Derecho al recuerdo vs. derecho al olvido, o ¡®Coco¡¯ contra ¡®Los hombres de negro¡¯
Derecho al recuerdo vs. derecho al olvido, Coco contra los hombres de negro. ?Qui¨¦n ganar¨¢? ?El derecho de alguien a que no se recuerden ciertas cosas de su pasado o el derecho de la Sociedad a no olvidarlas?
Hace poco vi la maravillosa pel¨ªcula de dibujos animados Coco de Pixar-Disney (la recomiendo vivamente), basada en la tradici¨®n mexicana del D¨ªa de Muertos y en la idea -no exclusiva de esta cultura, pues desde la antig¨¹edad existi¨® en muchas civilizaciones- de que una persona sigue, de alg¨²n modo, viva mientras haya alguien que la recuerde.
Esto viene a cuento de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la que se extiende el derecho al olvido a los buscadores de las hemerotecas digitales, cuando hasta ahora estaba circunscrito a los buscadores generales de internet. Lo que evoca otra pel¨ªcula: Los hombres de negro y su famoso neuralizador, que borraba todo recuerdo de la memoria.
Derecho al recuerdo vs. derecho al olvido, Coco contra los hombres de negro. ?Qui¨¦n ganar¨¢? ?El derecho de alguien a que no se recuerden ciertas cosas de su pasado o el derecho de la Sociedad a no olvidarlas? El debate, que es muy importante, va m¨¢s all¨¢ de buscadores, externos o internos, porque el problema ya exist¨ªa antes de ellos y con las tecnolog¨ªas emergentes se va a agudizar m¨¢s.
La obsesi¨®n por borrar el pasado existe desde la antig¨¹edad y ya la practicaron los romanos con la damnatio memoriae, condena de alguien, tras su muerte, por la que se eliminaban sus im¨¢genes, monumentos, inscripciones e, incluso, se prohib¨ªa usar su nombre. O m¨¢s recientemente, Lenin, en la Uni¨®n Sovi¨¦tica, que borr¨® a Trotsky de algunas fotograf¨ªas cuando cay¨® en desgracia.
Pero esto no es nada comparado con los que hoy se puede hacer con las ¨²ltimas tecnolog¨ªas, tanto para borrar o falsificar contenidos (textos, im¨¢genes, audios y hasta v¨ªdeos) como para encontrarlos (con big data e inteligencia artificial), que superan con creces a los actuales buscadores. Por no hablar del futuro que dejan entrever algunos cap¨ªtulos de Black Mirror sobre recuperar recuerdos.
Importancia de esta sentencia
La importancia de esta sentencia radica en que ¡°el Tribunal ha apreciado que este caso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal: el derecho al olvido o derecho al olvido digital, como posible proyecci¨®n del derecho al honor, a la intimidad (art. 18.1 CE) o a la protecci¨®n de datos de car¨¢cter personal (art. 18.4 CE)¡±.
Y ello ¡°en relaci¨®n con las ¡®hemerotecas digitales¡¯ y su eventual consideraci¨®n como uno de los ¨¢mbitos a trav¨¦s de los cuales se puede manifestar el ejercicio de las libertades informativas¡±. Porque, sobre el ¡°derecho al olvido¡± en relaci¨®n con los buscadores generales de internet ya se hab¨ªa pronunciado el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea.
Siempre ser¨¢ mejor que lo hagan los profesionales del periodismo que las multinacionales tecnol¨®gicas.
Adem¨¢s, tambi¨¦n aumenta la importancia de esta sentencia el hecho de que se haya dictado despu¨¦s de la entrada en vigor y aplicaci¨®n directa del Reglamento General de Protecci¨®n de Datos de la Uni¨®n Europea, en el que ya est¨¢ recogido el ¡°derecho al olvido¡± (art. 17), aunque -a mi entender- de una forma m¨¢s amplia que en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
En este sentido, el RGPD equipara el derecho al olvido al derecho de supresi¨®n de los datos (el antiguo derecho de cancelaci¨®n de los datos, en nuestra LOPD), cuando -en mi opini¨®n- el ¡°derecho al olvido¡± se restring¨ªa a borrar los resultados de los buscadores (ya generalistas o externos, como hasta ahora, o ya internos, de una hemeroteca digital, a partir de ahora). No se refer¨ªa a todos los datos.
La sentencia del Tribunal Constitucional sigue esta l¨ªnea y utiliza como sin¨®nimos el derecho a la supresi¨®n de los datos y el ¡°derecho al olvido¡±, aunque es cierto que distingue entre ¡°impedir el acceso a la noticia a trav¨¦s de la desindexaci¨®n basada en el nombre propio¡± y ¡°la supresi¨®n del nombre y apellidos en el c¨®digo fuente de la p¨¢gina web que contiene la noticia¡±, que no considera necesaria.
Algunas dudas
En su d¨ªa ya plante¨¦ algunas dudas sobre el derecho al olvido, incluso desde el punto de vista etimol¨®gico y conceptual, porque no es lo mismo olvidar algo (escurrirse algo -de la memoria- y hundirse en un terreno pantanoso -ci¨¦naga- hasta desaparecer) que borrar algo. Aqu¨¦l es un hecho involuntario, mientras que ¨¦ste es un acto intencionado, que es muy parecido o pr¨®ximo a la censura.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional espa?ol, mejora -en mi opini¨®n- la construcci¨®n del derecho al olvido que hizo el Tribunal de Justicia de la UE, pues lo basa, como el derecho mismo a la protecci¨®n de los datos (art. 18.4 CE), no s¨®lo en el derecho a la intimidad personal y familiar sino tambi¨¦n en el derecho al honor (art. 18.1 CE), m¨¢s amplio que la privacidad (individual) anglosajona.
Sin embargo, sigue planteando algunas dudas, de ¨ªndole pr¨¢ctica, respecto a lo que tienen que hacer, a partir de ahora, los medios digitales respecto de sus hemerotecas: ?deben impedir la b¨²squeda de cualquier noticia por nombres y apellidos?, ?deben hacerlo s¨®lo ¡®cuando¡¯ alguien as¨ª se lo pida?, ?deben hacerlo ¡®siempre¡¯ que alguien se lo pida?, ?pueden negarse a hacerlo o ser restrictivos?
En este sentido, la sentencia dice que ¡°la libertad de informaci¨®n puede llegar a ser considerada prevalente sobre los derechos de la personalidad garantizados por el art. 18.1 CE, no con car¨¢cter absoluto, sino caso por caso, en tanto la informaci¨®n se estime veraz y relevante para la formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica, sobre asuntos de inter¨¦s general¡±. Criterios a los que a?ade el de la actualidad.
As¨ª que son los medios lo que deben juzgar, en cada caso, si se cumple ¡°el canon habitual (o los criterios) que emplea nuestra jurisprudencia para dirimir la colisi¨®n entre el derecho a la informaci¨®n y los derechos de la personalidad¡± (veracidad, relevancia p¨²blica -o inter¨¦s general- y actualidad). Y siempre ser¨¢ mejor que lo hagan los profesionales del periodismo que las multinacionales tecnol¨®gicas.
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