Protecci¨®n de Datos (DPD). Por un lado, tiene unas funciones m¨ªnimas respecto a la empresa y la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD), pero tambi¨¦n las tiene respecto a los clientes.
Aunque no aparece entre sus ¡®funciones¡¯ (art. 39), sino en su ¡®posici¨®n¡¯ (art. 38) dice el RGPD que: ¡°Los interesados podr¨¢n ponerse en contacto con el delegado de protecci¨®n de datos por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del presente Reglamento¡±.
Y el Proyecto de Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos de car¨¢cter personal, que actualmente se tramita en el Congreso, desarrolla esta funci¨®n con un nuevo art¨ªculo (art. 37) que regula la ¡°Intervenci¨®n del delegado de protecci¨®n de datos en caso de reclamaci¨®n ante las autoridades de protecci¨®n de datos¡± (la AEPD). Novedad de la que no se ha hablado mucho.
En esencia, se trata de que el cliente ¡®afectado¡¯ (por un mal tratamiento de datos) podr¨¢, con car¨¢cter previo a la presentaci¨®n de una reclamaci¨®n ante la AEPD, dirigirse al delegado de protecci¨®n de datos de la entidad contra la que reclame, y ¨¦ste le comunicar¨¢ al afectado la decisi¨®n que hubiera adoptado la entidad, en el plazo m¨¢ximo de dos meses a contar desde la recepci¨®n de la reclamaci¨®n.
Por otra parte, cuando el afectado presente una reclamaci¨®n ante la AEPD sin haberse dirigido previamente al delegado de protecci¨®n de datos, aqu¨¦lla podr¨¢ remit¨ªrsela, a fin de que ¨¦ste responda en el plazo de un mes. Y si, transcurrido dicho plazo, no hubiera comunicado la respuesta dada a la reclamaci¨®n, la AEPD continuar¨¢ el procedimiento sancionador.
Enmiendas y transacciones
Hay alguna enmienda (n¨²m. 141) presentada a este nuevo art¨ªculo de la LOPD, bien fundamentada, en la que se dice que, aunque se utiliza la expresi¨®n podr¨¢,?parece sin embargo?que a esta intervenci¨®n del delegado de protecci¨®n de datos quiere d¨¢rsele un car¨¢cter pseudo-obligatorio. Y dice que ello deber¨ªa preverse solamente cuando se trate de reclamaciones vinculadas al ejercicio de derechos.
Para otro tipo de reclamaciones, vinculadas a infracciones del RGPD o la LOPD, la obligaci¨®n de acudir al delegado de protecci¨®n de datos, dice, puede impedir la adopci¨®n por la AEPD de las medidas provisionales necesarias, en supuestos que requieran una actuaci¨®n inmediata, y facilitar la desaparici¨®n de evidencias probatorias antes de que la autoridad tenga conocimiento de dicha infracci¨®n.
M¨¢s all¨¢ de estos argumentos y de la necesidad de aclarar el car¨¢cter voluntario u obligatorio en cada supuesto, as¨ª como de regular mejor este procedimiento, que se parece a una mediaci¨®n, estamos seguros de que se puede llegar a una enmienda transaccional que resulte beneficiosa para todos: para los ¡®afectados¡¯, para las entidades y para la AEPD.
Puede ser beneficiosa para los afectados, porque, a trav¨¦s de dicha mediaci¨®n, podr¨ªan incluso recibir, aparte de una respuesta y una soluci¨®n a su reclamaci¨®n, una indemnizaci¨®n por los da?os y perjuicios sufridos (art. 82.1 RGPD). Mientras que, si presentan una denuncia ante la AEPD y se llega a imponer una sanci¨®n, la cuant¨ªa de la multa no va al ¡®afectado¡¯, sino al Tesoro.
Puede ser beneficiosa para las entidades, porque, por un lado, dan respuesta y satisfacci¨®n a sus clientes y, por otro, haciendo cuentas, seguro que les sale m¨¢s barato pagar una indemnizaci¨®n a sus clientes que pagar una multa a la AEPD, con el coste a?adido del desprestigio medi¨¢tico. Y puede ser beneficiosa para la propia AEPD, porque, si funciona este sistema de resoluci¨®n de conflictos, tendr¨¢ sin duda menos trabajo.
Borja Adsuara es abogado experto en Derecho Digital
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