Marketing electoral, protecci¨®n de datos y censos ideol¨®gicos
Estas elecciones ser¨¢n las primeras en las que los partidos podr¨¢n tratar datos personales relativos a opiniones pol¨ªticas y enviarnos propaganda por medios electr¨®nicos. ?Cu¨¢les son los l¨ªmites? ?Qu¨¦ datos se pueden recopilar? ?Cu¨¢les son los l¨ªmites?
28 de abril, 26 de mayo... Dos domingos en apenas un mes en los que los espa?oles acudiremos a las urnas para ejercer nuestro derecho al sufragio activo. Como tantas otras veces hemos hecho, elegiremos representantes al Congreso, al Senado, a los parlamentos auton¨®micos, a los ayuntamientos¡
Sin embargo, es la primera vez que se permite, de manera expresa, a las organizaciones pol¨ªticas el tratamiento de los datos personales relativos a opiniones pol¨ªticas, as¨ª como el env¨ªo de propaganda electoral por medios electr¨®nicos o sistemas de mensajer¨ªa. Esto es posible tras la entrada en vigor de Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos Personales, que adapta el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol al Reglamento Europeo de Protecci¨®n de Datos (RGPD). Este introduce un nuevo art¨ªculo a la Ley de R¨¦gimen Electoral General, el 58 bis, denominado Utilizaci¨®n de medios tecnol¨®gicos y datos personales en actividades electorales.
Esta nueva situaci¨®n est¨¢ generando un amplio debate y preocupaci¨®n sobre los l¨ªmites que deben aplicarse en relaci¨®n a los datos personales de los interesados. En los ¨²ltimos d¨ªas, el Defensor del Pueblo en funciones ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad, al considerar que el citado art¨ªculo 58 bis adolece de ¡°garant¨ªas normativas y limitaciones contundentes, precisas y efectivas¡±. Es fuente de gran preocupaci¨®n que pudiese darse una situaci¨®n similar a lo que ocurri¨® en las elecciones estadounidenses, en la que la consultora Cambridge Analytica, que trabaj¨® para el Partido Republicano, recopil¨® de manera il¨ªcita datos personales de usuarios de Facebook con finalidades de marketing electoral.
En este contexto, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) ha publicado recientemente la Circular 1/2019, en la que concreta cu¨¢les son los l¨ªmites de la habilitaci¨®n otorgada a los partidos pol¨ªticos, y manifiesta su preocupaci¨®n por fen¨®menos como ¡°el uso del big data, la inteligencia artificial y la aplicaci¨®n del microtargeting en los procesos electorales, por su capacidad para llevar a la manipulaci¨®n de las personas mediante la realizaci¨®n de perfilados exhaustivos y el fen¨®meno de las fake news o desinformaci¨®n online¡±.
Antes de comenzar a desgranar la circular, debemos aclarar que el RGPD, en su considerando 56, permite estos tratamientos por razones de inter¨¦s p¨²blico y siempre y cuando se ofrezcan las garant¨ªas adecuadas. La cuesti¨®n es el alcance que damos al concepto jur¨ªdico indeterminado de inter¨¦s p¨²blico, que es el fundamento y tambi¨¦n el l¨ªmite al tratamiento de estos datos.
- ?Qu¨¦ tipo de datos se pueden recopilar?
De acuerdo con la Circular 1/2019 de la AEPD, pueden ser recogidas opiniones pol¨ªticas libremente expresadas en p¨¢ginas web y en fuentes de acceso p¨²blico, entendi¨¦ndose como tal aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona. Quedan excluidas aquellas en las que el acceso est¨¢ restringido a un c¨ªrculo determinado de personas. Por ello, en principio, una cuenta en un perfil de Facebook no podr¨ªa ser utilizada para recopilar estos datos. - ?Qu¨¦ no se puede hacer?
No pueden realizarse perfiles individuales, atendiendo a caracter¨ªsticas muy espec¨ªficas con el objetivo de inferir la ideolog¨ªa de una persona concreta, y dirigir mensajes que pudiesen forzar o desviar su voluntad. En cambio, ser¨ªa posible la elaboraci¨®n de perfiles generales, de modo que los partidos pol¨ªticos puedan conocer las inquietudes pol¨ªticas de la ciudadan¨ªa, incluso por categor¨ªas gen¨¦ricas como la edad, sexo, poblaci¨®n, etc.
- ?Cu¨¢ndo puede hacerse?
?nicamente durante el periodo electoral y respecto a las actividades de propaganda y actos de campa?a electoral.
- ?Es posible el spam electoral??
El nuevo art¨ªculo 58 bis citado permite enviar propaganda electoral por medios electr¨®nicos y sistemas de mensajer¨ªa, y a su vez, que los partidos pol¨ªticos contraten propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes. De acuerdo con el precepto, no ser¨ªan considerados como comunicaci¨®n comercial-al no haber una finalidad lucrativa- y, por tanto, no estar¨ªan sujetas al r¨¦gimen de la Ley de Servicios de Sociedad de la Informaci¨®n y Comercio Electr¨®nico, que exige el consentimiento expreso en la mayor¨ªa de las ocasiones. Pero siempre deber¨¢n estar amparadas en alguna de las bases jur¨ªdicas establecidas en el RGPD, entre las que estar¨ªa el consentimiento. Es decir, no cabr¨ªa el spam electoral, ya que no es posible recabar los datos de cualquier lugar de cualquier forma. - ?Qu¨¦ garant¨ªas adecuadas han de cumplir los partidos pol¨ªticos?
El art¨ªculo 9 de la Circular 1/2019 regula cu¨¢les son las garant¨ªas que deben cumplir los partidos pol¨ªticos en el tratamiento de los datos personales relativos a opiniones pol¨ªticas. Nos vamos a detener en aquellas relativas a preservar la seguridad de la informaci¨®n, de vital importancia en un tratamiento como el que nos ocupa, basado en tecnolog¨ªas de la informaci¨®n. El tratamiento deber¨¢ realizarse bajo los principios de privacidad desde el dise?o y por defecto, es decir, en el momento en que se determine c¨®mo se van a tratar los datos ser¨¢ necesario configurar desde el inicio las medidas t¨¦cnicas y organizativas apropiadas que preserven la privacidad y que permitan tratar los datos m¨ªnimamente necesarios para el fin del tratamiento.
En segundo lugar, los partidos pol¨ªticos deber¨¢n realizar una evaluaci¨®n de impacto para la protecci¨®n de datos, de acuerdo con el art¨ªculo 35 del RGPD. Deben consultar previamente con la AEPD sobre el tratamiento de estos datos personales. Es posible tambi¨¦n que los partidos pol¨ªticos no hagan esta consulta previa, sino que directamente remitan su an¨¢lisis de riesgos y evaluaci¨®n de impacto, y la justificaci¨®n de las medidas adoptadas. Pero en ambos casos ser¨ªa necesaria una intervenci¨®n activa de la AEPD. Para los procesos electorales previstos para el 28 de abril y 26 de mayo, los partidos pol¨ªticos deber¨ªan remitir esta documentaci¨®n con una antelaci¨®n m¨ªnima de tres semanas al inicio de la campa?a electoral.
Otro aspecto a destacar es que independientemente de la base jur¨ªdica del tratamiento, siempre habr¨¢ que informar al interesado de forma concisa, transparente, inteligible y de f¨¢cil acceso, con un lenguaje claro y sencillo sobre el tratamiento de los datos personales. Asimismo, los titulares de los datos siempre podr¨ªan ejercitar sus derechos de acceso, rectificaci¨®n, supresi¨®n, limitaci¨®n del tratamiento, portabilidad de los datos y oposici¨®n.
En los pr¨®ximos d¨ªas podremos comprobar la manera en qu¨¦ las organizaciones pol¨ªticas aplican lo dispuesto en el nuevo art¨ªculo 58 bis de la Ley Electoral General. Esperemos que respeten los principios de transparencia y libre participaci¨®n propios de todo sistema democr¨¢tico.
Olga Martinez es socia fundadora de Applicalia
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